JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de marzo del año dos mil veintidós(2022).-
211º y 163º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE:JOHANA GISELA CARRASQUERO ESPINOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.521.236, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:IRIS JANETH COROMOTO ESPINOZA PINEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.044.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.049, de este domicilio y hábil.
DEMANDADO (S):
CONDUCTOR DEL VEHÍCULO:JESUS ALFONSO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.030.326, de este mismo domicilio.
PROPIETARIA DEL VEHICULO:CORPORACION TELEVEN C.A, Rif J-00237616-3 representada por los ciudadanos RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, JOSE RAFAELGAMUS, OSWALDO PADRON MORA y/o VANESSA DEL VALLE GUZMAN,abogados, inscritos en Inpreabogado bajo los Nº 1.589, 7.095, 37.756, 48.097 y 85.169, respectivamente.
EMPRESA ASEGURADORA DEL VEHICULO: MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A, Rif J-09013400-0, representada por el ciudadano JULIO CESAR VILLAREAL ABREU.-
MOTIVO:DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A VEHICULO POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
II
DEL DESISTIMIENTO
Se recibió por distribución demanda en fecha ocho (8) de febrero del año dos mil veintiuno (2021) con libelo incoado por la ciudadanaJOHANA GISELA CARRASQUERO ESPINOZA, asistida por la abogado IRIS JANETH COROMOTO ESPINOZA PINEDA, inscrita en Inpreabogado bajo número 53.049, constante de tres (3) folios útiles, siete (7) anexos, en diecinueve (19) folios útiles (folios 1 al 24)
Por auto de fecha once(11) de febrero del año 2021, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 29.608, se formo expediente y se hicieron las anotaciones correspondientes de ley (folio 25).
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero del año 2021, la ciudadana JOHANA GISELA CARRASQUERO ESPINOZA debidamente asistida por la abogada IRIS JANETH COROMOTO ESPINOZA PINEDA confiere poder Apud Acta a la misma abogada IRIS JANETH COROMOTO ESPINOZA PINEDA (folio 26 con su vuelto).
Por auto de fecha 01 de marzo del año 2021, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a la parte demandada para la contestación de la demanda una vez citada (folio 28 y su vuelto).
Mediante diligencia de fecha 03 de marzo del año 2021, la apoderada judicial de la parte actoraabogado IRIS JANETH COROMOTO ESPINOZA PINEDA, consigna escrito constante de cinco (5)folios y veintiún (21) anexos, reformando la demanda. (folios 29 al 55).
Por auto de fecha 15 de marzo del año 2021, el Tribunal admitió la reforma de la demanda,emplazando a la parte demandada para la contestación de la demanda una vez citada (folio 56 y su vuelto).
Mediante diligencia de fecha 19 de marzo del año 2021, la apoderada judicial de la parte actora abogadoIRIS JANETH COROMOTO ESPINOZA PINEDA, consigna los emolumentos para los fotostatos a los fines de la elaboración de los recaudos de citación de la parte demandada (folio 57).
Mediante diligencias de fecha 14 de mayo del año 2021, la apoderada judicial de la parte actora abogado IRIS JANETH COROMOTO ESPINOZA PINEDA, indica al Tribunal el porque de no haber plasmado las cedulas de los ciudadanos que fungen como representante de la parte co-demandada CORPORACION TELEVEN C.A. y por diligencia separada insiste en la medida urgente de secuestro (folios 58 y 59).
Por auto de fecha 25 de mayo del año 2021, el Tribunal ordeno abrir el cuaderno separado de medida de secuestro (folio 60).
Por auto de fecha 25 de mayo del año 2021, el Tribunal ordeno librar los recaudos de citación de la parte demandada (folios 61 al 68).
Mediante diligencia de fecha 19 de agosto del año 2021, la apoderada judicial de la parte actora abogado IRIS JANETH COROMOTO ESPINOZA PINEDA, recibe las citaciones libradas a fin de consignarlas en los tribunales respectivos(folio 69).
Mediante diligencias de fecha 20 de agosto y 01 de septiembre del año 2021, la apoderada judicial de la parte actora abogado IRIS JANETH COROMOTO ESPINOZA PINEDA, consigna constancia de recepción de oficios de las comisiones libradas para la practica de la citación(folios 70al73).
Mediante auto de fecha 17 de septiembre del año 2021, se agrego comisión Nº 2021-2749, relacionadas a las resultas de citación constante de seis (6) folios (folio 82).
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre del año 2021, la apoderada judicial de la parte actora abogado IRIS JANETH COROMOTO ESPINOZA PINEDA, asocia el poder Apud acta en la persona de la ciudadana MARIA BLANCA SALCEDO DUGARTE, quien es abogada, titular de la cedula de identidad Nº 11.466.209, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.936(folio 83 y su vuelto).
En fecha 08 de Marzo del año 2022, compareció la abogado MARIA BLANCA SALCEDO DUGARTE, y consignó diligencia en un folio útil, mediante la cual manifestó de manera textual: “…Por cuanto la parte demandada en el presente expediente constituida por el ciudadano JULIO CESAR VILLAREAL ABREU y las sociedades mercantiles CORPORACION TELEVEN C.A y MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., todos suficientemente identificados en autos han cumplido con la obligación de reparar los daños materiales causados a mi vehículo…” “… desisto del procedimiento y de la acción contenida derivada del presente asunto…”Se encuentra la firma de la apoderada judicial de la parte actora.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACIÓN
Visto el desistimiento realizado por la parte accionante y cuyo desistimiento es un acto de declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual, renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, y en virtud de que ello implica la renuncia de la pretensión, y por cuanto la norma adjetiva del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Quién suscribe el presente fallo determina, que en el caso de estudio evidenciado como fue el referido desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora, y cuyo acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y que además por tratarse de derechos disponibles, como el caso sub judice, por tratarse de daños materiales causados a vehículo por accidente de transito adecuándose a lo pautado en el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, evidencia este juzgado que el desistimiento fue hecho antes de la contestación de la demanda, por lo que no requiere autorización de los demandados para tal acto procesal, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto, en virtud de que el desistimiento hecho por la demandante a la acción es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, todo a tenor de lo pautado al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, de acuerdo a la ley adjetiva en virtud de que la parte actora desistió de la acción, tal y como consta en la diligencia interpuesta en fecha 8 de marzo del 2022, la homologación debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y lo hace inmediatamente a continuación:
IV
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: SE HOMOLOGAel “DESISTIMIENTO” de la acción efectuado en diligencia de fecha ocho (8) de marzo del año dos mil veintidós (2022), en el juicio que por DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A VEHICULO POR ACCIDENTE DE TRANSITO, interpusiera la parte actora JOHANA GISELA CARRASQUERO ESPINOZA, CONTRA: el ciudadanoJESUS ALFONSO BRICEÑO, las sociedades mercantiles CORPORACION TELEVEN C.A, representada por los ciudadanos RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, JOSE RAFAELGAMUS, OSWALDO PADRON MORA y/o VANESSA DEL VALLE GUZMAN y laMULTINACIONAL DE SEGUROS C.A, representada por el ciudadano JULIO CESAR VILLAREAL ABREUigualmente identificados en autos,impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:Por la naturaleza del fallono hay especial pronunciamiento sobre costas.
En consecuencia, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las DOCE Y VEINTE (12:20 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CCG/CACG/yggr.-
Exp. N° 29.608