En horas de Despacho del día de hoy jueves, nueve (9) de junio del año dos mil veintidós (2022), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se llevó a cabo reunión de conformidad con los artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acordada en el contenido del auto que obra al folio 125 de fecha 06/06/2022. Se deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano HONEIDY GUILLÉN PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.087.779 asistido por el Abg. LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.048.006 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.889 y, la ciudadana MARÍA INMACULADA PICÓN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.089.441, asistida por el abogado ERNESTO J. MOLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.486.759 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.726. En este estado, la ciudadana Jueza les impuso del motivo de la reunión e instándolos a una posible conciliación amparada en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y oída a ambas partes, se quedó en el siguiente acuerdo: PRIMERO: las partes reconocen que existe dos inmuebles a repartir: Primero: Un lote de terreno ubicado en el sector Quebrada Arriba, parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, con las siguientes medidas y linderos: Frente, en la medida de trece metros (13 mts)colinda con calle de tierra hoy calle asfaltada; Lado Derecho, en la medida de veinticinco metros (25 mts) colinda con terrenos de Román Antonio Molina, Lado Izquierdo, en la medida de veinticinco metros (25 mts) colinda con terrenos de Orlando Quintero; Fondo, en la medida de trece metros (13 mts) colinda con terrenos de Román Antonio Molina. Teniendo el lote de terreno un área aproximada de trescientos veinticinco metros cuadrados (325 Mts2) sobre el lote descrito se encuentran edificadas unas mejoras consistentes en un pequeño edificio de 4 pisos, o plantas denominado Edificio NAYIVI. Debidamente registrado, por ante la oficina de Registro Público del municipio Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de octubre del año 2009, quedó inscrito bajo el Nro. 41, folios 157, Tomo 15 del protocolo de transcripción del año 2009. El Segundo inmueble, consiste en un lote de terrreno y la casa sobre él construida comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente, en la medida de 14 metros con treinta centímetros (14,30 mts) colinda con calle en proyecto que separa viso que d a la avenida perimetral; Lado Derecho, en la medida de quince metros (15 mts) colinda con terrenos que fueron de la sucesión Marquina; Lado Izquierdo, en la medida de dieciocho metros (18 mts) colinda con terrenos de la sucesión Marquina y, Fondo, en la medida de nueve metros (9 mts) colinda con terrenos de José Honorio Parra Labrador. Debidamente registrado, por ante la oficina de Registro Público del municipio Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de noviembre del año 2005, quedó inscrito bajo el Nro. 286, folios 179 al 182, Tomo 6, trimestre cuarto. Los cuales se adjudican en este acto de la siguiente manera el primer inmueble para el ciudadano HONEIDY GUILLÉN PEÑALOZA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.087.779 y el segundo inmueble para la ciudadana MARÍA INMACULADA PICÓN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.089.441. SEGUNDO: el ciudadano HONEIDY GUILLÉN PEÑALOZA ya identificado, ofrece a pagar a la ciudadana MARÍA INMACULADA PICÓN FERNÁNDEZ ya identificada, la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000$) en un lapso de un año y medio, contados a partir de la presente fecha, los cuales hará entrega a la demandada en la sede de este Tribunal. TERCERO: el ciudadano HONEIDY GUILLÉN PEÑALOZA, se compromete a pagar los gastos de registro y protocolización concernientes a ambos inmuebles por ante la oficina de registro respectivo. CUARTO: en relación con el pago de los honorarios profesionales de los abogados arriba mencionados, cada parte pagara lo correspondiente a cada uno de ellos. Ninguna de las partes queda a deber ningún otro concepto distinto a lo aquí establecido. En consecuencia, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA CONCILIACIÓN, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Una vez se declare definitivamente firme la presente decisión, se ordena expedir copia computarizada certificada de la presente decisión a los fines de la protocolización de los inmuebles. Es Todo se concluye el presente acto, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Sandra Liliana Contreras Guerrero.

El demandante

Honeidy Guillén Peñaloza

Abogado asistente del demandante

Abg. Lino Javier Zambrano
La demandada

María Inmaculada Picón Fernández

Abogado asistente de la demandada

Abg. Ernesto Molina Rojas

La Secretaria Titular,


Abg. Lucelia Carrero Zambrano