REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212º y 163º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 11.525

PARTE DEMANDANTE: EUSEBIO GERMANO PEREIRA DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.721.012, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ HUGO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.400.378, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

La parte actora en su escrito libelar narró entre otros hechos los siguientes:
1) Que mediante documentos realizados por vía privada, adquirió legalmente Nueve (09) lotes de terrenos independientes, cada uno de un lote de mayor extensión (sic), los cuales fueron vendidos por el ciudadano JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 14.400.378; domiciliado en la casa N° 18, calle principal, Sector San José de las Flores parte alta, de esta ciudad de Mérida; Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Telf. 0416- 998-75-63; email: josehugoavendaño@gmail.com; y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, casados; titulares de las cedulas de Identidades N° V- 259.098 y N° V- 13.648.618; de este mismo domicilio; según PODER GENERAL, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; de fecha Veintinueve (29) de Agosto del Dos Mil Ocho (2.008), bajo el N° 39, folios 216 al 221, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre, Tomo Segundo, de dicho año; que anexa marcado con la letra “A” y “B”; descritos cada uno de manera gráfica y que contiene el contenido y las medidas y linderos; que se detallan continuación:
“Un lote de terreno ubicado en la Avenida Monseñor Chacón de la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; de forma irregular; cuyos linderos y medidas son las siguientes: POR EL NORTE- FRENTE: Con la avenida Monseñor Chacón, con el canal que va a en dirección a la ciudad de Mérida (subida); en una extensión de cuya medida es de Ciento Treinta y Dos metros con Cuarenta y tres centímetros (132, 43m) lineales; POR EL OESTE: Con Terrenos que son o fueron de JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; en una extensión de cuya medida es de Veinticuatro metros con cuarenta y dos centímetros (24, 42m) lineales; POR EL SUR - FONDO: Con Terrenos que da con las áreas verde y de retiro del Rio Albarregas; en una extensión de cuya medida es de dos quiebres lineales: uno de Noventa metros con Siete centímetros (90, 07m) y otro de Diez metros con cincuenta y ocho centímetros (10, 58m) lineales, lo que suma la cantidad de Cien metros con Sesenta y cinco centímetros (100, 65m) y POR EL ESTE:Con Terrenos que son o fueron de JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; en una extensión de cuya medida es de tres quiebres lineales: uno de Veintiún metros con Cincuenta y un centímetros (21, 51m); otro de Diez metros con setenta y cuatro (10, 74m); y otro de cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (4, 55m) lineales, lo que suma la cantidad de Cien metros con Sesenta y cinco centímetros (36, 75m) lineales, lo cual da una área, superficie o longitud total de CINCO MIL DIECISIETE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (5.017, 59m2)”.

“Un lote de terreno ubicado en la Urbanización Los Corrales, entre la calle 1 y 2, con avenida 1, al fondo de la Automotores Ciro; frente al Parque Mucusari, sector la Parroquia; de esta Ciudad de Mérida; Parroquia La Punta del Municipio Libertador del Estado Mérida; de forma irregular; cuyos linderos y medidas son las siguientes: POR EL NORTE- FRENTE: Con la calle 1 de la Urbanización Los Corrales; en una extensión de cuya medida es de Ochenta y siete metros con Cuarenta y tres centímetros (87, 43m) lineales; POR EL OESTE: Con Terrenos que son o fueron de JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; hoy dícese de la Familia Murzi; en una extensión de cuya medida es de Ciento Ocho metros con cuarenta y dos centímetros (108, 42m) lineales; POR EL SUR - FONDO: Con la calle 1 de la Urbanización Los Corrales; en una extensión de cuya medida es de Ochenta y Nueve metros con Siete centímetros (89, 07m) lineales y POR EL ESTE:Con la avenida 1 que lleva a la Urbanización Los Corrales y en parte con Terrenos que son o fueron de JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; en una extensión de cuya medida es Ciento Siete Metros con Cincuenta y un centímetros (107, 51m) lineales, lo cual da una área, superficie o longitud total aproximadamente de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINIISIETE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (9527, 91m2)”

