JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de Junio de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Vista la diligencia de fecha 18 de Mayo de 2022, suscrito por el ciudadano RAMON JOSÉ DUGARTE DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.010.956, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.056, mediante la cual expuso: “…manifiesto voluntariamente la renuncia al acto de comparecencia en el presente juicio y en consecuencia expreso sin ningún tipo de coacción que es mía las firmas y las huellas dactilares que constan en el documento de compra-venta de un inmueble y de los recibos de pago emitidos a mi favor y que rielan a los folios 10, 11, 12 y 13 en su respectivo vuelto. En efecto, este contrato se realizó de mutuo acuerdo entre las partes contratantes y no me debe nada por este, ni por ningún otro concepto…”, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el demandado, ciudadano RAMON JOSÉ DUGARTE DUGARTE, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el demandando RAMON JOSÉ DUGARTE DUGARTE, asistido por el abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta, suscrito por los ciudadanos RAMON JOSÉ DUGARTE DUGARTE y ZULEIMA DIAZ, en el que el primero de los nombrados le da en venta pura, simple perfecta e irrevocable al segundo de los nombrados un inmueble consistente en un (01) lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Loma de la Virgen, Aldea la Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Inmueble identificado con la ficha catastral Nro. 14-12 ZNC. Primera Adjudicación, dicho lote de terreno tiene un área aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (666, 38 mts2). Alinderado así. POR EL FRENTE: en una extensión de VEINTITRES METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (23,97 mts2), con servidumbre de entrada de vehículos, por el sector el Caucho y con terrenos que son o fueron de Juan Díaz; POR EL FONDO: en una extensión de VEINTITRES METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (23,97 mts2), con terrenos que fueron propiedad de Marco Tulio Nieto, hoy sucesión Baldomero Calderón; POR EL COSTADO DERECHO (V.F): en una extensión de TREINTA METROS (30,00 mts2), con terrenos que se adjudicaron a Rosi Sánchez; POR EL COSTADO IZQUIERDO (V.F): en una extensión de VEINTIOCHO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (28,16 mts2), con terrenos que son o fueron de Juan Díaz. El lote de terreno me pertenece según se evidencia en documento de partición amistosa debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha tres (03) de Febrero de dos mil seis (2006), bajo el N° 13, folios 76 al 81, Protocolo Primero, Tomo Decimo Cuarto, Primer Trimestre del citado año. El Precio de la presente venta es por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,oo).
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. ANTONIO PEÑALOZA