Exp. 24086
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°

DEMANDANTE(S): DIEGO ANTONIO PAREDES ROJAS
DEMANDADO(S): EDGAR PAREDES SANCHEZ Y OTROS
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS

El presente juicio se inició por demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por el ciudadanos DIEGO ANTONIO PAREDES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.052, domiciliados en Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistidos debidamente por el profesional del derecho abogado DIOMEDES DE JESUS ALBARREAN CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 12.778.665, inscrito debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 112.550, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos EDGAR ANTONIO PAREDES SANCHEZ, GERARDO JOSE PAREDES SANCHEZ, JHON WILLIAM PAREDES SANCHEZ y DIEGO PAREDES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.491.592, V-5.201.123, V-8.024.147 y V-11.460.830, en su orden, domiciliados en la Av. Las Américas, residencia Los Samanes, apartamento N° 5-3; Conjunto Residencial la Hechicera, Torre 1, Edif. B, apartamento B-13; Av. Principal de los Chorros de Milla, casa N° 9-62, al lado del pasaje 8; y Taller Paredes Torres, pasaje Los Molinos, al lado de la Pollera Los Molinos, respectivamente, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, la cual le correspondió a este Tribunal por distribución según nota de recibo de fecha 23 de abril de 2018 (folio 03).

Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2018 este Tribunal admitió la presente demanda (fs. 24 y 25).
En fecha 14 de mayo de 2018 mediante diligencia suscrita por el ciudadano Diego Antonio Paredes Rojas asistido por el Abg. Albarran Castillo Diomedes consigno emolumentos para librar las compulsas (f. 26).
En fecha 17 de mayo de 2018 mediante auto se libraron los recaudosd de citación (f. 27)
En fecha 13 de junio de 2018 en alguacil del Tribunal devolvió recibos de citación debidamente firmados librado al ciudadano Jhon Willian Paredes Sánchez parte codemandada (f. 28).
En fecha 25 de junio de 2018 en alguacil del Tribunal devolvió recibos de citación debidamente firmados librado al ciudadano Gerardo Paredes Sánchez parte codemandada (f. 30).
En fecha 22 de octubre de 2018 mediante diligencia suscrita por la Abg. Marial Scarlet Quintero de Morillo presento poder debidamente protocolizado por ante la Notaria Primera de Mérida (fs. 32 al 35).
En fecha 01 de febrero de 2019 mediante diligencia suscrita por el ciudadano Diego Antonio Paredes Rojas, asistido por el Abg. Diomedes de Jesus Albarran Castillo, se dio por notificado del nombramiento de la nueva Juez (f. 37).
En fecha 04 de febrero de 2019 mediante diligencia suscrita por la Abg. Marial Scarlet Quintero de Morillo se dio por notificada del nombramiento de la nueva Juez. (f. 38).
En fecha 08 de febrero de 2019 se dictó auto de abocamiento de la Abg. Yosanny Dávila (f. 39).
En fecha 25 de marzo de 2019 mediante diligencia suscrita por la Abg. Marial Scarlet Quintero de Morillo consigno escrito de contestación a la demanda Juez. (fs. 40 a 43).
En fecha 25 de marzo de 2019 se dejó constancia a través de nota de secretaria que la Abg. Marial Scarlet Quintero de Morillo consigno escrito de contestación oponiendo cuestiones previas (f. 44).
En fecha 08 de abril de 2019 se dictó auto emplazando a las partes para el nombramiento del partidor (f. 45).
En fecha 24 de abril de 2019 mediante diligencia suscrita por la Abg. Marial Scarlet Quintero de Morillo solicitando se revise el escrito de contestación a la demanda que corre inserto al folio 42. (f. 46 al 47).
En fecha 07 de mayo de 2019 se fijó el quinto día de despacho para el nombramiento del partidor (f. 48).