“Un lote de terreno ubicado en la Urbanización Alto Chama; sector la Parroquia; de esta Ciudad de Mérida; Parroquia La Punta del Municipio Libertador del Estado Mérida; de forma irregular; cuya parcela mencionada corresponde al N° 201, cuyos linderos y medidas son las siguientes: POR EL NORTE- FRENTE: Con la calle los frailejones de la Urbanización Alto Chama; en una extensión de cuya medida es de Quince metros con Veintitrés centímetros (15, 23m) lineales; POR EL ESTE o COSTADO DERECHO: Con Terrenos que son o fueron perteneciente a la casa N° 202; y del señor JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; en una extensión de cuya medida es de Veintiocho metros con setenta y dos centímetros (28, 72m) lineales; POR EL SUR - FONDO: Con la Urbanización Alto Chama y con terrenos del señor JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; en una extensión de cuya medida es de Quince metros con Veintiséis centímetros (15, 26m) lineales y POR EL OESTE o COSTADO IZQUIERDO:Con la parcela -casa N° 200; de la avenida principal que lleva a la Urbanización; y en parte con Terrenos que son o fueron de JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; en una extensión de cuya medida es Veintiocho metros con setenta y siete centímetros (28, 77m) lineales, lo cual da una área, superficie o longitud total aproximadamente de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (483, 14m2)”

“Un lote de terreno ubicado en la Urbanización Alto Chama; sector la Parroquia; de esta Ciudad de Mérida; Parroquia La Punta del Municipio Libertador del Estado Mérida; de forma irregular; cuyos linderos y medidas son las siguientes: POR EL NORTE- FRENTE: Con la calle 1 de la Urbanización Alto Chama; en una extensión de cuya medida es de Veinte metros con Cuarenta y tres centímetros (20, 43m) lineales; POR EL ESTE o COSTADO DERECHO: Con Terrenos que son o fueron perteneciente a la casa N° 275; y del señor JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; en una extensión de cuya medida es de Veinticinco metros (25, 00m) lineales; POR EL SUR - FONDO: Con la casa N° 150 de la calle 1 de la Urbanización; en una extensión de cuya medida es de Veinte metros con Siete centímetros (20, 07m) lineales y POR EL OESTE o COSTADO IZQUIERDO:Con la casa N° 280; con la avenida 1 que lleva a la Urbanización; y en parte con Terrenos que son o fueron de JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; en una extensión de cuya medida es Veinticinco Metros con Cincuenta y un centímetros (25, 51m) lineales, lo cual da una área, superficie o longitud total aproximadamente de QUINIENTOS DIECIESIETE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (517, 91m2)”

“Un lote de terreno ubicado en la Urbanización Las Tapias; sector la Parroquia; de esta Ciudad de Mérida; Parroquia La Punta, Hoy Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida; de forma irregular; cuyos linderos y medidas son las siguientes: POR EL NORTE- FRENTE: Con la Avenida Andrés Bello; y entrada a la Urbanización; en una extensión de cuya medida es de Veintisiete metros con Cincuenta y cinco centímetros (27, 55m) lineales; POR EL ESTE o COSTADO DERECHO: Con la casa N° 83 de dicha urbanización; y en parte con terrenos que dicen son o fueron del señor JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; en una extensión de cuya medida es de Treinta metros (30, 00m) lineales; POR EL SUR - FONDO: Con la calle 4 de dicha Urbanización; denominada la Orquídea; en una extensión de cuya medida es de Veintisiete metros con Siete centímetros (27, 07m) lineales y POR EL OESTE o COSTADO IZQUIERDO:Con la Avenida 2 La Ceiba; que lleva a la Urbanización; y en parte con Terrenos que dicen son o fueron de JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; en una extensión de cuya medida es Treinta Metros con Cincuenta y un centímetros (30, 51m) lineales, lo cual da una área, superficie o longitud total aproximadamente de OCHOCIENTOS DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (819, 91m2)”

“Un lote de terreno ubicado en la Urbanización La Mata; sector la Parroquia; de esta Ciudad de Mérida; Parroquia La Punta, Hoy Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida; de forma irregular; cuyos linderos y medidas son las siguientes: POR EL NORTE- OESTE- FRENTE: Con la Avenida Principal de la Mata; y entrada a la Urbanización; en una extensión de cuya medida es de Cincuenta y un metros con Cincuenta centímetros (51, 50m) lineales; POR EL ESTE o COSTADO DERECHO: Con terrenos que dicen son o fueron del señor JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; en una extensión de cuya medida es de Setenta y Cuatro metros con setenta y tres (74, 73m) lineales; POR EL SUR- OESTE- FONDO: Con terrenos que son o fueron de propiedad del señor JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS en dicha Urbanización; en una extensión de cuya medida es de Cincuenta y siete metros con Cincuenta y dos centímetros (57, 52m) lineales y POR EL OESTE o COSTADO IZQUIERDO:Con Terrenos que dicen son o fueron de JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; en una extensión de cuya medida es Noventa y Cuatro Metros con Cincuenta y Cinco centímetros (94, 55m) lineales, lo cual da una área, superficie o longitud total aproximadamente de CUATRO MIL CUATROSCIENTO NOVENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (4.493, 66m2)”

