JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, EL VIGIA DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 24 de Octubre de 2019, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

La suscrita Abogado LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 24 de Octubre de 2019, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395) DIAS DE DESPACHO equivalentes a UN AÑO y UN MES.


ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA TITULAR

EXP: 11098
LERT/Yvsh


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía EL VIGIA DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395) DIAS DE DESPACHO equivalentes a UN AÑO y UN MES, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.

JUEZ PROVISORIO

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-

SRIA.




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, EL VIGIA DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

JUEZ PROVISORIO

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA TITULAR

Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA TITULAR

EXP. N° 11098
LERT / Yvsh

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- EL VIGIA, EL VIGIA DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.929.732, inscrita en el instituto de Previsión Social de abogados, (Inpreabogado) bajo el N°10.469, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Apoderada judicial de la parte actora, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11098, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTES: JOSE CEFIRIO VERGARA y JOSE OSCAR VERGARA; DEMANDADO: ELSA CARMEN MARQUEZ ROMERO. MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA; FECHA DE ENTRADA: DIA: 07-10-2019, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por Inactividad Citatoria de la parte actora, por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación en la presente causa en la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.-

JUEZ PROVISORIO

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

ABG. LEIDYMARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA TITULAR

NOTIFICADA:_________________FECHA:_________ HORA:_________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________

















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, NUEVE (16) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163º

Por cuanto el Reposo Médico que le fuera prescrito a la profesional del derecho LII ELENA RUIZ TORRES, Jueza Provisorio de éste Juzgado; venció el 17 de abril de 2022, en esta misma fecha ME AVOCO nuevamente al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Asimismo, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que el lapso allí previsto para proponer recusación, correrá paralelamente con el lapso en el cual se encuentre la causa y esta continuara su curso de Ley.

JUEZ PROVISORIO,


LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR


LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
LERT/ Yvsh