JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).

212º y 163º
EXPEDIENTE NRO. 10.893-2017
DEMANDANTE: JOSE LEOBAL RONDON RANGEL.
ABOGADO ASISTENTE: ALCIDES JOSE FIGUERA GUEVARA
DEMANDADO: JOSE CODEDAT RONDON RODRIGUEZ.
TERCERO EN JUICIO: JESUS MANUEL RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS TORRES
MOTIVO: PARTICION
Vista audiencia conciliatoria de fecha Trece (13) de junio de 2022, que consta inserto al folio setenta y cinco (75) y su vuelto, del presente expediente, suscrito en la sede de este Tribunal, en donde se encontraban presentes la parte demandante ciudadano JOSE LEOBAL RONDON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.577.933, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el profesional del derecho ALCIDES JOSE FIGUERA GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.812. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadano JOSE CODEDAT RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro° V- 3.004.344, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y presente el tercero de parte, ciudadano JESUS MANUEL ROGRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.199.897; ambos ciudadanos debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS TORRES GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.394.778 e IPSA Nro. 43.078, Mediante el cual exponen: “… según el acuerdo pactado por las partes el día de hoy se procede a ejecutar de manera voluntaria a dar estricto cumplimiento a lo pactado en fecha veintitrés (23) de abril del año 2018 en acta levantada que obra al folio 56 y 57… (Sic)”
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”.
Según la norma antes trascritas, ante la conciliación hecha por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas los auto de descomposición procesal.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la conciliación judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES COMUNES, propuesta por el ciudadano, JOSE LEOBAL RONDON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.577.933, con el carácter de parte demandante, contra el ciudadano JOSE CODEDAT RONDON RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.0047.344.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que, se trata de una persona natural que realiza un acto de disposición procesal y se refiere a materias en las cuales no están prohibidas las conciliaciones.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10.893-2017; DEMANDANTE: JOSE LEOBAL RONDON RANGEL. DEMANDADO: JOSE CODEDAT RONDON RODRIGUEZ. FECHA DE ENTRADA: 05 DE JUNIO DE 2017, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las conciliaciones, y la parte demandada tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, según acto conciliatorio, en fecha ocho (13) de Junio de dos mil veintidós (f. 75 y vuelto), se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se abstiene de archivar el presente expediente hasta que se deje constancia del fiel cumplimiento de la obligación pactada. ASÍ SE DECIDE.- De conformidad con el artículo 277 y 282 in fine del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.

JUEZ PROVISORIO,


LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR.


LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. de la tarde.

LA SECRETARIA.


LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ,
LERT/NEAG





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).
212º y 163º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

JUEZ PROVISORIO

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA TITULAR

Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA TITULAR

EXP. N° 10.893
LERT / NEAG