“Un lote de terreno ubicado en la Urbanización La Mata; sector la Parroquia; de esta Ciudad de Mérida; Parroquia La Punta, Hoy Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida; de forma irregular; cuyos linderos y medidas son las siguientes: POR EL NORTE- FRENTE: Con la Avenida 2 de la Mata; y entrada a la Urbanización; en una extensión de cuya medida es de Veinticinco metros con Cincuenta y Siete centímetros (25, 57m) lineales; POR EL ESTE o COSTADO DERECHO: Con la casa N° 280 de dicha urbanización; y en parte con terrenos que dicen son o fueron del señor JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; en una extensión de cuya medida es de Veinte metros (20, 00m) lineales; POR EL SUR - FONDO: Con la casa N° 320, de dicha Urbanización; en una extensión de cuya medida es de Veinticinco metros con Siete centímetros (25, 07m) lineales y POR EL OESTE o COSTADO IZQUIERDO:Con la calle 3; que lleva a la Urbanización; y en parte con Terrenos que dicen son o fueron de JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; en una extensión de cuya medida es Veinte Metros con Cincuenta y un centímetros (20, 51m) lineales, lo cual da una área, superficie o longitud total aproximadamente de QUINIENTOS DOCE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (512, 91m2)”

“Un lote de terreno ubicado en la Urbanización la MARA; sector la Parroquia; de esta Ciudad de Mérida; Parroquia La Punta del Municipio Libertador del Estado Mérida; de forma irregular; cuyos linderos y medidas son las siguientes: POR EL NORTE- FRENTE: Con la calle 3 de la Urbanización; en una extensión de cuya medida es de Veinte metros con Cincuenta y tres centímetros (20, 53m) lineales; POR EL ESTE o COSTADO DERECHO: Con la avenida 1 de dicha urbanización y en parte con terrenos del señor JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; en una extensión de cuya medida es de Treinta metros (30, 00m) lineales; POR EL SUR - FONDO: Con la casa N° 50 de la Avenida 1 de la Urbanización; en una extensión de cuya medida es de Veinte metros con Siete centímetros (20, 07m) lineales y POR EL OESTE o COSTADO IZQUIERDO:Con la casa N° 120; de la avenida 1 que lleva a la Urbanización; y en parte con Terrenos que son o fueron de JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; en una extensión de cuya medida es Treinta Metros con Cincuenta y un centímetros (30, 51m) lineales, lo cual da una área, superficie o longitud total aproximadamente de SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (619, 91m2)”

“Un lote de terreno ubicado en la Urbanización Alto Chama; sector la Parroquia; de esta Ciudad de Mérida; Parroquia La Punta, Hoy Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida; de forma irregular; cuyos linderos y medidas son las siguientes: POR EL NORTE- FRENTE: Con la calle Los Frailejones; y entrada a la Urbanización; en una extensión de cuya medida es de Dieciocho metros con Cincuenta y un centímetros (18, 51m) lineales; POR EL ESTE o COSTADO DERECHO: Con la casa N° 170 de dicha urbanización; y en parte con terrenos que dicen son o fueron del señor JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; en una extensión de cuya medida es de Veinte metros (20, 00m) lineales; POR EL SUR - FONDO: Con la casa N° 230, de dicha Urbanización; en una extensión de cuya medida es de Dieciocho metros con Siete centímetros (18, 07m) lineales y POR EL OESTE o COSTADO IZQUIERDO:Con la casa N° 185 de la Urbanización; y en parte con Terrenos que dicen son o fueron de JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS; en una extensión de cuya medida es Veinte Metros con Cincuenta y un centímetros (20, 51m) lineales, lo cual da una área, superficie o longitud total aproximadamente de TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (371, 91m2).”

