REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Treinta y Uno (31) de Marzo del Año Dos Mil Veintidós.
211º y 163º
Vista la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Guillen Guillen, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.123.628 domiciliado en el sector El Molino, Jurisdicción de la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y Civilmente hábil, asistido por el Abogado Robiro Antonio Rangel Torres, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 62.941, titular de la cedula de identidad Nº 9.068.024, con domicilio en la casa Nº 23, ubicada en la Avenida Bolívar, entre calles 2 y 3 del sector San Miguel, jurisdicción de la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en contra de: Eudomar Rojas Guillen, Angel Emiro Villarroel Rivera y Yuliana Nathaly Dugarte Zerpa, quienes son venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.776.170, V- 13.014.670, V- 27.068.216, mayores de edad, solteros, comerciantes y civilmente hábiles, recibido por distribución dicho escrito, en fecha 22 de Marzo de 2022,del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor), distribución Nº 1524 con Oficio Nº 27-2022, este Tribunal le dio entrada en fecha 25-03-2022 y el curso de ley correspondiente, disponiendo que, en cuanto a su admisibilidad, resolvería lo conducente por auto separado.