JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).
212º y 163°
Visto el auto que antecede, de fecha 13 de junio del 2022, donde se llevó a cabo la Audiencia Conciliatorio estando presentes los abogados, ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titular de la Cedula de Identidad V-4.699.251 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.383, apoderado judicial de la parte actora; la ciudadana GLORIA ASUNCIÓN RAMIREZ DURAN, venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-16.741.476 parte actora y la abogada SEGLIS JAMILETH DAVILA VALENCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.656.768 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 128.003, apoderada judicial de la parte demandada, EXPUSIERON: “antes de referirnos a la propuesta consigno en este acto en seis folios útiles capture e impresión de los correos que se le enviaran al demandado Franklin Ramírez Duran en el cual se le participo de esta audiencia conciliatoria y se le pasa por quinta vez una propuesta para partir los bienes inmuebles por su puesto con las consideraciones allí indicadas como también se le envió a su apoderada judicial, a su vez solamente para ilustración del Tribunal y de las partes consigno dos copias de dos títulos universitario obtenido en la Universidad Computense de Madrid de licenciada de la parte actora en comunicación Audio visual y otro como, la propuesta que se efectúa obra al folio 56 donde se denominan dos lotes con su diagrama en medidas de los mismos dejándosele al demandado la opción que escoja cualquiera de los lotes sin discriminación alguna y como existe inherencia y concedida de un bien inmueble y posesión de la vivienda los mismos deben entrar en dicho acuerdo como también las costas procesales. Así las cosas de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar en ocho (08) folios útiles los facsímiles producidos por el apoderado judicial de la parte actora(…)”. A su vez se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada de autos plenamente identificada quien expone: “Actuando con el carácter acreditado en autos y con la mayor disposición por parte de mi cliente de poner fin a la presente causa en virtud de la propuesta de partición presentada por la parte actora manifiesto que mi cliente acepta tomar la propuesta identificada como lote uno (01), en ese sentido para los posteriores efectos registrales deseo aclarar lo siguiente con respecto al inmueble identificado como local pequeño el cual constaría de doscientos ochenta y cinco metros cuadrados (285mts 2) que sus linderos particulares serian los siguientes: frente en la medida de seis (06) metros colindando con retiro de la avenida 15 y los siguientes linderos tal como aparece en la propuesta que vienen siendo costado derecho (VF) propiedad que es o fue de Luis Carrillo en la medida de 47mts con 50 centímetros; costado izquierdo (VF) propiedad que fue de Martha Duran, ahora de Gloria Asunción Ramírez Duran en la medida de 47mts con 50 centímetros; por el fondo 6mts con propiedad que fue de Martha Duran y a partir de la presente fecha pasa a ser propiedad de la señora Gloria Asunción Ramírez Duran y por cuanto la casa para habitación le será adjudicada al ciudadano Franklin Ramírez los linderos serán los mismos que constan en documento de propiedad los cuales se dan aquí por reproducidos. Con respecto a los bienes muebles tenemos la disposición de realizar e inventario y subsiguiente división el día que disponga la otra parte haciéndole saber a este honorable Tribunal que tanto en el inmueble ubicado detrás de los locales como en la casa para habitación existen bienes muebles que deben ser inventariados y divididos en partes iguales(...)”. La partes acuerdan respecto al lote numero 2 de la propuesta de partición que aquí se acordó asignarle por voluntad de ambas partes a la parte actora ciudadana: GLORIA ASUNCION RAMIREZ DURAN, se deja constancia que quede delimitado con los siguientes linderos: frente en la medida de ocho (08) metros colindando con retiro de la avenida 15 y los siguientes linderos tal como aparece en la propuesta que vienen siendo costado derecho (VF) propiedad que fue de Martha Duran ahora de la parte demandada Franklin Ramón Ramírez Duran en forma lineal en cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros 47, 5 mts.2 al final de esta mediada quiebra en 45 grados buscando más hacia el lado derecho que colinda con Franklin Ramón Ramírez Duran y mide en forma lineal seis 6 metros y al final de esta mediada quiebra en 45 grados buscando el fondo que colinda con Luis Carrillo en la medida de diecisiete 17 metros; por el fondo con terrenos que son o fueron Rosa Medina, en medida lineal de catorce 14 metros, y del lado izquierdo (VF) mide linealmente sesenta y cuatro 64 metros con 50 centímetros, colindando con terrenos que son o fueron de Nicasio Ramírez, en un área total de seis cientos dieciocho metros cuadrados 618 mts.2, conforme lo señala el documento de tradición legal. Asimismo, acordaron aquí las partes, establecer una cláusula penal por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUIENTOS Bs. equivalentes a CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS 50.000 $, a razón de 5.31 Bs por cada dólar, establecido por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy, que en caso de incumplimiento se tendría como referencia la moneda americana o su equivalente en bolívares de acuerdo a la taza del Banco Central de Venezuela vigente para el día del pago de la reclamación, entendiéndose que cada parte aquí asume la propiedad, la posesión con uso, goce, disfrute, dominio y disposición con sus mejores y servidumbres que le corresponden a cada lote, de lo adjudicado a cada parte, arriba establecido, teniendo la responsabilidad cada parte de levantar la paredes que limiten los linderos aquí establecidos. En este mismo acto la apoderada judicial de la parte demandada, hace entrega de la llave de acceso a un pasillo que forma parte del lote N° 2, propiedad de la ciudadana GLORIA ASUNSIÓN RAMIREZ DURAN y efectuar un inventario de los bienes muebles que están dentro de los bienes inmuebles aquí partidos dejando constancia que cada parte podrá autorizar a tres 3 personas de su confianza a tales fines, para el día miércoles 15 de junio de 2022, a las nueve (9:00 a.m.), pudiendo habilitar esta acción por el tiempo que sea necesario, sin poderse oponer ninguna de las partes. De la revisión de las actas procesales se evidencia que las partes de mutuo y común acuerdo convienen en poner fin al juicio, con fundamento en las razones allí expuestas, esta Juzgadora observa, que la pretensión seguida en el presente expediente, con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 11.179; DEMANDANTE: GLORIA ASUNCION RAMIREZ DURAN. DEMANDADO: FRANKLIN RAMON RAMIREZ DURAN. MOTIVO: PARTICION DE BIENES INMUEBLES. FECHA DE ENTRADA: 26 DE OCTUBRE DEL 2021, tratan sobre derechos disponibles, pues tienen por objeto materias en la que no están prohibidas los actos de descomposición procesal, y las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versan las controversias, quien decide, de conformidad con 257 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo al que llegaron las partes en la presente causa de la pretensión principal que forma parte de este expediente, hecho por los ciudadanos GLORIA ASUNCION RAMIREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.741.476, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 25.383 titular de la cedula de identidad Nro. V-4.699.251 del mismo domicilio, y la abogada SEGLIS JAMILETH DAVILA VALENCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.656.768 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 128.003, apoderada judicial de la parte demandada ciudadano, FRANKLIN RAMON RAMIREZ DIRAN, quien es mayor de edad, venezolana titular de la cedula de identidad N° V-13.558.512, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la condenatoria queda entendido y sí lo aceptan las partes intervinientes en este proceso, que cada uno asumirá los costos y costas originadas en este proceso y los Honorarios Profesionales de sus respectivos apoderados judiciales. Es todo”. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.

La Sria
LERT/yacr
Exp: 11.179.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).
212º y 163°
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.