2) Que dichas ventas de los lotes de terrenos antes mencionados, fueron realizadas en los días Quince (15) y Diecinueve (19) de Septiembre del Dos Mil Doce (2.012), por vía privada como se demuestra de los anexos originales marcados con la letra “A”, y que fueron propiedad de los mandantes del demandado que representa legítimamente(sic) sin limitación alguna; según consta de documentos Protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Veintinueve (29) de Agosto del Dos Mil Ocho (2.008), bajo el N° 39, folios 216 al 221, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre, Tomo Segundo, de dicho año; bajo el N° 30; Tomo Octavo; Protocolo Primero; Primer Trimestre, de fecha Veintinueve (29) de Enero del Dos Mil Cuatro (2.004); y bajo el N° 235, Tomo Primero; Primer Trimestre, Protocolo Primero; de fecha Siete (07) de marzo de Mil Novecientos Veinticuatro (1.924), los cuales indica anexar en copias simples marcados con la letra “C”.

3) Que en virtud de conseguir la verdadera armonía legal, la correspondiente validez legal de los contratos legalmente suscritos y para tener su cumplimiento fidedigno, fil y estricto contractual de manera no condicionada; como la vigencia tradicional de los mismos; ya que han pasado casi diez (10) años, sin haber hecho posible su protocolización, con el fin de evitar posible demandas mayores en contra del demandado por causa de su incumplimiento; para tener la seguridad y eficacia jurídica de lo otorgado y para lograr su registro dictados por SAREN, la insistencia de los vendedores en no formalizar y protocolizar los mismos de manera definitiva, más que se le cumpla con los contratos firmados pese a que están usando, disfrutando y gozando la posesión de los mismos desde su firma contractual de dichos terrenos; se vio obligado a demandar-

4) A este respecto, señaló que demanda por vía de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO de conformidad al artículo 340, 444 al 450 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1167, 1.364 y siguientes del Código Civil Vigente, al ciudadano JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS ya identificado, quien actúa en este acto en nombre y representación de los ciudadanos JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO; (también identificados) según PODER GENERAL, mencionado ut supra.

6) Pidió que la presente demanda sea admitida en todas sus particulares, así como el pago de costas y costos procesales si fuere declarado con lugar la presente demanda en todos sus términos.

7) En este sentido, pidió que convenga en la demanda en todos peticiones, a fin de que se le brinde el carácter de documento reconocido o público a los NUEVE (09) contratos de compra ventas firmados por vía privada de fechas de los días Quince (15) y Diecinueve (19) de Septiembre del Dos Mil Doce (2.012), ya casi diez (10) años de su suscripción, con el fin de que no pierda vigencia y su valor jurídico literal convenido en dichos contratos.

8) Indicó que a fin de que se cumpla con la finalidad de formalización TRADICIONAL y protocolización de los documentos de compra venta privados, se oficie a la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario Competente del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; para que en la brevedad posible una vez declarada firme la sentencia de este juicio; se le ordene su inserción e inscripción inmediata de dicho fallo definitivo con los anexos que crea convenientes, y se deje constancia en sus libros correspondientes que crea la autoridad necesario estampar a lo anteriores documentos.

9) Estimó la presente demanda en la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATRO BOLIVARES (Bs. 28.004,00), equivalente a NOVENTA Y SEIS PETRO CON CUARENTA Y TRES DECIMAS (₽. 28,4325), lo que es igual a SETENTA MIL UNA UNIDADES TRIBUTARIA (70.001 U.T.), a la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES ($ 5.786,00), y a la cantidad de CINCO MIL DOCE EUROS (€ 5.012, 00), a lo cual pidió se le aplique la corrección monetaria, inflacionaria e indexación para el momento de su fallo definitivo, con su correspondiente experticia complementaria según lo dispone el artículo 249 ejusdem, con su estimación en divisas extranjeras (dólares, PETROS, Euros, etc.), más la suma de los intereses moratorios, compensatorios y normales que se genere más las costas y costos del presente proceso.
10) Señaló su domicilio procesal así como, el del demandado de autos.
11) Finalmente, indicó promover medios probatorios y documentales.
III
PARTE MOTIVA
A los fines de definir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente acción incoada por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, procede esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 776, de fecha 18 de mayo de 2.001, Exp. Nº 00-2055, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, respecto a la inadmisibilidad de la demanda estableció:

…OMISSIS…

El artículo 26 de la vigente Constitución establece como derecho constitucional el acceso de las personas a la justicia. Tal acceso, conforme a la letra del mismo artículo, se hace mediante el proceso (lo que se denota de la frase de la norma sin formalismos o reposiciones inútiles), por lo que se trata de un acceso doble, ya que él no sólo corresponde a los demandantes sino a los demandados. Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión.

En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción.

