JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
Visto el escrito que antecede, de fecha 21 de junio del 2022, suscrita por los ciudadanos NOLBERTO DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 10.241.434, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por su Apoderada YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.388, IPSA N° 142.463, correo: yarelopez2015@gmail.com,tal como consta en Poder Apud Acta, que riela en folios del expediente numerado 11.209-2022, con el carácter de demandante en este proceso de la nomenclatura de este digno Tribunal, por una parte; y por la otra la ciudadana HAYDEE MARGARITA LEON, titular de la cédula de identidad N° 10.241.314, de este mismo domicilio e igualmente hábil, con el carácter de parte demandada es este juicio, debidamente asistida por el Abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 4.468.197, IPSA N°23.941. “Con la intención de poner fin a este litigio y de evitar mayores gastos de tiempo y dinero hemos decidido de común acuerdo transar el juicio y dividir los bienes comunes que entre ambos tenemos como consecuencia del matrimonio que contrajimos en fecha el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991) por ante la Prefectura Civil de la parroquia “Rómulo Betancourt” de este municipio Alberto Adriani y que terminó por divorcio declarado definitivamente firme, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2.017) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida con sede en El Vigía. Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial y la subsecuente disolución de la comunidad de gananciales por medio de esta transacción hemos decidido dividir los bienes comunes de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACION: La demandada Haydee Margarita León recibe en plena propiedad el siguiente bien inmueble: A) Una parcela de terreno y la casa unifamiliar de una sola planta sobre ella construida distinguida con el N° 292 del lote Ñ que forma parte de la tercera etapa del Conjunto Residencial “Monseñor Domingo Roa Pérez” con una extensión de ciento noventa y tres metros con veinte decímetros cuadrados (193,2 Mts”) y comprendida dentro de los siguientes linderos: SURESTE: Con parcela 263.- NOROESTE: Con avenida Tucanizón.- NORESTE: Con parcela 293.- SUOESTE: Con parcela 291.- Está constituida dicha vivienda por sala-cocina-comedor, porche, tres dormitorios, dos baños, patio y puesto de estacionamiento para un vehículo, correspondiéndole un porcentaje de 0,32844 según lo establecido en el documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial “Domingo Roa Pérez” inscrito bajo el N° 38, Tomo Décimo Segundo, Protocolo Primero, por ante la Oficina de Registro Público del municipio autónomo Alberto Adriani del estado Mérida en fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), con modificación y ampliación según documento protocolizado con fecha treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004) bajo el N° 21, Tomo Séptimo, Protocolo Primero. Documentalmente consta el origen de la propiedad sobre la parcela a favor de Nolberto Díaz Fernández según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Alberto Adriani en fecha veintiuno (21) de noviembre (11) de dos mil seis (2006). Se estima su precio en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. 8.500,00). Por cuanto este inmueble aún se encuentra sujeto a hipoteca con el Banco Mercantil y el préstamo que generó la susodicha garantía fue completamente pagado por Nolberto Díaz Fernández, éste se obliga a realizar todos los trámites necesarios para obtener la liberación de la citada hipoteca a los efectos de protocolizarla en el Registro Inmobiliario de este municipio. Se destaca que el inmueble objeto de esta adjudicación ya se encuentra en posesión y dominio de Haydee Margarita León puesto que ella vive allí. B) Se adjudica a Haydee Margarita León en plena propiedad, posesión y dominio un vehículo MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2011; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: AVEO LT/UP T/M C/A GNV; COLOR: NEGRO; SERIAL NIV: 8Z1TM5C66BV337380; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C66BV337380; SERIAL DE CHASIS: 8Z1TM5C66BV337380; SERIAL DE MOTOR: F16D39076151; PLACAS: AC705MV; CAPACIDAD DE CARGA: 430 KGS. El Certificado de Registro de Vehículo está a nombre de Haydee Margarita León, bajo el N° 8Z1TM5C66BV3373808-1-1, emitido en fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2013). El precio asignado a esta adjudicación es la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. 1.900,00).