En fecha 07 de mayo de 2019 mediante auto el tribunal ordeno aperturar cuaderno separado de contradicción (f. 49).
En fecha 13 de mayo de 2019 mediante diligencia suscrita por la Abg. Marial Scarlet Quintero de Morillo consigno apelación de la sentencia interlocutoria que riela al folio 49 (f.50).
En fecha 14 de mayo de 2019 la parte demandada consigno poder apud acta otorgado a la Abg. María Lourdes Izarra, Eddy Karina Paredes y Miguel Ángel Araujo Aldana (f. 51 y 52).
En fecha 15 de mayo de 2019 mediante diligencia suscrita por la Abg. Marial Scarlet Quintero de Morillo renuncio al poder otorgado por los demandados (f.53).
En fecha 16 de mayo de 2019 se llevó a cabo el acto del nombramiento del partidor (f. 54 y 55).
En fecha 16 de mayo de 2019 mediante nota de secretaría se dejó constancia de la aceptación al cargo del partidor del Abg. Miguel Araujo (f. 57).
En fecha 16 de mayo de 2019 mediante nota de secretaría se dejó constancia de la revocatoria del poder otorgado a la abogada Marial Scarlet Quintero de Morillo (f. 62g).
En fecha 17 de mayo de 2019 previo cómputo se dictó auto escuchando apelación a un solo efecto (f. 63 y 64).
En fecha 04 de junio de 2019 mediante auto se dejó sin efecto el nombramiento del partidor designado. (f. 65)
En fecha 04 de junio de 2019 mediante diligencia suscrita por el ciudadano Diego Antonio Paredes Rojas asistido por el Abg. Diomedes Albarrán solicito nombramiento de partidor (f. 66).
En fecha 05 de junio de 2019 diligenciaron los ciudadanos Jhon Paredes y Diego Paredes confiriendo poder apud acta a los abogados José Luis Malaguera, Juan Fernando Martínez Andrade y Vilma Coromoto Meza Varela. (f. 67).
En fecha 07 de junio de 2019 diligencio el Abg. Juan Martínez coapoderado demandado señalando copias para la apelación (f. 68).
En fecha 11 de junio de 2019 mediante auto se ordeno certificar copias solicitadas y se remitieron al Juzgado Superior Primero Civil Distribuidor con oficio N° 149-2019 (f.69)
En fecha 19 de junio de 2019 se llevó a cabo el nombramiento del partidor y por no estar de acuerdo las partes se fijó el quinto día de despacho para el nombramiento del partidor. (f. 70).
En fecha 27 de junio de 2019 se llevó a cabo el nombramiento del partidor (f. 71 y 72).-
En fecha 01 de julio de 2019 mediante auto se ordenó certificar copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil (f. 73).
En fecha 01 de julio de 2019 el alguacil de este despacho devolvió boleta de notificación librada al abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado partidor designado (f. 74).
En fecha 03 de julio de 2019 se llevó a cabo el acto de aceptación y juramentación del partidor designado (f. 76).
En fecha 03 de julio de 2019 según acuse de recibido por secretaria, la parte demándate asistido por el Abg. Diomedes Albarrán y los coapoderados de la parte demandada consignaron escrito suspendiendo el curso de la causa hasta el día 31 de octubre de 2019 (f. 77 y vto).
En fecha 04 de julio de 2019 mediante auto el tribunal acuerda suspender la causa según lo solicitado por las partes (f. 79).
En fecha 31 de octubre de 2019 mediante auto este tribunal dicto abocamiento de la juez temporal Abg. Claudia Arias Angulo ordenado notificar a las partes y reanudando la causa (f. 80 y 81).
En fecha 01 de noviembre de 2019 mediante diligencia suscrita por la parte actora asistida por el Abg. Diomedes Albarrán dándose por notificado del abocamiento, consigno poder apud acta al abogado antes mencionado y a la abogada Reina Janeth Peña Dugarte, igualmente solicito se reinicie la causa y fijación de honorarios profesionales al partidor designado(f. 82, 83 y 84).