Por su parte, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

Ahora bien, en el presente caso, la parte demandante en el capítulo intitulado “PETITORIO DE LA DEMANDA” señaló lo siguiente:

“…que demanda por vía de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO
…OMISSIS…

…que se convenga en la demanda en todas las peticiones, a fin de que se le brinde el carácter de documento reconocido o público a los NUEVE (09) contratos de compra ventas firmados por vía privada de fechas Quince (15) y Diecinueve (19) de Septiembre del Dos Mil Doce (2.012), ya casi diez (10) años de su suscripción, con el fin de que no pierda vigencia y su valor jurídico literal convenido en dichos contratos.

…OMISSIS…

… que con la finalidad de formalización TRADICIONAL y protocolización de los documentos de compra venta privados, se oficie a la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario Competente del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; para que en la brevedad posible una vez declarada firme la sentencia de este juicio; se le ordene su inserción e inscripción inmediata de dicho fallo definitivo con los anexos que crea convenientes, y se deje constancia en sus libros correspondientes que crea la autoridad necesario estampar a los anteriores documentos. ..”

De la lectura del petitorio ut supra transcrito, se evidencia que la demandante en su escrito libelar consignado, tiene una acumulación de pretensiones como son: el reconocimiento de contenido y firma y el cumplimiento de contrato, de las cuales si bien, ambas tienen el mismo procedimiento no obstante, su accesoriedad no está definida, tal y como lo concibe el único aparte del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.” (Negritas del Tribunal)
Dispositivo legal que presenta determinadas limitaciones que no pueden ser desconocidas por ningún órgano jurisdiccional.

De esta forma, el Legislador venezolano prohibió la denominada “inepta acumulación de pretensiones”, la cual se verifica cuando la parte actora acumula en el libelo: (1) pretensiones que se excluyen mutuamente o son contrarias entre sí, (2) no corresponden al conocimiento del mismo Tribunal en razón de la materia o (3) requieren procedimientos incompatibles entre sí para su sustanciación.

La excepción a la regla contemplada en el único aparte del referido artículo, está representada en la posibilidad que tiene el recurrente o demandante de acumular pretensiones que no sean irreconciliables entre sí y puedan subordinarse una a la otra, “(…) siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”.

De allí que la doctrina procesal, admita generalmente la acumulación eventual o subsidiaria de pretensiones, la cual se produce cuando el actor hace valer en primer término una pretensión, y subsidiariamente otra, para el caso en que si se desecha la planteada por vía principal, pueda ponderarse la subsidiaria.

De esta forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3.045 de fecha 2 de diciembre de 2002, indicó respecto del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“(…) De la lectura de la norma en cuestión se colige que sólo es posible la acumulación de pretensiones incompatibles, en una misma demanda, cuando el demandante las propone de forma subsidiaria, sin embargo, el mismo artículo coarta dicha posibilidad cuando se trata de pretensiones con procedimientos incompatibles.

Con relación a esta norma la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de febrero de 2010, en el expediente Nº AA20-C-2009-000527, con ponencia del Magistrado Dr. LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, se señaló

…OMISSIS…

Conforme a las anteriores consideraciones y al criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que la acumulación de pretensiones incompatibles, no puede darse en ningún caso, por tanto, la inepta acumulación de pretensiones en los supuestos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de la demanda.

…OMISSIS…

Ahora bien,…esta Sala de Casación Civil evidencia que las pretensiones invocadas por el demandante no podían ser acumuladas en una misma demanda,…

De tal modo, en este caso al haberse permitido la acumulación de dos pretensiones que tienen procedimientos incompatibles, la sentencia recurrida infringió el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, por disposición de dicha normativa no podían acumularse en el mismo escrito libelar las referidas pretensiones, por lo que la Sala estima que la demanda es inadmisible. Así se decide”.

En sintonía con lo expuesto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de abril de 2009, Expediente N° 08-655: señaló:

“OMISSIS…

…La acumulación de pretensiones incompatibles, no puede darse en ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria. No obstante, cuando se trate de pretensiones que han sido planteadas de forma subsidiaria, siempre que los procedimientos no resulten incompatibles, en cuyo caso sí podrán acumularse, según lo dispuesto en el art. 78 (único aparte) CPC”.

Conforme a la jurisprudencia mencionadaut supra, es forzoso para esta Juzgadora inadmitir la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por inepta acumulación, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. ASI DEBE DECIDIRSE-

IV
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano EUSEBIO GERMANO PEREIRA DE LA HOZ, en contra del ciudadano JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS; de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

TERCERO: Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso no se requiere la notificación de la parte actora.

V
Publíquese, regístrese y déjese copia, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 10 de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg.ANA K.MELEAN