REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (08) de marzo de 2022
211º y 163º
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA ORALY PÙBLICA DE JUICIO.
ASUNTO: LP21-S-2017-000017
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA LOPEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº9.052.824, soltera domiciliada, en la ciudad de Mérida, estado Mérida.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDANTE: DERVIS NUÑEZ, EIRMA MORENO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad NrosV.-4.325.587 y V.-10.717.346 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.224 y 169.096 en su debido orden. (Consta Poder Apud Acta en el folio 13 del expediente.)
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA CONTRA LA INSPECTORÌA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA.
En el día de hoy martes ocho (08) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a cabo el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este estado, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la ciudadana Juez, ANALY COROMOTOMENDEZ, la Secretaria CARMEN YELITZA PEÑAMERCADO, y el ciudadano Alguacil,JESUS ENRIQUE RAMIREZ AVENDAÑO, reproduciéndose en forma audiovisual por la técnico adscrita a este Circuito Judicial LIVIA COROMOTO NAZARETH RODRIGUEZ PEÑA, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad.Una vez anunciado el acto se corroboran la incomparecencia de la parte demandante ciudadanaLUZ MARINA LOPEZ OCANTO, ni por sí, ni por intermedio de representación legal,es por lo que se procede a aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 70eiusdem. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia a la audiencia de la demandada,INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, así comotambién el PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,yel FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ni por si ni por intermedio de representantes o apoderados judiciales alguno, a pesar de haber sido notificados tal y como consta en la certificación realizada por secretaría, de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil veintidós (2022) (folio 143).Sin otro particular a que hacer referencia, se procede a aplicar el efecto jurídico previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando constancia en esta acta de la parte dispositiva correspondiente.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDALA DEMANDA DE RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIAEJERCIDO POR LA CIUDADANA LUZ MARINA LOPEZ OCANTO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.052.824, representada por sus apoderados judicialesDERVIS NUÑEZ, E IRMA MORENO LEON ya identificados, contraLA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA.SEGUNDO: SE EXTINGUE EL PROCESO. La presente acta fue dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.Siendo las diezde la mañana (10:00 a.m) se termina el acto judicial y se firma el acta.
La Juez Suplente
Abg. Analy Coromoto Méndez.
La Secretaria
Carmen Yelitza Peña Mercado.
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