REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
El Vigía, tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022).
211° y 163°
EXPEDIENTE N° 3148
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: EDENCIO PARRA ALBARRAN y MARIA ELENA ORSINI GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.995.709 y V-5.136.474, el primero domiciliado en el sector denominado “Miraflores, del Caserío Misintá, Municipio Rangel del Estado Mérida, la segunda domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Apoderados judiciales de la parte Demandante: Abogado JOSE FRANCISCO MENDEZ CEPEDA y AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.702.909 y V- 8.079.764 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 6.743 y 25.414 respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: BERTA PARRA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.034.830, domiciliada en la finca “La Esperanza”, ubicada en el sector “La Angostura”, Misintá Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida.
Apoderados judiciales de la parte Demandada: RAFAEL ENRIQUE QUINTERO MORENO. YOLIMAR ROSALES GUERRERO, LUISANA RODRIGUEZ SANCHEZ y YASMIN CARIDAD CANELON DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 660.330 V-13.463.470 V-15.620.302 y V-18.125.863 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 6.313, 89.046, 115.938 y 141.446 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
Asunto: SERVIDUMBRE DE PASO.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
La presente causa se inició mediante escrito presentado por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2009 (folios 1 al 8 primera pieza), por el abogado JOSE FRANCISCO MENDEZ CEPEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.702.909, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos EDECIO PARRA ALBARRAN y MARIA ELENA ORSINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.995.709 y V-5.136.474, el primero domiciliado en el sector denominado “Miraflores, del Caserío Misintá, Municipio Rangel del Estado Mérida, la segunda domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por el cual intentó formal demanda contra la ciudadana BERTA PARRA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.034.830, domiciliada en la finca “La Esperanza”, ubicada en el sector “La Angostura”, Misintá Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, por SERVIDUMBRE DE PASO.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2009 (folio 57 primera pieza), este Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, ordenó la citación de la parte demandada, comisionando al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para la práctica de dicha citación.
En fecha 15 de marzo de 2010 (folio 70 primera pieza), la ciudadana BERTA PARRA ALBARRAN, se dio por citada.
Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2010 (folios 71 al 81 primera pieza), la demandada de autos ciudadana BERTA PARRA ALBARRAN, asistida por el abogado NOEL RODRIGUEZ YANEZ, dio contestación a la demanda.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2010 (folio 143 primera pieza), se fijo audiencia preliminar para ser celebrada el día 15 de abril de 2010.
Mediante escrito de fecha 27 de abril de 2010 (folios 181 al 187 primera pieza), el abogado JOSE FRANCISCO MENDEZ, consigno escrito de promoción de pruebas sobre el merito de la causa.
En fecha 28 de abril de 2010 (folios 190 al 193 primera pieza), la ciudadana BERTA PARRA ALBARRAN, asistida por las abogadas YOLIMAR ROSALES GUERRERO y YASMIN CANELON DUGARTE, presento escrito de promoción de pruebas sobre el merito de la causa.
Mediante auto de fecha 29 de abril de 2010 (folios 196 y 199 primera pieza), el Tribunal admitió pruebas cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 11 de mayo de 2010 (folio 206 y 207 primera pieza), la abogada YOLIMAR ROSALES GUERRERO, consignó poder otorgado por la demandada de autos ciudadana BERTA PARRA ALBARRAN.
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2010 (folio 326 al 328 segunda pieza), la coapoderada judicial de la parte demandada abogada YASMIN CANELON DUGARTE, consigno escrito solicitando se fijara audiencia de pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2010 (folio 329 segunda pieza), el Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por la abogada YASMIN CANELON DUGARTE.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2010 (folio 343 segunda pieza), el Tribunal fijo audiencia de pruebas para ser celebrada en fecha 09 de diciembre de 2010.
Por diligencia de fecha 06 de diciembre de 2010 (folio 344 segunda pieza), el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE FRANCISCO MENDEZ, asocio al poder especial otorgado al abogado AMBROSIO ARGESE MONTILVA.
Mediante acta de fecha 07 de diciembre de 2010 (folio 346 segunda pieza), la Juez Temporal AGNEDYS HERNANDEZ, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa.
Por auto de fecha 24 de enero de 2011 (folio 350 segunda pieza), se acordó convocar al abogado ORLANDO RAMON CASTRO, en su carácter de segundo conjuez, a los fines de que decidiera la inhibición y de ser declarada con lugar se avocara al conocimiento de la presente causa, librándose comisión al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 29 de junio de 2011 (folio 362 segunda pieza), se agrego el resultado de la comisión procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2011 (folio 363 segunda pieza), se acordó solicitar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el nombramiento de Juez Especial.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2012 (folio 368 segunda pieza), el Tribunal acuerda librar oficio al Presidente y demás Magistrados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que designe un Juez Especial.
Mediante decisión de fecha 12 de junio de 2013 ( folios 393 al 450 tercera pieza) dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, fue declara con lugar la inhibición planteada por la abogada AGNEDYS HERNANDEZ.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2013 (folio 451 tercera pieza), el abogado OMAR JOSE QUINTERO CARDENAS, en su carácter de Juez Accidental, constituyo el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agrario de las Circunscripción Judicial del estado Mérida, para conocer y decidir sobre la presente causa, y en esa misma fecha se avoco al conocimiento de la causa; ordenando la notificación de las partes y/o apoderados.
