REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 31 de marzo de 2022
210º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-000420
CASO : LP02-S-2022-000420

AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 30 de marzo de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 30-03-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: MARCOS ANTONIO GUTIERREZ VARELA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , AMENZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 56 encabezamiento tercer aparte 55 Y 53 de la Ley Reforma de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YULIANA CARELI GUERRERO OVIEDO. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano MARCOS ANTONIO GUTIERREZ VARELA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , AMENZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 56 encabezamiento tercer aparte 55 Y 53 de la Ley Reforma de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YULIANA CARELI GUERRERO OVIEDO 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicitó se imponga medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 111. 1 contentivo de Arresto Transitorio de la ley especial 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano MARCOS ANTONIO GUTIERREZ VARELA, las previstas en el artículo 106 numeral 3 y 5 de la Ley Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5.- Valoración de ambos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 6.-Se remitan las actuaciones a la Fiscalía para realizar las respectivas actuaciones de investigación y presentar un acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Victima: “ Buenas Tardes, yo lo que quiero decir, es que yo eso esa casa, está a nombre del por un crédito bancario, tenemos una vida en común, en esa casa no había una silla donde sentarse, ya después insiste en tener un hijo, yo le decía que no tenía casa, él tiene dos hijas mayores, se han metido mucho con migo y con mi hija, tengo mensajes de las hijas amenazándome, el me saco de mi casa, donde hay valores y principios, mi madre nos saco adelante y tengo mi trabajo, yo no depende del económicamente, yo trabajo para mi hija, le digo a el que hay que pagar el colegio de mi hija, el lunes no me entregaron la boleta en virtud que no había podida cancelar el colegio, .en vista de todo esto yo no dependo de el económicamente, mi hermana le responde a la hija, no se qué hace referencia ella porque mi hermana depende de ella, todo estas agresiones e insultos es por esto, quiero que entiendan que yo estoy en esa casa porque mi hija tiene 9 años, él nos corre a las nos dice que nos vayamos para casa de mi mama, el insistió, el lunes me gritaba que fuera con el macha que tenía, yo les dije que sacaran a luz las pruebas del hombre que esta con migo, entonces todo el problema radica porque yo estoy en la casa, el le atormenta el sueño a mi hija, nosotros dormimos separados, el nos molesta, yo le dije a la hija de él, que no iba a permitir que el me atormentaba, el tiene que respetarme a mí y a mi hija, tengo videos donde evidencia lo que él hace, porque él sea el dueño de la casa no le da derecho a tratarme así, yo lo he denuncia en varios lugares, el Carabobo, en el ministerio de la mujer, entonces así paso, cuando íbamos por la vuelta de lola, el me agredió, me amenazo que me bajara del carro, el me retaba y ahí fue cuando paso todo. “ Es todo. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, … … para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse MARCOS ANTONIO GUTIERREZ VARELA , Venezolano, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 09-11-1959, de 62 años de edad, estado civil Divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.512.915, hijo del ciudadano Marcos Márquez (F) y de la ciudadana Candelaria Varela (V), oficio u profesión Comerciante, domiciliado en: Don Perucho entre avenida 7 y 08 calle 1 Casa Sin Numero de color verde, , Teléfono 0414-7473414Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 10:30 am. Manifestando:“ Buenas tardes, la causa del lunes que bajamos a buscar un repuesto y así paso, primero llevamos la niña y luego llevamos el repuesto, yo le dijo que había que esperar, yo sinceramente le dije que no cargaba la plata, dimos la vuelta, ella empezó violencia como es ella, ella me dijo que era un viejo huevon, pajudo que no servía pa un coño, yo me hice el pingo, cuando estábamos llegando a la vuelta de lola, ella me lanzo un cañazo, y yo le agarre la malo, yo me orille y yo teniéndole la mano a ella me pare, yo me baje y le dije que se quedara quiera, me fui a hablar con los oficiales y me fui a fumar un cigarro, cuando volví salió un oficial ella le dijo que yo la estaba agarrando golpes, en el momentos que se fue con ella el jefe me detuvo, y lo de la cosa de ella, son mentiras, ahorita todos tienen que aportar, yo tengo casi dos años que no devengo mucho, en la casa no le he hecho falta la comida, todas las parejas tiene problemas, me duele mucho todo esto, yo ya soy una persona mayor, ella me tiene desde que yo me paro hacerle la comida y cuando llego hago hasta el almuerzo, por cualquier cosa me forma aquel verguero, por cualquier cosa me está formando un problema, ella ya me ve a mi como un viejo, yo tuve un accidente hace un tiempo, yo ya llevo a donde ella me pide, la vida para es que ella ya vio que soy un hombre mayor, yo quiero salir de este problema, porque ella me dice que quiere salir de este marico viejo y me duele, ella se sintió feliz cuando volvimos teníamos un hogar, yo le dije ella para hace muchachos y al fin cuando se decidió hicimos el tratamiento, Salí en estado, yo la cuide siempre, salió la niña que por cierto es la cagada de la familia, lo que dice ella que mis hijas hablan mal de ella es mentira, más bien ella si habla mal de mis hijas, y yo por evitar no le he dicho nada a mi familia, hace dos o tres años atrás me dijo para hacer otro muchacho, yo le dije que estaba viejo