REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, 8 de marzo de 2022
211º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2021-000053

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Solicitantes: JOSÉ GREGORIO MORALES RAMÍREZ y YUSBELY DEL CARMEN BALZA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.182.963 y V-23.499.319, en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Carlos Sánchez del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda, en la Urbanización Carlos Sánchez del estado Bolivariano de Mérida; y civilmente hábiles; asistidos por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES.

Sentencia: DEFINITIVA.
II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de las INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORALES RAMÍREZ y YUSBELY DEL CARMEN BALZA SÁNCHEZ, asistidos por la representación de la Defensa Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en resguardo y garantía de los derechos de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 05/07/2020; (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 13/08/2018 y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 13/12/2016.

Por auto de fecha 3 de marzo de 2022 (F. 12), este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR
Conforme escrito cabeza de autos (folio 01 y 02), los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORALES RAMÍREZ y YUSBELY DEL CARMEN BALZA SÁNCHEZ, progenitores de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de mutuo acuerdo establecieron la Obligación de Manutención, Bonos Especiales y el Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:


CONVENIO


Manutención y Bonos: primero: El padre manifestó, que aportará a la progenitora la cantidad de 32 dólares mensuales, los cuales serán entregados en cuatro cuotas es decir cada ocho días entregará a la madre de sus hijos mediante acuse de recibo la cantidad de 8 dólares en su equivalente a bolívares conforme a la tasa del Banco central de Venezuela. Segundo: El padre manifiesta que fija a favor de su hijos, dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto en el cual entregará a la progenitora conforme que los niños sean escolarizados lo que corresponde al 50% de uniformes, útiles escolares y zapatos y otro en el mes de diciembre que consistirá en entregar a la progenitora un estreno completo tanto de ropa como calzados a favor de los niños. Estos bonos serán entregados mediante acuse de recibo. Tercero: Del mismo modo se compromete en cubrir el 50% los gastos correspondientes a médicos y medicinas. En cuanto a la Convivencia Familiar: Primero: El padre compartirá con los niños los días viernes y sábado buscándolos a las 9:00 am regresándolos a las 6 de la tarde del mismo día y a partir del primer viernes del mes de octubre de 2021 los buscaría el día viernes regresándolos el sábado a las 6:30 de la noche Segundo: En diciembre los padres compartirán con los niños de la siguiente manera el padre el 31 y la progenitora el 24 alternando cada año. En cuanto al día del padre los niños compartirán con él y de la madre los niños compartirán con ella, los cumpleaños de los niños ambos progenitores compartirán con sus hijos, en Semana Santa y carnaval serán alternados.
Finalmente los padres señalan que están de acuerdo con lo aquí pautado, comprometiéndose a mantener las mejores relaciones y comportamiento adecuado para fomentar el afecto recíproco hacia sus hijos ya que ambos desean fortalecer los lazos familiares en pro de ellos a fin de que crezcan en una familia aunque sus padres se encuentren separados. (…) (Énfasis propia de la cita).


Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA); toda vez que, se les garantiza tanto el derecho a un nivel de vida adecuado, como el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con los artículos 375, 385, 387 y 518 de la citada ley especial, en concordancia con los artículos 9.3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.541; considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORALES RAMÍREZ y YUSBELY DEL CARMEN BALZA SÁNCHEZ, a favor de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), conforme a los términos descritos en la solicitud en fecha 3 de septiembre de 2021 (ver folio 01 y 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.


IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 30, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 9.3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.541; LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORALES RAMÍREZ y YUSBELY DEL CARMEN BALZA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.182.963 y V-23.499.319, en su orden, civilmente hábiles; en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 05/07/2020; (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 13/08/2018 y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 13/12/2016; pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN El padre aportará a la progenitora la cantidad de 32 dólares mensuales, los cuales serán entregados en cuatro cuotas es decir cada ocho días entregará a la madre de sus hijos mediante acuse de recibo la cantidad de 8 dólares en su equivalente a bolívares conforme a la tasa del Banco central de Venezuela. Bonos Especiales: uno en el mes de Agosto el cual entregará a la progenitora conforme que los niños sean escolarizados lo que corresponde al 50% de uniformes, útiles escolares y zapatos y otro en el mes de diciembre que consistirá en entregar a la progenitora un estreno completo tanto de ropa como calzados a favor de los niños. Estos bonos serán entregados mediante acuse de recibo. TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido en los siguientes términos: el padre compartirá con los niños los días viernes y sábado, buscándolos el día viernes y regresándolos el sábado a las 6:30 de la noche. En el mes de diciembre los padres compartirán con los niños de la siguiente manera el padre el 31 y la progenitora el 24 alternando cada año. En cuanto al día del padre los niños compartirán con él y de la madre los niños compartirán con ella, los cumpleaños de los niños ambos progenitores compartirán con sus hijos, en Semana Santa y carnaval serán alternados. CUARTO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, hoy ocho (8) de marzo del año dos mil veintidós (2022). Año 211º de Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Cindy Katherine Mejias Salas

La Secretaría,


Abg. María Fernanda Parra
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:15 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión no se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, dado que actualmente dicho sistema se encuentra inoperativo. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaria,


Abg. María Fernanda Parra
CKMS/MFP/ck.-