Mediante diligencias de fecha 09 de enero de 2014, (folios 457, 459 y 461 tercera pieza) el Alguacil del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agrario de las Circunscripción Judicial del estado Mérida, devolvió boletas de notificación debidamente firmadas, libradas a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
En fecha 18 de noviembre de 2014 (462 y 463 tercera pieza), se agrego copia simple del escrito de renuncia presentado por el abogado OMAR JOSE QUINTERO CARDENAS, quien fungía como juez accidental.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2018 (folio 464, tercera pieza), quien aquí sentencia se avoco al conocimiento de la causa a que se contare el presente expediente, librándose boletas de notificación a la parte actora ciudadanos EDENCIO PARRA ALBARRAN y MARIA ELENA ORSINI GRATEROL o a sus apoderados judiciales abogado JOSE FRANCISCO MENDEZ CEPEDA y AMBROSIO ARGESE MONTILVA, y a la parte demandada ciudadana BERTA PARRA ALBARRAN o a sus apoderados judiciales abogados RAFAEL ENRIQUE QUINTERO MORENO. YOLIMAR ROSALES GUERRERO, LUISANA RODRIGUEZ SANCHEZ y YASMIN CARIDAD CANELON DUGARTE.
Mediante diligencias de fecha 05 y 12 de marzo de 2018 (folios 469 y 471 tercera pieza), el Alguacil de este Tribunal devolvió boletas de notificación librada a los ciudadanos EDENCIO PARRA ALBARRAN y MARIA ELENA ORSINI GRATEROL debidamente firmadas.
Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2018 (folio 472 tercera pieza), las apoderadas judiciales de la parte demandada abogadas YOLIMAR ROSALES GUERRERO y YASMIN CANELON DUGARTE, se dieron por notificadas.
Mediante escrito de fecha 14 de junio de 2018 (folios 473 y 475 tercera pieza), los coapoderados judiciales de la parte demandada abogados RAFAEL QUINTERO MORENO y YOLIMAR ROSALES GUERRERO, solicitaron se declarara la perención de la instancia.
Por diligencia de fecha 03 de agosto de 2018 (folio 478 tercera pieza), el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Publico Segundo Agrario del estado Bolivariano de Mérida, consigno acta de requerimiento de la ciudadana MARIA ELENA ORSINI GRATEROL.
Visto todo lo retro este Tribunal pasa a motivar la presente decisión en los términos siguientes.
-III-
MOTIVA
Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.
En efecto, el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es aplicable a las causas agrarias, establece:
“la perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Por otra parte, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil dispone que la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el Tribunal.
Sentadas las anteriores premisas, se impone la sentencia¬dora a examinar las actas procesales, a los fines de determinar si en las mismas existe o no constancia, del lapso previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y, a tal efecto, observa:
Del examen de las actas procesales constata esta juzgadora que, desde el día 09 de enero de 2014, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal devolvió boletas de notificación debidamente firmada por las partes, hasta el día 18 de noviembre de 2014 (folio 462), fecha en la cual el abogado OMAR JOSE QUINTERO CARDENAS, renuncia formalmente a la designación como Juez Accidental para conocer de la presente causa, habían transcurrido más de seis meses de inactividad procesal, sin que ninguna de las partes, hubiera realizado impulso alguno para activar el procedimiento. En consecuencia, esta sentenciadora constata que en efecto han transcurrido en exceso más de seis meses, sin que dentro de ese lapso se haya ejecutado ningún acto de procedimiento las partes, es por lo que resulta evidente, que la causa se encuentra en suspenso; en tal sentido según lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta forzoso declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por los ciudadanos EDENCIO PARRA ALBARRAN y MARIA ELENA ORSINI GRATEROL, contra la ciudadana BERTA PARRA ALBARRAN, todos suficientemente identificados en actas, por SERVIDUMBRE DE PASO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación a la parte actora ciudadanos EDENCIO PARRA ALBARRAN y MARIA ELENA ORSINI GRATEROL o a su Defensor Publico Segundo Agrario abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, y de la parte demandada ciudadana BERTA PARRA ALBARRAN o a sus apoderados judiciales abogados RAFAEL ENRIQUE QUINTERO MORENO. YOLIMAR ROSALES GUERRERO, LUISANA RODRIGUEZ SANCHEZ y YASMIN CARIDAD CANELON DUGARTE; haciéndosele saber que en virtud de que la presente causa se encuentra evidentemente paralizada de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda su reanudación, a cuyo efecto se fija el décimo primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que fue practicada la ultima notificación ordenada, más un (1) día que se le concede como término de distancia. Igualmente se le advierte que reanudado el curso de la causa comenzará a discurrir el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de notificación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique las mismas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.- El Vigía, a los tres (03) días del mes de marzo del dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva en físico. Asimismo, se libró boleta de notificación a la parte actora, ciudadanos EDENCIO PARRA ALBARRAN y MARIA ELENA ORSINI GRATEROL o a su Defensor Publico Segundo Agrario abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, y de la parte demandada ciudadana BERTA PARRA ALBARRAN o a sus apoderados judiciales abogados RAFAEL ENRIQUE QUINTERO MORENO. YOLIMAR ROSALES GUERRERO, LUISANA RODRIGUEZ SANCHEZ y YASMIN CARIDAD CANELON DUGARTE, entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que practique las mismas.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
CCRdeM/AN.-
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