- SEGUNDA ADJUDICACION: A) Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano NOLBERTO DIAZ FERNANDEZ el apartamento tipo estudio ubicado en el edificio 01 del “Conjunto Residencial Albarregas”, distinguido con el N° 1-1-2, situado en la ciudad de Mérida, parroquia “Spinetti Dini” del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Con un área de TREINTA Y SIETE METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (37,07 Mts2) consta de una sala-comedor, cocina, dormitorio con baño interno. Corresponde a este apartamento el porcentaje de condominio de cero coma cuarenta y dos por ciento (0,42%) en la áreas comunes, según fue establecido en el documento de condominio protocolizado en la Oficina de Registro Público del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos setenta y cinco (1975) e inscrito bajo el N° 78, Protocolo Primero, Tomo 5°, Tercer Trimestre del año citado. A los efectos de esta transacción avaluamos consensualmente dicho apartamento en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs 8.500,00). B). Por tanto, NOLBERTO DIAZ FERNANDEZ, asume íntegramente los gastos de condominio o cualquier otro, de manera tal que libera de toda responsabilidad a su ex conyugue. Además, se dará un plazo de 15 días consecutivos a la ciudadana HAYDEE MARGARITA LEON, para que entregue totalmente desocupado dicho bien inmueble, así como las llaves del mismo. Ambas partes convienen en que las ciento veinte mil (120.000) acciones nominativas que en la sociedad mercantil SOLUCIONES TECNICAS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (STICA) inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira en fecha veinticuatro de octubre de dos mil uno, bajo el N° 17, Tomo 21-A, tienen como titular al ciudadano Nolberto Díaz Fernández, continúen a su nombre y sean de su única y exclusiva propiedad. El precio de este lote se estima de común acuerdo en medio céntimo (0,50 cm) de bolívar por acción para un total de seiscientos diez mil bolívares digitales (Bs 610.000,00). C) Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a NOLBERTO DIAZ FERNANDEZ un vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; TIPO: PICK UP D7C; MODELO 2010; AÑO: 2010; COLOR: BLANCO; SERIAL NIV: 8ZCRSSBZ3AV404209; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCRSSBZ3AV404209; SERIAL DE CHASIS: 8ZCRSSBZ3AV404209; SERIAL DE MOTOR: 287640; PLACAS: A73AZ9A; CAPACIDAD 1130 Kgs, que está a nombre de Nolberto Díaz Fernández según Certificado de Registro de Vehículo código8ZCRSSBZ3AV404209-1-1 de fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2013), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Se estima el precio del vehículo en la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. 1.900,00).- TERCERO: BIENES QUE CONTINUARAN PRO INDIVISO. De común acuerdo ambas partes mantendrán, ahora bajo la figura de comunidad ordinaria: a) el inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela sobre la cual fue construida con un área de ciento dieciocho metros con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (118,59 Mts2) signada con el N° 28 y ubicada en la avenida ocho (08) del sector IV de la urbanización “Caño Seco”, en la parroquia Pulido Méndez, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, enclavada dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Midiendo ocho metros con ochenta y cinco centímetros(08 Mts, 85 cm) linda con la avenida ocho (08) de la citada urbanización.- FONDO: Linda con la casa N° 27 de la avenida tres (03) en una extensión de ocho metros con ochenta y cinco centímetros (08 Mts, 85 cm).- COSTADO DERECHO: En una extensión de trece metros con cuarenta centímetros (13 Mts,40 cms) lindera con la casa N° 26 de la avenida ocho (08).- COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la calle nueve (09) en una extensión de trece metros con cuarenta centímetros (13 Mts,40 cms). Consta la propiedad de los documentos de transferencia de la propiedad y aclaratoria inserto por ante la Oficina de Registro Público del municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida con fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), bajo el N° 23, folio 82, Tomo 02; el segundo bajo el N° 24, folio 92, Tomo 02 del Protocolo de Transcripción del año dicho. Es convenio expreso entre ambas partes que la comunidad ordinaria que dejamos sobre el pre identificado inmueble durará cinco (05) meses contados a partir de la fecha de homologación de la presente transacción y la finalidad del convenio que pactamos es ofertarla en venta a cualquier tercero interesado con la finalidad de dividirnos entre ambos ex cónyuges el precio de la venta. Para la oferta a terceros acordamos como precio la cantidad ocho mil dólares ($. 