EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE VENEZUELA. Mérida, 02 de marzo del año 2022.
211º y 163º
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: SALIM IBRAHIM CARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.199.114, con domicilio en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELOISA ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.000.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.154
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA HICOIMPORT C.A.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.488.584, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.986
MOTIVO: DESALOJO.
FECHA DE ENTRADA: 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019.
II
NARRATIVA:
En fecha 22 de noviembre del año 2019 se recibió por distribución, demanda de desalojo presentada por el ciudadano, SALIM IBRAHIM CARCACHE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.154 (folio 24).
Mediante auto de fecha 25 de noviembre del año 2019, que obra al folio 25, se admitió la demanda por Desalojo interpuesta por el ciudadano SALIM IBRAHIM CARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.199.114, con domicilio en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.154, contra la sociedad mercantil IMPORTADORA HICOIMPORT, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 40, Tomo 03-A del año 2012, por Desalojo (folio 25).
En fecha 04 de diciembre del año 2019, se hizo presente en el Juzgado el ciudadano SALIM IBRAHIM CARCACHE, debidamente asistido por la abogada ELOISA ANGULO FLORES, parte actora en el presente juicio, quienes mediante diligencia consignaron los emolumentos para la reproducción de los fotostatos necesarios para efectuar la citación de la parte demandada (folio 26).
En fecha 04 de diciembre del año 2019, mediante escrito interpuesto por la parte actora en el presente juicio, el ciudadano SALIM IBRAHIM CARCACHE confiere PODER APUD ACTA a la abogada ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 28.154 (folio 27).
En auto de fecha 06 de diciembre del año 2019, en atención a la diligencia de fecha 04 de diciembre del año 2019, mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para librar la boleta de notificación de la parte demandada, este Tribunal ordenó librar los recaudos de citación a la parte demandada sociedad mercantil HICOIMPORT C.A. En la persona de su presidenta, ciudadana ORNELLA CRISTINA COLASANTE SUAREZ, o en la persona de su vicepresidente, ciudadano ROGER FLORES HIDALGO, en los mismos términos señalados en el auto de admisión (folio 28).
En fecha 18 de diciembre del año 2019, presente en este despacho la abogada ELOISA ANGULO FLORES, actuando con el carácter acreditado en autos, participa mediante diligencia recibir los recaudos de citación para la parte demandada (folio 32).
En diligencia de fecha 13 de enero del año 2020, suscrita por la abogada ELOISA ANGULO FLORES, apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso, mediante la cual solicita al Tribunal librar comisión al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO DE APURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE a fin de que sea posible practicar la citación de la parte demandada (folio 33).
En auto de fecha 16 de enero del año 2020, en atención a la solicitud hecha por la parte actora de fecha 13 de enero del año 2020, este Juzgado ordenó librar comisión al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO DE APURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, junto con oficio de Nº 010-2020, a los fines de que dicho Juzgado agote todo lo relacionado con la citación de la parte demandada (folio 34).
En nota de secretaría de fecha 29 de abril del año 2021, se dejó constancia de que se agrego comisión Nº 20-435, procedente del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE (folio 68).
En fecha 21 de mayo del año 2021, mediante diligencia, la abogada ELOISA ANGULO FLORES, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, solicitó a este juzgado se ordene el nombramiento del defensor judicial (folio 69).
En auto de fecha 26 de mayo del año 2021, en atención a la diligencia suscrita por la parte actora que antecede y vistas las resultas de la comisión provenientes del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, este Juzgado ordenó designar como defensor judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA HICOIMPORT C.A., a la abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.986 y se ordeno su notificación (folio 70).
En diligencia del alguacil temporal de este juzgado de fecha 23 de junio del año 2021, dejo constancia de haber entregado la notificación firmada de puño y letra de la abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, dándose por notificada (folio 71).
En ACTO DE JURAMENTACIÓN DE DEFENSORA JUDICIAL designada de fecha 06 de julio del año 2021, se encontró presente la abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.986, en su carácter de DEFENSORA JUDICIAL de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA HICOIMPORT C.A. aceptó el cargo y juró cumplir las obligaciones inherentes al mismo (folio 73).
