JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022).



212° y 163°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de transacción, que obra agregado a los folios 24 al 26, suscrita por los ciudadanos YAMILET COROMOTO RIVAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.220.152, comerciante, domiciliada en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio NUBIA ZULIMA DEL ROSARIO MÉNDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.446.010, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.591, de este domicilio y hábil, el ciudadano SIMÓN ALBERTO PINEDA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.940.685, domiciliado en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de presidente de la Empresa FERREPINTURAS CHASIM C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 8, tomo 87-A R1Mérida de fecha 04 de junio de 2010, debidamente asistido por el abogado JUAN RAMÓN PINEDA PEÑALOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.088.526, inscrito en el IPSA bajo el N° 73.762, de este domicilio y hábil, contentiva en el siguiente acuerdo: “con el fin de poner termino a esta acción judicial, y a los fines de honrar el préstamo del cual fue objeto su representada y del cual no pudo pagar, doy en nombre de mi representada a la parte actora ciudadana YAMILET COROMOTO RIVAS ROMERO ya identificada, en forma pura y simple perfecta e irrevocable todas y cada una y sin reserva alguna los siguientes bienes propiedad de la demanda (sic) a saber: dos (2) galones acrovinilica spectral violeta intenso, siete (7) galones pintura acrovinilica spectral azul Orinoco, tres (3) galones pintura acrovinilica spectral amarillo adicora, siete (7) galones pintura acrovinilica spectral azul choroni, ocho (8) galones pintura acrovinilica spectral arrecife, un (1) galón pintura acrovinilica spectral coral, dos (2) galones pintura spectral acrovinilica orquídea salvaje, un (1) galón pintura spectral acrovinilica blanco, quince (15) galones pintura satinada D-kor blanco, seis (6) galones pintura satinada D-kor guayaba, ocho (8) galones pintura satinada D-kor rosada, siete (7) galones pintura satinada D-kor amarillo adicora, siete (7) galones pintura satinada D-kor verde manzana, siete (7) galones pintura satinada D-kor melocotón, cuatro (4) galones pistacho, cinco (5) galones pintura satinada D-kor verde esmeralda, siete (7) galones pintura satinada D-kor verde menta, seis (6) galones pintura satinada D-kor marfil africa, un (1) galón pintura satinada D-kor azul intenso, cuatro (4) galones pintura caucho D-kor rosado, tres (3) galones pintura caucho D-kor turquesa mochima, un (1) galón pintura caucho D-kor fucsia, un (1) galón pintura caucho D-kor rojo fresa, ocho (8) galónes pintura caucho D-kor amarillo duna, (1) galón pintura caucho D-kor naranja, un (1) galón pintura caucho D-kor azul intenso, ocho (8) galones pintura caucho D-kor azul moderno, cuatro (4) galones pintura caucho D-kor lila, tres (3) galones pintura caucho D-kor azul pacifico, tres (3) galones pintura caucho D-kor rosa boreal, siete (7) galones pintura caucho D-kor mandarina, un (1) galón pintura caucho D-kor verde jade, once (11) galones pintura caucho D-kor verde manzana, un (1) galón pintura caucho D-kor blanco ostra, seis (6) galones pintura caucho D-kor araguaney, seis (6) galones pintura caucho D-kor marfil rafia, seis (6) gl pintura caucho D-kor gris, cinco (5) galones pintura caucho D-kor azul Caribe, cuatro (4) galones pintura caucho D-kor durazno, tres (3) galones pintura caucho D-kor violeta intenso, un (1) aire acondicionado de tres toneladas sin serial, dos (2) cortinas de aire 110 voltios, dos (2) muebles modulares de mdf, dos (2) vitrinas modulares de mdf, tres (3) vidrios laminados con lo cual el ciudadano Simon Alberto Duran en su carácter antes expresado da por honrado el compromiso de pago incluyendo el monto adeudado por concepto de capital e intereses. Se estima como precio de esta Cesión en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.000) equivalente a mil novecientos setenta y siete dólares de los Estado Unidos de América (1977 US$), por lo que transmite a la ciudadana Yamilet Coromoro Rivas Romero, ya identificada la plena y total propiedad, posesión y dominio de lo aquí dado en dación en pago… ”
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pactado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, del contenido del libelo de la demanda, así como del anterior acuerdo, establecidos en escrito de la transacción y en virtud, con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondon de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en fecha 02/06/2022 y que obra a los folios 24 al 26, en los términos antes expuestos, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez sea declarara firme la presente decisión se expedirá las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza Prov.,

Abg. Sandra Liliana Contreras Guerrero.
La Secretaria Titular,

Abg. Lucelia Carrero Zambrano.

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.) se publicó la anterior sentencia, se dio por terminado el juicio.

La Secretaria Titular,

Abg. Lucelia Carrero Zambrano.
SLCG/LCZ/mp.