REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once (11) de marzo de 2022
211º y 163º

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA ORALY PÙBLICA DE JUICIO.


ASUNTO: LP21-N-2019-000005
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA MORENO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.199.967, domiciliada, en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Iván Oswaldo Castillo Santaella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.218.613 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.018, domiciliado, en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la providencia Administrativa Nº 00005-2019 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2019, dictada por la Inspectoria del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida.

En el día de hoy viernes once (11) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a cabo el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este estado, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la ciudadana Juez, ANALY COROMOTO MENDEZ, la Secretaria CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR, y el ciudadano Alguacil, EDGAR LEONELL PAREDES LACRUZ, reproduciéndose en forma audiovisual por la técnico adscrita a este Circuito Judicial ciudadana LIVIA RODRIGUEZ, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad. Acto seguido, y previo el anuncio de Ley, realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana LUZ MARINA MORENO BARRIOS, (parte recurrente), ni por sí, ni por intermedio de representación legal, es por lo que se procede a aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 83 eiusdem. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrida Inspectoria del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida; del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y del Ministerio del Poder Popular Para el Proceso Social del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, ni por si ni por intermedio de representantes o apoderados judiciales algunos, a pesar de haber sido notificados tal y como consta en la certificación realizada por secretaría, de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022), (folio 111 vuelto). Sin otro particular a que hacer referencia, se procede a aplicar el efecto jurídico previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando constancia en esta acta de la parte dispositiva correspondiente.
DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA DEMANDA DE RECURSO DE NULIDAD EJERCIDO POR LA CIUDADANA LUZ MARINA MORENO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.199.967, asistida por el abogado Iván Oswaldo Castillo Santaella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.218.613 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.018, domiciliado, en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, en contra LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. SEGUNDO: SE EXTINGUE EL PROCESO. La presente acta fue dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se termina el acto judicial y se firma el acta.

La Juez Suplente


Abg. Analy Coromoto Méndez.



La Secretaria

Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.