En diligencia de fecha 14 de julio del año 2021, suscrita por la abogada
ELOISA ANGULO FLORES, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó librar la compulsa de citación al defensor judicial designado de la parte demandada (folio 74).
En auto de fecha 05 de agosto del año 2021, este tribunal ordenó librar recibo de citación de la Defensora Judicial designada a la parte demandada, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión, anexándoseles copia certificada del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia (folio 75).
En diligencia del alguacil temporal de este juzgado de fecha 30 de agosto del año 2021, dejo constancia de haber entregado la notificación firmada de puño y letra de la abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en su carácter de DEFENSORA JUDICIAL DESIGNADA de la SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA HICOIMPORT C.A., dándose por citada (folio 77).
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre del año 2021, suscrita por la abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en su carácter de Defensor Judicial designado de la parte demandada en el presente juicio, consigno escrito de contestación de la demanda (folio 79).
En nota de secretaría de fecha 29 de septiembre del año 2021, se dejó constancia de que siendo el ultimo día del lapso para la contestación de la demanda, en fecha 27 de septiembre del año 2021, la parte demandada por medio de su defensora judicial designada abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, consignó escrito de contestación de la demanda (folio 84).
En auto de fecha 01 de octubre del año 2021, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado fijó el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa (folio 85).
En fecha 15 de octubre del año 2021, se dio lugar a la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, encontrándose presente la abogada ELOISA ANGULO FLORES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada (folio 86).
En auto de fecha 27 de octubre del año 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a fijar los límites de la controversia (folios 87 al 89).
En escrito de fecha 03 de noviembre del año 2021, la abogada ELOISA ANGULO FLORES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, consignó escrito de promoción de pruebas (folio 90)
En diligencia de fecha 04 de noviembre del año 2021, suscrita por la abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en su carácter de defensora judicial designada de la parte demandada en el presente proceso, consignó escrito de promoción de pruebas (folio 91).
En auto de fecha 04 de noviembre del año 2021, vistas las pruebas consignadas por la parte demandante, este juzgado las admitió. De igual manera, en cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, se admitieron las pruebas del particular PRIMERO y no se admitieron las pruebas del particular SEGUNDO (folio 93).
En auto de fecha 17 de noviembre del año 2021, visto que se evidenció que transcurrió íntegramente el lapso de promoción de pruebas, este Tribunal fija para el vigésimo día de despacho siguiente, para que tenga lugar la audiencia oral del juicio (folio 94).
En fecha 31 de enero del año 2022, se dio lugar a la AUDIENCIA ORAL del juicio, se encontraron presentes la abogada ELOISA ANGULO FLORES, en su carácter de apoderada judicial de la parte y la abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, mediante la cual se escucho la exposiciones de cada parte y luego de la reanudación del acto, el Juez de este Tribunal declaro CON LUGAR la acción de desalojo (folio 95).
III
LA MOTIVA
Esta Juzgadora observa que el ciudadano SALIM IBRAHIM CARACHE, parte actora, ya identificado, asistido por la abogada ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el 28.154; interpone la acción por Desalojo de Local; Contra la SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA HICOIMPORT C.A., parte demandada, ya identificada. Fundamenta la acción en el artículo 40, literal a), de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Igualmente, se observa que la abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO funge como defensora judicial de la parte demandada en el presente litigio, ya identificada. Posteriormente, la abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda dentro del lapso previsto por la ley; en consecuencia, está a derecho para ejercer su derecho a la defensa y debido proceso garantizados en los artículos 26, 49, y 257 de la Carta Magna.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE.
Pruebas promovidas por el ciudadano SALIM IBRAHIM CARACHE, parte actora, a través de su apoderada judicial abogada ELOÍSA ANGULO FLORES.
1) Copia del Documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Distrito San Fernando de Apure, estado Apure, de fecha 02 de diciembre de 1.977, bajo el número 89, folio 133 al 134, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Cuarto del referido año y las mejoras sobre el terreno construidas según titulo supletorio registrado por ante la misma oficina de Registro Público del Distrito San Fernando de Apure, de 18 de febrero de 1983, bajo el numero 39, folio 64 al 68, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni desconocido por su adversario en su oportunidad legal, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.
