REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)

211º y 163º

EXPEDIENTE N° 3647

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: ORLANDO JOSE MEJÍAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-20.832.112, domiciliado en la Población de Mesa Bolívar, Sector El Paramito predio MIS TRES HIJOS, Parroquia Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida.

Abogada Asistente de la Parte Solicitante: MARIA ZORAIDA SUESCUM ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.987, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.134, en su condición de Defensora Pública Provisorio Segunda Agrario del Estado Bolivariano de Mérida, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Avenida Bolívar Edificio Pinta Centro, Diagonal a la Panadería Aeropuerto, El Vigía, jurisdicción de la Parroquia Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida

Parte Demandada: CARMEN RAMONA PEÑA DE VILLARRUEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 10.905.132, domiciliada en la Población de Mesa Bolívar, Sector El Paramito, Parroquia Antonio Pinto Salinas, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida.

Abogado Asistente de la Parte Demandada: ANA COLLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.028.897, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 286.003, actuando con el carácter de Defensora Publica Provisorio Primero Agraria, adscrita a la Defensa Publica jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.

ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

El presente procedimiento se inició por escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 7 de diciembre de 2021, por la abogada MARIA ZORAIDA SUESCUM ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.987, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.134, en su condición de Defensora Pública Provisorio Segunda Agrario del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano ORLANDO JOSE MEJÍAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-20.832.112, domiciliado en la Población de Mesa Bolívar, Sector El Paramito predio MIS TRES HIJOS, Parroquia Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual interpone formal demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito con la ciudadana CARMEN RAMONA PEÑA DE VILLARRUEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 10.905.132, domiciliada en la Población de Mesa Bolívar, Sector El Paramito, Parroquia Antonio Pinto Salinas, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03 de octubre de 2021.

Junto con el escrito libelar, el demandante produjo los documentos que obran a los folios 4 al 8.

Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2021 (folio 9), el Tribunal admitió la solicitud de reconocimiento de contenido y firma cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó la citación de la ciudadana CARMEN RAMONA PEÑA DE VILLARRUEL, a fin de que compareciera dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2022 (folio 12), el Alguacil Titular de este Tribunal, devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN RAMONA PEÑA DE VILLARRUEL.

En fecha 18 de febrero de 2022, la abogada ANA COLLS, en su carácter de Defensora Publica Provisorio Primero Agrario, actuando previo requerimiento de la ciudadana CARMEN RAMONA PEÑA DE VILLARRUEL, consignó escrito de contestación a la demanda, el cual obra agregado a los folios 13 al 15.

-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES

LIBELO DE LA DEMANDA

Señala la parte demandante en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 3), parcialmente lo siguiente:

“…Es el caso ciudadana (o) Juez, que la ciudadana: CARMEN RAMONA PEÑA DE VILLARRUEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-10.905.132, domiciliado en la Población de Mesa Bolívar, sector El Paramito predio MIS TRES HIJOS, Parroquia Antonio Punto Salinas, Jurisdicción del Municipio Antonio Punto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y capaz civilmente, me vendió mediante documento privado de fecha: Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021), y el cual acompaño en su original y marcado con la letra “B” a la presente solicitud para todos los efectos jurídicos pertinentes, Unas mejoras radicadas sobre un lote de terreno Nacionales y ubicada en la Población de Mesa Bolívar, Sector El Paramito predio MIS TRES HIJOS, Parroquia Antonio Punto Salinas, Jurisdicción del Municipio Antonio Punto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida en el Alberto Adriani del Estado Mérida, sobre un conjunto de mejoras consistente en pasto artificiales, con sus respectivos potreros, cercado de alambre de púa y estantillos de madera, café y cambural sobre un lote de terreno con una superficie de CAURENTA Y TRES HECTARIAS TRES MIL SEISCUENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (43 HA 3696 MTRS2) según consta y se evidencia de levantamiento topográfico con coordenadas UTM, que forma parte del presente documento, se encuentra alinderado de la manera siguiente. POR EL NORTE: Colinda con vía agrícola que conduce a El Sector El Paramito, POR EL SUR: Colinda en parte con la Cuchilla Maestra y en parte con mejoras propiedad de la Agropecuaria Algarrobos. POR EL ESTE: Colinda con parte con propiedad del ciudadano Oscar Vivas, en parte con mejoras propiedad de la ciudadana María Bracho, en parte con mejoras del ciudadano Juan Miranda y en parte con mejoras propiedad de Azael Molina. POR EL OESTE: Colinda con parte con propiedad del ciudadano Azael Molina, separa vía agrícola que conduce a El Sector El Paramito, en parte con mejoras propiedad del ciudadano Guido Montoya y en parte con la cuchilla Maestra, separa Zanjón, todo lo cual consta y se evidencia del respectivo plano que en su original consigno a la presente solicitud y marcado con la letra “C” para su correspondiente valoración jurídica probatoria; Como quiera que el documento citado anexo a este escrito fue otorgado por vía privada, a los fines de regularizar la titularidad de la propiedad a mi nombre sobre las referidas mejoras, es por !o que de conformidad con lo establecido en los artículos números 26, 51 y 257 de la Constitución de ia República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo establecido en el Artículo 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, solicito al Respetable Despacho Tribunalicio, se sirva citar a la ciudadana: CARMEN RAMONA PEÑA DE VILLARREUL, antes identificada, a fin de que RECONOZCA que la firma estampada en el citado instrumento objeto del reconocimiento solicitado, es de su puño y letra, y en consecuencia, RECONOZCA el contenido del mismo, quien en tal oportunidad obró en carácter de vendedora de las descritas Mejoras. Cuyo domicilio En el Sector El Paramito casa S/N Parroquia Antonio Punto Salinas, Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida. Ciudadana Juez, ruego a Usted darle el curso debido a la presente Solicitud de Reconocimiento de Firma en aras de regularizar la situación que confronto y en consecuencia de haber ejercido lo pertinente al caso, pueda realizar los trámites oportunamente para la obtención del o los Certificados de Registro de Tierra y la respectiva Carta Agraria por ante el Instituto Nacional de Tierras y/o ente competente a fin de que formalmente se me invista con la cualidad jurídica de propietario de las identificadas Mejoras y Bienhechurías, además de otros actos de estricto orden legal. Acompaño a ésta solicitud el Documento privado de Compra-venta objeto del reconocimiento solicitado respecto de la firma del otorgante vendedor…”

