REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

En horas de despachó del día de hoy, veinte de junio del 2022, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora señalado por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO, se abrió el acto previa las formalidades de Ley. No está presente la ciudadana MARIA ALIDA MARQUEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.243.913, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, parte demandante. No se encuentra presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. El Tribunal deja constancia que se no se encuentra presente la FISCAL ESPECIAL UNDÉCIMO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de El Vigía. Por cuanto el Tribunal observa que no se presentaron las partes en la presente causa es por lo que de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “..,LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A ESTE ACTO SERA CAUSA DE EXTINCION DEL PROCESO” se declare extinguido el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.

Gn.













JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, EL VIGIA VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

JUEZ PROVISORIO

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA TITULAR

Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA TITULAR

EXP. N° 11190
LERT / Gjng.