2) Original Contrato de arrendamiento de fecha 30 de abril de 2018, firmado por vía privada, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni desconocido por su adversario en su oportunidad legal, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.
3) Original del Estado de cuenta del Banco Bancaribe de fecha 21 de noviembre de 2019, a nombre de la parte demandante ciudadano SALIM IBRAHIM CARACHE, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni desconocido por su adversario en su oportunidad legal, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Pruebas promovidas por la abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada.
En cuanto a las pruebas del PARTICULAR PRIMERO:
1) Copia del Documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Distrito San Fernando de Apure, estado Apure, de fecha 02 de diciembre de 1.977, bajo el número 89, folio 133 al 134, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Cuarto del referido año y las mejoras sobre el terreno construidas según titulo supletorio registrado por ante la misma oficina de Registro Público del Distrito San Fernando de Apure, de 18 de febrero de 1983, bajo el numero 39, folio 64 al 68, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni desconocido por su adversario en su oportunidad legal, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.
2) Original Contrato de arrendamiento de fecha 30 de abril de 2018, firmado por vía privada, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni desconocido por su adversario en su oportunidad legal, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.
3) Original del Estado de cuenta del Banco Bancaribe de fecha 21 de noviembre de 2019, a nombre de la parte demandante ciudadano SALIM IBRAHIM CARACHE, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni desconocido por su adversario en su oportunidad legal, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.
En conclusión, este Juzgador observa en las actas procesales que el ciudadano SALIM IBRAHIM CARACHE parte actora, ya identificado, a través de su apoderada judicial abogada ELOÍSA ANGULO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.154, demanda el desalojo de un local comercial, por insolvencia del arrendatario en el pago de los cánones de arrendamiento. En este sentido, la parte demandada, representada por la defensora judicial ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, plenamente identificada en autos, no logró demostrar su solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento y en general, desvirtuar la pretensión de actor. Es importante destacar, que la carga probatoria del cumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento exigidos le corresponde a la arrendataria, parte demandada, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que reza: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. (Lo destacado es del Tribunal). En consecuencia, es inexorable para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda y ASI SE DECIDE.
IV
D I S P O S I T I V A:
Por las consideraciones expuestas ampliamente en este fallo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar acción de desalojo intentada por el ciudadano SALIM IBRAHIM CARCACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.199.114, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogada ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.154, contra la sociedad mercantil IMPORTADORA HICOIMPORT C.A.
SEGUNDO: En consecuencia a lo anterior, se ordena a la SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA HICOIMPORT C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 40, Tomo 03-A del año 2012, hacer entrega del local comercial, distinguido con el Nro. 10, ubicado en la avenida Miranda entre calle Municipal y Muñoz, Urbanización Barrio Las Marías, San Fernando de Apure del estado Apure, con un área aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 Mts2) de construcción, al ciudadano SALIM IBRAHIM CARCACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.199.114 o a su apoderada judicial, libre de personas y cosas.
TERCERO: Se condena al pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OBTUBRE de 2019, a razón de quince millones doscientos dieciséis mil quinientos bolívares (Bs. 15.217.500,00), mensuales, cada uno y los que se venzan hasta la fecha de la entrega definitiva antes ordenada del inmueble arrendado. Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de conformidad con la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de calcular los demás meses que se venzan hasta la entrega del inmueble y la indexación de las cantidades de dinero condenadas a pagar en la presente decisión, en virtud del tiempo que ha transcurrido desde la interposición de la presente demanda, conforme a la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2018, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp. AA20-C-2017-000619.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal correspondiente, debido al exceso de trabajo en razón a las numerosas causas en estado de sentencia que cursan por ante este Juzgado, así como las múltiples acciones de amparo interpuestas a la fecha, se ordena de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de las partes o a sus apoderados judiciales, del contenido de este fallo, haciéndoles saber que el lapso para interponer los recursos que consideren procedentes contra la presente decisión, empezará el primer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la notificación ordenada.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintidós.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se expidieron copias certificadas para la estadística. Se libraron las boletas correspondientes. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/dgdn.-
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