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2022 (folios 13 al 15), la abogada ANA COLLS, en su carácter de Defensora Publica Provisorio Primero Agrario, actuando previo requerimiento de la ciudadana CARMEN RAMONA PEÑA DE VILLARRUEL, dio contestación a la demanda en los términos siguientes:

“…omissis… por consiguiente y de conformidad a las facultades conferidas procedo en este acto de conformidad a lo establecido en los artículos 205 y 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Vigente a dar contestación formal a la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado en contra de mí persona, el ciudadano: ORLANDO JOSE MEJIAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.832.112 e identificado plenamente en dicho libelo de la demanda que encabeza las actuaciones del expediente N° 3647 de la nomenclatura de este tribunal y la cual procedo en este acto a contestar lo siguiente, ciudadana Juez, reconozco el contenido y firma del presente documento presentado por el ciudadano ORLANDO JOSE MEJIAS MARQUEZ, anteriormente identificado toda y cada una de sus términos allí establecidos en el presente documento para que surta todos los efectos jurídicos legales pertinentes, con el presente escrito de contestación aquí legalmente presentado en la oportunidad legal establecida, he cumplido de manera formal con lo establecido en el artículo 205 de la ley de tierras y desarrollo agrario, y en defensa de mi representada identificada plenamente en el presente escrito de contestación, que el mismo sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley correspondientes por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley…”.

-IV-
MOTIVACION

Visto lo retro es preciso para quien aquí decide traer a colación lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

El reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público. A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más Alto Tribunal.

La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de marras, el reconocimiento de contenido y firma versa, como quedo explanado, en el auto de admisión, de un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas al contrato de compra venta, de unas mejoras radicadas sobre un lote de terreno Nacionales y ubicada en la Población de Mesa Bolívar, Sector El Paramito predio MIS TRES HIJOS, Parroquia Antonio Punto Salinas, Jurisdicción del Municipio Antonio Punto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un conjunto de mejoras consistente en pasto artificiales, con sus respectivos potreros, cercado de alambre de púa y estantillos de madera, café y cambural sobre un lote de terreno con una superficie de CAURENTA Y TRES HECTARIAS TRES MIL SEISCUENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (43 HA 3696 MTRS2) según consta y se evidencia de levantamiento topográfico con coordenadas UTM, que forma parte del presente documento, se encuentra alinderado de la manera siguiente. POR EL NORTE: Colinda con vía agrícola que conduce a El Sector El Paramito, POR EL SUR: Colinda en parte con la Cuchilla Maestra y en parte con mejoras propiedad de la Agropecuaria Algarrobos. POR EL ESTE: Colinda con parte con propiedad del ciudadano Oscar Vivas, en parte con mejoras propiedad de la ciudadana María Bracho, en parte con mejoras del ciudadano Juan Miranda y en parte con mejoras propiedad de Azael Molina. POR EL OESTE: Colinda con parte con propiedad del ciudadano Azael Molina, separa vía agrícola que conduce a El Sector El Paramito, en parte con mejoras propiedad del ciudadano Guido Montoya y en parte con la cuchilla Maestra, separa Zanjón; por lo que el presente procedimiento se tramitó por el procedimiento ordinario agrario de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual la parte demandada se dio por citada, dando contestación a la demanda y reconociendo el contenido del instrumento que el actor acompañó al libelo de la demanda, por tal razón no le queda otra alternativa a quien sentencia que declarar CON LUGAR la presente acción de reconocimiento de contenido y firma de documento privado de fecha tres (03) de octubre de 2021 , tal como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-V-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado al folio 5, suscrito en fecha 03 de octubre de 2021, por los ciudadanos ORLANDO JOSE MEJÍAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-20.832.112, domiciliado en la Población de Mesa Bolívar, Sector El Paramito predio MIS TRES HIJOS, Parroquia Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y CARMEN RAMONA PEÑA DE VILLARRUEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 10.905.132, domiciliada en la Población de Mesa Bolívar, Sector El Paramito, Parroquia Antonio Pinto Salinas, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.

TERCERO: Se ordena la notificación de las partes del presente fallo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,

Abg. Ana Núñez

En la misma fecha y siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias definitivas en físico. Asimismo, se libraron boletas de notificación a la parte actora, ciudadano ORLANDO JOSE MEJÍAS MARQUEZ, o a su Defensora Pública Provisorio Segunda Agrario del estado Bolivariano de Mérida, abogada MARIA ZORAIDA SUESCUM ANGULO, y a la parte demandada, ciudadana CARMEN RAMONA PEÑA DE VILLARRUEL, o a su Defensora Publica Provisorio Primero Agraria, abogada ANA COLLS, entregándoseles al Alguacil de este Tribunal a los fines de que deje la de la parte actora en el domicilio procesal indicado y practique la de la parte demandada.


La Sria..,


Abg. Ana Núñez

CCRdeM/AN.-