REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
«VISTOS»CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
El presente expediente se encuentra en este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha15 de mayo de 2018, por el abogado JESÚS ALBERTO SALCEDO,coapoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoriade fecha 15 de marzo de 2018 (fs.10), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, contra el auto de admisión de pruebas, dictado en el juicio seguido por la ciudadana BELKIS COROMOTO RANGEL VERGARA, contra el ciudadano JOSÉ CIPRIANO NIETO, por existencia de unión concubinaria.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2018 (f.21), se dispuso darle entrada y el curso de ley que corresponda a las actuaciones y se ordenó formar expediente. Se advierte a las partes que a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha, podrán promover pruebas que sean admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes debían ser presentados en el DÈCIMO día hábil de despacho siguiente a la fecha del siguiente auto.
Por auto de fecha 27 de junio de 2018, venció el lapso previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y ninguna de las partes presento escrito contentivo sobre los informes en esta instancia, el Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la presente causa en lapso para dictar sentencia en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 eiusdem.
Mediante auto de fecha de 30 de julio 2018, venció el lapso previsto para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal dejó constancia de que no profirió la misma, en virtud de encontrarse en estado de sentencia otras causas que deben ser decididas con preferencia a cualquier otro asunto, razón por la cual se difirió su publicación dentro del TRIGÉSIMO día calendario consecutivo con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 1º de octubre de 2018 (f. 24), es la fecha prevista para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal dejó constancia de que no profirió la misma, en virtud de que existían en estado de dictar sentencia.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
ÚNICO
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar este Tribunal Superior, que la presente incidencia surgió en el expediente distinguido con el número 23.729, de la numeración propia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el juicio que tiene por motivo reconocimiento de unión concubinaria, incoado por la ciudadana BELKIS COROMOTO RANGEL VERGARA, contra el ciudadano JOSÉ CIPRIANO NIETO, con ocasión de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 15 de marzo de 2018, respecto al auto de admisión de pruebas.
Ahora bien, por notoriedad judicial tiene conocimiento este Juzgado Superior, que correspondió a este tribunal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto interpuesto mediante diligencia de fecha08 de febrero de 2019 (f. 256), por el abogado ORANGEL BOGARIN en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARINO CASTILLO RIVAS en su condición de parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2018 (fs. 235 al 248), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual declaró con lugar la demanda por reconocimiento de unión concubinaria incoada por la ciudadana MARISOL PEÑARANDA PEÑARANDA, expediente al cual se le dio entrada y el curso de Ley en este tribunal, y se le asignó el número 6824.
Asimismo, mediante sentencia de fecha 21 de noviembre de 2019, este Juzgado Superior dictó sentencia definitiva en el referido expediente, declarando sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, y CONFIRMANDO en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo el expediente a este tribunal una vez que la sentencia adquirió carácter de firmeza.
A los fines de resolver la incidencia a que se contrae la presente decisión, mediante auto de fecha 4 de febrero de 2022 (f. 33), este tribunal acordó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, solicitando la información sobre el estado en que se encontraba la causa principal, y tal efecto libró oficio distinguido con el número 0480-038-2022, folio 33.
Por oficio distinguido con el número 48-2022, el tribunal de la causa participó a este Juzgado Superior que la referida causa, contenida en el expediente distinguido con el número 23.729, de la numeración de dicho despacho judicial se declaró en fecha 23 de enero de 2020, se declaró firme la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2018.
Ahora bien, mediante auto de fecha 4 de febrero de 2022 (f. 33), este tribunal, considerando que, por cuanto el recurso de apelación sometido a su conocimiento es contra una sentencia interlocutoria, que fue oído en el sólo efecto devolutivo, y, a los fines de verificar si en el caso de autos aplicaba la norma consagrada en el segundo aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, referida al supuesto de extinción de aquellos recursos de apelación contra sentencias interlocutorias que no se hubieren hecho valer en la oportunidad en la cual se recurrió de la sentencia definitiva, acordó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, solicitando la información sobre el estado en que se encontraba la causa principal, y tal efecto libró oficio distinguido con el número 0480-038-2022, de la misma fecha.
Por notoriedad judicial, la causa principal estuvo en este Juzgado Superior, y de la revisión de la sentencia definitiva dictada, se observa que en fecha 8 de febrero de 2019 (f. 256), mediante diligencia el abogado ORANGEL BOGARIN en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARINO CASTILLO RIVAS, en su condición de parte demandada, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2018 (fs. 235 al 248), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual declaró con lugar la demanda por reconocimiento de unión concubinaria incoada por la ciudadana MARISOL PEÑARANDA PEÑARANDA, se observa que no se hizo valer en el mismo la apelación de la interlocutoria a que se contrae el presente fallo.
En efecto, se observa que la parte demandada propone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 26 de octubre de 2018, que puso fin al juicio, declarando con lugar la demanda intentada, en dicha diligencia; no obstante que la parte demandada señala que en fecha 15 de mayo de 2018, fue interpuesto recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria, NO SEÑALA CONTRA QUÉ SENTENCIA RECURRIÓ, SIN EMBARGO,la recurrente NO HIZO VALER la interlocutoria a que se contrae la presente decisión.
En tal sentido, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil Venezolano dispone que:
«La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas». (Subrayado delTribunal).
Así, encontrándose en trámite ante esta Alzada, la incidencia originada por el recurso de apelación formulado por el profesional del derecho JESÚS SALCEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 8 de mayo de 2018, en el juicio que por reconocimiento de unión concubinaria es seguido contra el apelante por la ciudadana MARISOL PEÑARANDA PEÑARANDA, contenido en el expediente número 23.729, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, observa quien aquí decide, que en fecha 21 de noviembre de 2019, esta Alzada el a quo dictó sentencia definitiva que puso fin al juicio, contra la cual, de igual manera,el demandado, ejerció recurso ordinario de apelación, en el cual el recurrente NO HIZO VALER la interlocutoria sub examine,circunstancias que originan una situación procesal que encuadra dentro del supuesto establecido en la parte final del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, de conformidad con esta disposición, debe ser declarada la extinción de la apelación que motivó las presentes actuaciones, aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO:EXTINGUIDA la apelación formulada en fecha15 de mayo de 2018, por el abogado JESÚS ALBERTO SALCEDO, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de marzo de 2018 (fs.10), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, contra el auto de admisión de pruebas, dictado en el juicio seguido por la ciudadana BELKIS COROMOTO RANGEL VERGARA, contra el ciudadano JOSÉ CIPRIANO NIETO, por existencia de unión concubinaria, contenido en el expediente número 23.729, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, cuyo expediente está distinguido con el número 6739 de la numeración de esta Alzada.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial
pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las distintas materias, causas y recursos que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
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