JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día Treinta (30) de Mayo de 2019, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ PROVISORIO
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
SECRETARIA ACCIDENTAL
La suscrita Secretaria Accidental GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 30 de Mayo de 2019, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (444) DIAS DE DESPACHO EQUIVALENTES A UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y TRES (3) SEMANAS . Conste. El Vigía, VEINTIOCHO 28 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS 2022.
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp.11.047 LERT/NEAG.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
212º y 163°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (444) DIAS DE DESPACHO EQUIVALENTES A UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y TRES (3) SEMANAS, sin que las partes interesadas le hayan dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación.
LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ PROVISORIO
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de las respectivas boletas al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-
SRIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
212º y 163°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ PROVISORIO
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
SECRETARIA ACCIDENTAL
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP. N° 11.047
LERT / NEAG
EXP. 11.047
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
212º y 163°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.285.353, con domicilio procesal en El Vigia, calle 3, edificio Miguelon, piso 1 apartamento 3, parte actora en la presente causa, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11.047-2018, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ DEMANDADO: CARLOS ALBERTO GOMEZ SERNA MOTIVO QUERELLA OBRA NUEVA FECHA DE ENTRADA: DIA: 12; MES: NOVIEMBRE; AÑO: 2018, se declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de las partes al no haberle dado impulso procesal a la presente causa.
LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ PROVISORIO
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
SECRETARIA ACCIDENTAL
LERT/NEAG.
|