para eso, yo tengo más de 8 años sin vivir con ella, dormimos en cuarto separados, tenía como tiempo sin beber ni diciembre ni el as ferias bebí, los dos aportamos para la casa, a mi si me duele cuando veo la nevera vacía, ya estoy empezando trabajar vamos a empezar a luchar, ahora lo que yo digo es que el caso de ella es buscando que pase algo para no sé. “es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública del ciudadano Abogado Jesús Alberto González Márquez, la cual manifestó: “ Buenas tardes, los hechos ventilado y ocurrido el lunes 28, quedaron claros con la deposición del señor Marcos, el manifiesta que han sido reiterados los insultos por parte de la señor Yuliana, en el caso particular, ese día subían discutiendo, ella lo agredió físicamente y él le sostuvo las manos, el fue hacia el centro policial para manifestar lo ocurrido, luego la señora a una funcionaria hace su deposición y es donde lo aprehenden y lo trasladan a la comandancia de la policía Nacional, los hechos cierto son esos, esta defensa considera una vez escuchados la deposición del ministerio público no corresponde, también considera que no están llenos los extremos en cuanto a la flagrancia, la señora luego de agredirlo físicamente se baja y pone la denuncia en la policía, visto todo esto esta defensa considera que declaro sin lugar la aprehensión en flagrancia, no hay los elementos de convicción suficientes, solicito la posibilidad que al ciudadano se declare su libertad plena sin restricciones de ningún tipo. ” es todo
DE LOS HECHOS
Acta de entrevista 28-03-2022, (folio 07) realizada por la ciudadana YULIANA CARELI GUERRERO OVIEDO, ante los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del estado Mérida, en la cual expuso:
“…me sujeto de los brazos causándome mucho dolor…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- acta policial (folio 04 y 05) / 2.- derechos del imputado (folio 06) / 3.- acta de entrevista (folio 07) / 4.- experticias del vehículo retenido (folio 10 y 11) / 5.- valoración médica (folio 12) / 6.- reconocimiento médico legal (folio 16) / 7.- reconocimiento psiquiátrico (folio 17) / 8.- reconocimiento médico legal (folio 19) / 9.- reconocimiento psiquiátrico (folio 20) / 10.- inspección técnica del vehículo (folio 23 al 29)/ 11. Planilla de cadena de custodia (folio 30) / 12.- experticia de reconocimiento (folio 32 y 33) / 13.- inspección técnica (folio 35 al 38)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 112 de la Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 112. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 28-03-2022, a las 10:00 p.m, los funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial del estado Mérida, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano MARCOS ANTONIO GUTIERREZ VARELA , por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana YULIANA CARELI GUERRERO OVIEDO; Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano MARCOS ANTONIO GUTIERREZ VARELA , plenamente identificado; se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , AMENZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 56 encabezamiento tercer aparte, Articulo 55 Y 53 de la Ley Reforma de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YULIANA CARELI GUERRERO OVIEDO; Observando quien aquí decide que la precalificación de dichos delitos se desprende de las diligencias de investigación que conforman el presente proceso penal, es decir de la declaración de la víctima, donde indica que el ciudadano MARCOS ANTONIO GUTIERREZ VARELA , quien es su pareja, aprovechándose de su grado de superioridad, la agredió físicamente, causándole lesiones con un lapso de curación de seis (06) días, así como un estrés de origen en los hechos que narra; hechos estos narrados y ratificados en la presente audiencia, que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana YULIANA CARELI GUERRERO OVIEDO, el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 3 y 5 º y , las cuales consisten en: 3 ° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5ª Prohibir o restringir al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Así mismo se ordena valoración por ante el equipo interdisciplinario.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano MARCOS ANTONIO GUTIERREZ VARELA , considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADACUARENTA Y CINCO DÍAS (45) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Igualmente charlas y valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 120 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado MARCOS ANTONIO GUTIERREZ VARELA ,por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , AMENZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 56 encabezamiento tercer aparte, Articulo 55 Y 53 de la Ley Reforma de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YULIANA CARELI GUERRERO OVIEDO SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , AMENZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 56 encabezamiento tercer aparte, Articulo 55 Y 53 de la Ley Reforma de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YULIANA CARELI GUERRERO OVIEDO TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano MARCOS ANTONIO GUTIERREZ VARELA , considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADACUARENTA Y CINCO DÍAS (45) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Igualmente charlas y valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana YULIANA CARELI GUERRERO OVIEDO, el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 3 y 5 º y , las cuales consisten en: 3 ° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5ª Prohibir o restringir al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Así mismo se ordena valoración por ante el equipo interdisciplinario. SEXTO: La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

EL SECRETARIO;
ABG. GABRIEL PEÑA


En fecha____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.