REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles 2 de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: LP21-L-2021-0000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: PERENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JONATHAN RUBEN PUENTES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.516.097, domiciliado en la ciudad de Mérida.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.675.578 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.631.
PARTE DEMANDADA: OPT C.A. (SIN IDENTIFICAR), solidariamente al ciudadano LUÍS RODRÌGUEZ AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.454, con domicilio en el sector los Higuerones Municipio Campo Elías vía principal Ejido-Lagunillas, planta de llenado ARSUGAS.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No consta en las actas procesales por el estado en el que se encuentra la causa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir la instancia se observa lo siguiente:
Por cuanto de los autos se puede constatar, que en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021) fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Bolivariano de Mérida, libelo de demanda el cual por distribución del Sistema Juris 2000, fuera asignado a este Tribunal, siendo que en fecha ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordena mediante auto que riela en el folio diez (10) y su vuelto, que se debe corregir el libelo en los términos indicados en el auto, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel que conste en autos la consignación del Alguacil la práctica de la notificación, con apercibiendo de perención.
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022), el Alguacil del Circuito, deja constancia de haberse trasladado hasta el domicilio personal del demandante, y de haber practicado efectivamente la notificación del Despacho Saneador.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que la parte actora no consignó escrito de subsanación que le fuera requerido conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo advertido de la consecuencia de dicha conducta contumaz, por cuanto el apercibimiento de perención, al que se refiere dicha norma, es para el supuesto de incumplimiento oportuno de la carga procesal del actor de subsanar la demanda; y se verifica cuando el éste no corrige dentro del lapso ordenado por el Tribunal, es decir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, como ocurrió en el caso de autos.
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este sentenciador en el presente asunto, necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en la norma señalada, razón por la cual se declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JONATHAN RUBEN PUENTES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.516.097, domiciliado en la ciudad de Mérida, asistido por el Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.675.578 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.631, en contra OPT C.A. (SIN IDENTIFICAR), y solidariamente al ciudadano LUÍS RODRÌGUEZ AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.454, con domicilio en el sector los Higuerones Municipio Campo Elías vía principal Ejido-Lagunillas, planta de llenado ARSUGAS.
No hay condena en costa, por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que una vez sea restablecido el sistema Juris 2000, la decisión será registrada o anexada en documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que llevado por el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena al Secretario reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y el Secretario por no poseer firmas electrónicas certificadas. El Secretario deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y de la que se insertará en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte.
El Secretario,
Abg. Neptali José Villalobos Parra.
En igual fecha y siendo la diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se realizó la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/, estando a la espera de su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte del ciudadano Juez, una vez que se restablezca el sistema en el Circuito.
El Secretario,
Abg. Neptali José Villalobos Parra.
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