REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)

211° y 163°

EXPEDIENTE N° 3573

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Demandante(s): Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE SANTIAGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.896.674, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

Apoderado Judicial de la parte actora: Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.469, con domicilio en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.

Demandados (s): ciudadanos JESUS MANUEL SANTIAGO GARCIA Y GUSTAVO ADOLFO SANTIAGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.848.591 V- 10.526.541, con domicilio en el sector El Estafiche, en Jurisdicción de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado Judicial de la parte demandada: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) Agrario de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: DISOLUCION ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROTURISTICA VILLA PARAISO, C.A.


-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la diligencia de desistimiento de fecha 24 de marzo de 2022 (folios 132), suscrita por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE SANTIAGO GARCIA, mediante la cual desiste del presente procedimiento; y por cuanto el Tribunal observa que de las actas no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente una vez que quede firme la presente decisión. Así mismo este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadanos JESUS MANUEL SANTIAGO GARCIA y GUSTAVO ADOLFO SANTIAGO GARCIA o a sus apoderado judiciales.

La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,

Abg. Ana Núñez


En esta misma fecha siendo las doce y cuarenta y dos minutos de la mañana (12:42 am), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico. Asimismo, se libraron boletas de notificación a la parte codemandada ciudadano JESUS MANUEL SANTIAGO GARCIA y al codemandado ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANTIAGO GARCIA o a su Defensor Público Provisorio Segundo (2°) Agrario, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, entregándoseles al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique las mismas

La Sria,

Abg. Ana Núñez

CCRdeM/AN.-