En fecha 01 de noviembre de 2019 mediante diligencia suscrita por el coapoderado judicial de la parte demandada solicito copias certificada (f. 85).
En fecha 12 de diciembre de 2019 mediante diligencia suscrita por los coapoderados actores solicitaron paralizar la causa (f. 86 y vto.).
En fecha 12 de diciembre de 2019 mediante auto en tribunal hace saber que la causa se encuentra en fase de abocamiento y niega fijar los honorarios del partidor hasta que conste en auto que las partes se encuentren a derecho en la presente causa, asimismo se ofició con N° 379-2019 al Juzgado Superior Segundo Civil de esta Circunscripción Judicial (f. 87 y 88).
En fecha 16 de diciembre de 2019 mediante auto el tribunal acuerda la suspensión de la causa (f. 89).
En fecha 14 de febrero de 2020 mediante nota de secretaria se dejó constancia de la reanudación de la causa (f. 90).
En fecha 26 de febrero de 2020 mediante nota de secretaria se dejó constancia que se reanuda la causa en fase de que el partidor designado consigne su respectivo informe (f. 91).
En fecha 27 de febrero de 2020 mediante auto el partidor designado solicito una prórroga de 30 días para consignar el informe, en esta misma fecha mediante auto el tribunal acuerda lo solicitado por el partidor designado (f. 92 y 93).
En fecha 10 de marzo de 2020 mediante diligencia suscrita por el coapoderado actor mediante la cual solicita fijar los honorarios del partido (f. 94).
En fecha 13 de marzo de 2020 mediante auto se estableció el acto de fijación de emolumentos del partidor designado (f. 95).
En fecha 17 de noviembre de 2020 mediante diligencia suscrita por la parte actora asistido por el Abg. Diomedes Albarrán solicitando librar las compulsas para la notificación del partidor designado de igual forma consigno poder apud acta al abogado antes señalado (f. 96 y 97).
En fecha 20 de noviembre de 2020 mediante auto se reanudo la causa al estado de fijación de emolumentos del partidor designado (f. 99).
En fecha 10 de diciembre de 2020 el alguacil del tribunal devolvió boleta de notificación firmada librada al partidor designado (f. 100).
En fecha 24 de mayo de 2021 el alguacil del tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada librada a la parte codemandada (f. 102).
En fecha 11 de junio de 2021 el alguacil del tribunal fijo en la cartelera del tribunal boleta de notificación librada a la parte codemandada (f. 104).
En fecha 25 de junio de 2021 se llevó a cabo el acto de fijación de emolumentos (f. 105)
En de fecha 26 de julio de 2021 el partidor designado consigno escrito de informe de partición (f.106 al 116).
En fecha 01 de septiembre de 2021 se dejó constancia a través de notas de secretaria que siendo el ultimo día fijado para que el partidor designado consignara informe de partición el mismo fue consignado en fecha 26 julio de 2021 (f. 118).
Consta de nota de secretaria que en fecha 17 de septiembre de 2021 ultimo día para que las partes (actora y demandada) revisen y formulen objeción al informe del partidor se dejó constancia que no se presentaron las partes a objetar dicho informe (f. 119).
Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2021 se suspende la causa hasta que lleguen resultas de la apelación formulada (f. 120).
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2022 suscrita por las partes (actora y demandada) a través de sus apoderados judiciales solicitaron el finiquito de la causa por acuerdo de transacción de ambas partes (f. 121 y vuelto y del 122 al 125).
Este es el iter procesal de la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la transacción celebrada entre las partes en controversia (véase folios 121 y vuelto y del 122 al 125) en fecha 29 de abril de 2022, en la cual las partes convinieron textualmente lo siguiente:

“…Acudimos a este honorable Tribunal para acordad el finiquito de la causa por acuerdo de ambas partes actoras, ya que se acordó por la parte demandada realizar dos pagos a la parte actora un primer pago el día de hoy 29 de abril 2022 por la cantidad de SETECIENTOS DOLARES ALERICANOR (700,00$) QUE SON ENTREGADOS AL CIUDADANO DIEGO ANTONIO PAREDES ROJAS, anteriormente identificado y un segundo y último pago que será comprendido entre 28 de noviembre 2022 al 05 de diciembre del 2022 el por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00$). Al ciudadano DIEGO ANTONIO PAREDES ROJAS, anteriormente identificado el cual se compromete a firmar el finiquito de la acción interpuesta por el mismo y así ceder los Derechos y acciones que le corresponden o le puedan corresponder por la sucesión de acuerdo al artículo 1.549 del Código Civil Venezolano, dicha cesión la realiza a favor de las partes demandadas en el presente expediente, Igualmente, DIEGO ANTONIO PAREDES ROJAS, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones, en consecuencia nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle a la parte demandada por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto. De igual manera las partes acuerdan en este acto que una vez suscrito el presente convenio sea, la imparta la respectiva homologación a los fines que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así declar3e terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo de este expediente …”.

La presente TRANSACCIÓN, está basada en el acuerdo de voluntades suscrito entre los ciudadanos Diego Antonio Paredes Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.951.052, asistido por la abogada en ejercicio Reina Janeth Peña Dugarte titular de la cedula de identidad V-14.700.290, inpreabogado N°118.462 y la abogada en ejercicio María Lourdes Izarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.754.120, inpreabogado 171.118 actuando en nombre de los ciudadanos Edgar Antonio Paredes Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N| V-4.491.592 y Gerardo José Paredes Sánchez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.201.123, como consta en poder apud acta que riela en el presente expediente, y la abogada en ejercicio Vilma Coromoto Meza Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.711.505, inpreabogado N| 118.444 actuando en nombre de los ciudadanos Jhon William Paredes Sánchez y Diego Alexander Paredes Sánchez, titulares de las cedulas de identidad números V-8.024.147 y V-11.460.830
Es palmario que a los efectos de determinar la verdadera naturaleza jurídica del acto de auto procesal celebrado entre las partes en contravención, resulta necesario hacer referencia al objeto y fundamentos de la pretensión deducida, al efecto observa esta juzgadora que la transacción es un acto bilateral, de auto composición procesal, ya que PROVIENE DE AMBAS PARTES, con consagración expresa en el artículo 1713 del Código Civil, quien lo define como “…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Ahora bien aclarado la naturaleza del acto de auto composición procesal, es menester hacer mención del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:
“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”.

Por su parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

En este sentido; vista la transacción que obra a los folios 121 y vuelto al 125, suscrita por los ciudadanos Diego Antonio Paredes Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.951.052, asistido por la abogada en ejercicio Reina Janeth Peña Dugarte titular de la cedula de identidad V-14.700.290, inpreabogado N°118.462 y la abogada en ejercicio María Lourdes Izarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.754.120, inpreabogado 171.118 actuando en nombre de los ciudadanos Edgar Antonio Paredes Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N| V-4.491.592 y Gerardo José Paredes Sánchez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.201.123, como consta en poder apud acta que riela en el presente expediente, y la abogada en ejercicio Vilma Coromoto Meza Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.711.505, inpreabogado N| 118.444 actuando en nombre de los ciudadanos Jhon William Paredes Sánchez y Diego Alexander Paredes Sánchez, titulares de las cedulas de identidad números V-8.024.147 y V-11.460.830; es por lo que de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que resulta procedente y ajustado a derecho homologar la transacción de fecha 29 de abril de 2022, e impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRASACCION, suscrita en fecha 29 de abril de 2022 (fs. 121 y vuelto al 125) por los ciudadanos Diego Antonio Paredes Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.951.052, asistido por la abogada en ejercicio Reina Janeth Peña Dugarte titular de la cedula de identidad V-14.700.290, inpreabogado N°118.462 y la abogada en ejercicio María Lourdes Izarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.754.120, inpreabogado 171.118 actuando en nombre de los ciudadanos Edgar Antonio Paredes Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N| V-4.491.592 y Gerardo José Paredes Sánchez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.201.123, como consta en poder apud acta que riela en el presente expediente, y la abogada en ejercicio Vilma Coromoto Meza Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.711.505, inpreabogado N° 118.444 actuando en nombre de los ciudadanos Jhon William Paredes Sánchez y Diego Alexander Paredes Sánchez, titulares de las cedulas de identidad números V-8.024.147 y V-11.460.830, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No se da por terminado el presente juicio y se abstiene el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los compromisos que las partes asumieron en los términos planteados en la presente transacción. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los 09 días del mes de junio del año dos mil veintidós.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MAYELA ROSALES