REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 31 de marzo de 2022
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-000425
CASO : LP02-S-2022-000425

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 31 de febrero de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 30-03-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RIVAS SALAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículos 56 encabezamiento tercer aparte de la Ley Reforma de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YERIKA NAYRETH QUINTERO UZCATEGUI. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS SALAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 56 encabezamiento tercer aparte de la Ley Reforma de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YERIKA NAYRETH QUINTERO UZCATEGUI 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 112 y 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicitó se imponga medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 111. 1 y 7 contentivo de Arresto Transitorio y charlas de la ley especial y Medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 Del Código Orgánico Procesal Penal posterior al arresto.4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS SALAS , las previstas en el artículo 106 numeral 5 y 6 de la Ley Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5.- Valoración de ambos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 6.-Se remitan las actuaciones a la Fiscalía para realizar las respectivas actuaciones de investigación y presentar un acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Victima: “Buenas tardes, yo el día martes fui hasta donde era mi casa, con intensión de llevar a mi hijo a clases, ya que los días anterior no lo había llevado, le pregunte que porque e me hacia eso, le dije que iba sacar mis cosas, mi titulo de aboga, el me tira al suelo seguidamente actuó de mala manera, me dio patada, yo por taparme la cara me dio en el brazo y causa esta lesión yo empezó a gritar y empezó a escuchar el llanto de mi hijo, Salí corriendo y le dije a la mama de él, ella no dijo que no tenia culpa, yo iba con esa intensión de hablar con la mama, cuando yo entre a la cocina, yo unos panes con jamón y queso, yo le pregunte si mi hijo tenía rellena su arepita y usted comiendo pan con jamón y queso, cuando forcejeamos el me logro maltratar de esa manera, yo lo note extraño , yo en años nunca lo había visto aso, ni siquiera gritándome, ahí estaba la pareja de el, yo lo dejo todo en manos de dios, aparte de eso me amenazo, diciendo que iba a publicar una fotos mi actual pareja, yo temo por eso, en una oportunidad envió unas fotos intimas mías a mi mama, aparte de eso el día martes recibí una mensaje de la ex esposa de mi pareja actual, con las mismas fotos yo en ese momento sostuve una conversación y le dije que el no podía desprestigiarme así, que dejáramos las cosas en paz por nuestro hijo, porque nuestro hijo creció amor, esas fueron mis palabras, le dije que no podíamos ser enemigos, el siempre se negó a eso, eso lo enfureció mas, y ahí se desahogo, pero ninguna mujer se merece ser maltratada, es lo que puedo decir. “ Es todo. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, … …para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse FRANCISCO JAVIER RIVAS SALAS , Venezolano, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 21-08-1989, de 32 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.309.924, hijo del ciudadano Javier Rivas (V) y de la ciudadana Blanca Salas (V), oficio u profesión Comerciante, domiciliado en: Mesa de los Indios Calle Urdaneta Casa S/N Sector el Cuji, , Teléfono 0412-1477110 02742212094Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 11:30 am. Manifestando:“ La señora llego como a las 7 20 estábamos hablar, me pidió los cilindros vio el teléfono en la mesa y lo metió en la cartea, yo agarra el bolso y le saque el bolso, agarro la corneta y empiezo a tirar, y o si tenía mucha rabia y le pegue pero hasta ahí, de ahí se fue para donde mama, luego le dije que me diera las llaves de la moto, luego nos volvimos a ver le dije que sacara unas cosas de la casa, ella los saco y se fue, lo de las fotos el novio de ella fue el que me envió las fotos, yo la bloque después de eso, yo había cambiado la cerradura después que ella se llevo las cosas, le dije que yo podía tener el niña cuando pudiera mientras compraba mis cosa porque no tenía donde cocinar “es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública del ciudadano Abogado Abg. Francisco Rodríguez, la cual manifestó: “ .”buenos tardes a todos los presentes, revisadas las actuaciones de este hecho, y revisados actas policiales y experticias médico forense donde dice que tirada en el piso y agarrada a patadas, me llama la atención que viendo a este señor con una contextura era para tener una lesiones mas graves, recordemos que el arco de reflejo no es para sacar el brazo, y haberla golpeado, no niego que haya habido un hecho de violencia , podemos ver dos versiones, y los resultados de las heridas hubieran sido otros, sería bueno ordenas las experticias de los teléfonos, y me manifiesta que dos fotos le envió a el, las demás fotos se las envió la esposa de actual pareja, son fotos muy comprometedoras, entonces seria buenos para aclarar este punto hacerle una experticia para determine quien fue que envió a quien, en el informe médico pedido al IHULA , referente a la lesión en el brazo, una patada de este señor era como mínimo para partirle el brazo, no podemos negar el hecho pero quiero quede muy claro, también colega consignara alguna recaudos, también solito con el debido respeto acatamiento medica cautelaras establecidas en el artículo 242. 3 del Código Orgánico Procesal Penal o la que este tribunal considere pertinente. ” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública del ciudadano Abogado Abg. María Verónica Calderón, la cual manifestó: “ “Buenas tardes esta defensa técnica acuerda experticia forense psiquiátrica para ambos, así mismo consigno constancia de residencia y de buena conducta de mi defendido” Es todo.
DE LOS HECHOS
Acta de entrevista (folio 06) de fecha 29-03-2022, donde funcionarios adscritos a la Dirección de investigaciones del delito, donde la ciudadana YERIKA NAYRETH QUINTERO UZCATEGUI manifestó lo siguiente:
“…dándome patadas en mi cuerpo…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1. Acta policial (folio 04 y 05) / 2.- acta de entrevista (folio 06) / 3.- derechos del imputado (folio 07) / 4.- acta de entrevista (folio 08) / 5.- inspección técnica (folio 09 al 13) / 6.- reconocimientos médico legal (folio 14 y 15) / 7.-
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 106. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión. Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 29-03-2022, a las 01:00 p.m., los funcionarios adscritos al Dirección de investigaciones del delito, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS SALAS , por cuanto se recibió denuncia de la YERIKA NAYRETH QUINTERO UZCATEGUI; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS SALAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 56 encabezamiento tercer aparte de la Ley Reforma de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YERIKA NAYRETH QUINTERO UZCATEGUI quien valiéndose de su superioridad como hombre, embistió en contra de la integridad física de la víctima de autos causándole según reconocimiento médico legal, lesiones de naturaleza contusa que ameritaron 08 días de curación, hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana YERIKA NAYRETH QUINTERO UZCATEGUI el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS SALAS, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se acuerda ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho horas, se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado FRANCISCO JAVIER RIVAS SALAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 56 encabezamiento tercer aparte de la Ley Reforma de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YERIKA NAYRETH QUINTERO UZCATEGUI SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 56 encabezamiento tercer aparte de la Ley Reforma de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YERIKA NAYRETH QUINTERO UZCATEGUI TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 113 y 117 Ley Orgánica de Reforma de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO:Se le otorga al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS SALAS, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se acuerda ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho horas, se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana YERIKA NAYRETH QUINTERO UZCATEGUI el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;

ABG. GABRIEL PEÑA

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.