REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 28 de marzo de 2022
210º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2021-000600
CASO : LP02-S-2021-000600

AUTO ACORDANDO INCAUTAR, EXTRAER, VACIAR y FIJAR

Visto el oficio de solicitud Nº 14F21-0263-2022 recibido el 25-03-2022, suscrito por el Abogado RAFAEL ANTONIO CORDERO ANGULO Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien en virtud de inicio de investigación llevado por ese despacho fiscal bajo el Nº MP-17661-2021 de fecha 25-03-2021, en contra del ciudadano JAIME NEPTALY RAMIREZ LOPEZ por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ahora bien, a la solicitud realizada por la representante fiscal, consignada en fecha 25-03-2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este circuito judicial penal, es menester indicar lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en sus dispositivos técnicos legales:

Artículo 204. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigido por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados… (Negritas del tribunal).

Artículo 205. Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación. (Negritas del tribunal).

Artículo 206. En los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público, solicitará razonadamente al Juez o Jueza de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, que deberán ser debidamente justificados, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud, en la cual, además, se harán los señalamientos a que se contrae el aparte anterior. La decisión del Juez o Jueza que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma se harán constar todos los extremos de este artículo. (Negritas del tribunal).

En consecuencia, este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas observado como ha sido, los argumentos de la representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a los artículos 204, 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA INCAUTAR, EXTRAER, VACIAR y FIJAR toda la información necesaria para las resultas de la investigación en curso, a las evidencias recolectada en cadena de custodia N° 039-2021 de fecha 09-06-2021; dicha incautación y extracción deberá ser ejecutada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL TOVAR (C.I.C.P.C.). La presente orden tendrá una duración de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente; Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen a la incautación, extracción y vaciado de los videos, durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías y derechos inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: ACUERDA INCAUTAR, EXTRAER, VACIAR y FIJAR toda la información necesaria para las resultas de la investigación en curso, a las evidencias recolectada en cadena de custodia N° 039-2021 de fecha 09-06-2021; dicha incautación y extracción deberá ser ejecutada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL TOVAR (C.I.C.P.C.).. SEGUNDO: Notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a los 16 días del mes de marzo de 2021.



EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.
M.S.c. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
EL SECRETARIO;
ABG. GABRIEL PEÑA