8.000,00), o su equivalente en bolívares para la fecha de la posible venta. Ahora bien, podría ocurrir que dentro del plazo de los cinco meses uno cualquiera de los ex cónyuges esté con la capacidad económica para comprar el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad que corresponde al otro ex cónyuge. En dicho caso desde ya fijamos como precio por ese cincuenta por ciento (50%), si la compra venta fuese entre los aquí contratantes, la cantidad de tres mil dólares ($. 3.000,00). Asimismo, los gastos realizados a dicha vivienda por reparaciones los asume plenamente la ciudadana HAYDEE MARGARITA LEON y nada tendrá que reclamar a su ex conyugue. b) Los aquí contratantes son copropietarios de una participación en el “Complejo Turístico Recreacional Vega Sol” C.A. Esa participación fue adquirida conforme al contrato 2614 celebrado con la empresa “Megatur” C.A., en fecha quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996). Damos aquí por reproducidas las cláusulas y condiciones contenidas en el contrato citado y ambos declaramos conocer su contenido. Es convenio expreso que esa participación seguirá en copropiedad de ambos ex cónyuges quienes podrán usar y disfrutar por sí o por medio de terceros los derechos que tal participación genera dentro del “Complejo Turístico Recreacional Vega Sol” C.A., en el entendido de que los gastos mensuales generados para el pago de las cuotas de mantenimiento serán divididos a partes iguales entre ambos copropietarios sea que usen o no las instalaciones. Si decidieran vender su participación el precio será acordado entre ambos y dividido a partes iguales entre los dos. Podría ocurrir que uno de los dos quiera vender su cuota parte en el derecho de participación, pero para ello deberá ofrecerlo al otro por instrumento de fecha cierta, fijando el precio y otorgando un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para que adquiera ese cincuenta por ciento (50%). Pasado el plazo sin que ejerza el oferido su derecho a comprar quedará el oferente en libertad de vender a cualquier tercero interesado. En cuanto a los gastos o cuota de mantenimiento atrasados, los asume íntegramente el ciudadano NOLBERTO DIAZ FERNANDEZ, por tanto tiene que reclamarle por este concepto a su ex cónyuge. Y en cuanto a las cuotas sucesivas de mantenimientos a partir de la firma de homologación del presente acuerdo, los asumirán cada uno en un 50%. Pedimos a la honorable Jueza, que homologue la presente transacción, levante las medidas cautelares que hayan sido dictadas y ponga fin al juicio y una vez haya sentencia definitivamente firme y su respectivo auto, se sirva expedirnos los juegos de copias necesarios que a bien tenga determinar este Tribunal... En virtud de lo expuesto, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción judicial, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarar terminado el proceso que cursa ante este mismo Tribunal en el expediente signado con el N° 11.209, se ordenen suspender las medidas cautelares decretadas en los Cuadernos de Medidas.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que celebraron una transacción por la que de mutuo y común acuerdo convienen en poner fin al juicio, con fundamento en las razones allí expuestas, esta Juzgadora observa, que las pretensiones seguidas en el presente expediente, con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 11.209; DEMANDANTE: NOLBERTO DIAZ FERNANDEZ. DEMANDADO: HAYDEE MARGARITA LEON. MOTIVO: PARTICION DE BIENES. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 28-04-2022, tratan sobre derechos disponibles, pues tienen por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versan las controversias, quien decide, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción de las pretensiones principal y accesorias que forman del presente expediente, hecha por los ciudadanos YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, con el carácter de Coapoderada Judicial de NOLBERTO DIAZ FERNANDEZ parte promovente; y por la parte demandada el profesional del derecho JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, asistiendo a HAYDEE MARGARITA LEON; se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de casa juzgada. En cuanto a la condenatoria queda entendido y sí lo aceptan las partes intervinientes en este proceso, que cada uno asumirá los costos y costas originadas en este proceso y los Honorarios Profesionales de sus respectivos apoderados judiciales. Es todo”. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,


LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

GREGORIA NAVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana.

La Sria
LERT/agbq

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, EL VIGIA VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ PROVISORIO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
GREGORIA NAVAS.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
GREGORIA NAVAS.
EXP. N° 11209
LERT / agbq.