REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA.

SOLICITANTES: JOSÉ MANUEL ZAMBRANO MEJÍA Y ANDRI ZULENY PUENTE MARQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO DE 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZ: MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA.

Se Inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de diciembre de 2020 y mediante distribución de esa misma fecha, le correspondió conocer a este Tribunal por los ciudadanos JOSÉ MANUEL ZAMBRANO MEJÍA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.023.821, correo electrónico: josemanuelaccion1045fm@gmail.com número de teléfono: +573214325456 residenciado hoy día en la Ciudad de Santa Marta, Departamento del Magdalena de la República de Colombia, como consta en la diligencia de fecha 07 de febrero de 2022 (f.15) y ANDRI ZULENY PUENTE MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.938.193, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MALDONADO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.707.287, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 173.873, con domicilio procesal en la Avenida 16 Edificio Merenap de la ciudad de El Vigía municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil, mediante la cual solicitan que se les declare el divorcio debido que se encuentran separados de hecho de la vida en común.

Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2020 (f. 08) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el N° 2255-20 y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la citación de las partes a los fines de que ratificaran dicha solicitud, se libró los correspondientes recaudos.
Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2021 (f. 09) la ciudadana Abg. María Eugenia Estremor Osma, se avocó al conocimiento de la solicitud, como Juez Provisorio de este Juzgado.
A los folios 10 y 11; obran insertas diligencias suscritas por la ciudadana Alguacil Temporal del Tribunal, mediante las cuales devuelve boletas de notificación de la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la citación debidamente firmada de la ciudadana Andri Zuleny Puente Márquez.
En fecha 04 de febrero de 2022 (f.14), compareció por este Tribunal, la ciudadana ANDRI ZULENY PUENTE MARQUEZ, ya identificada, quien ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por ella y el ciudadano JOSÉ MANUEL ZAMBRANO MEJÍA.
En fecha 07 de febrero de 2022, (f.15) obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana ANDRI ZULENY PUENTE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.938.193, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.742.322, inscrito en el INPREABOGADO N° 127.778, en este mismo domicilio, mediante la cual solicita sea citado el ciudadano JOSÉ MANUEL ZAMBRANO MEJÍA, a través de Medios Telemáticos.
En fecha 09 de febrero del presente año (f. 16), por auto este Tribunal acuerdo remitir a través de correo electrónico josemanuelaccion1045fm@gmail.com o número telefónico +573214325456, boleta de citación al ciudadano JOSÉ MANUEL ZAMBRANO MEJÍA.
Al folio 17; obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil Temporal del Tribunal, mediante la cual devuelve boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ MANUEL ZAMBRANO MEJÍA, enviada en formato PDF a través del correo electrónico josemanuelaccion1045fm@gmail.com
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2022 (f. 19) se ordena convocar al ciudadano JOSÉ MANUEL ZAMBRANO MEJIA, para la celebración de la Audiencia Telemática el día jueves 03 de marzo del 2022, a las 9:00 de la mañana. Asimismo, se ofició a la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, solicitando la autorización del uso de la Sala de Audiencia Telemática en el Circuito Judicial Penal, para la celebración de la audiencia de ratificación del mencionado ciudadano.
En fecha 03 de marzo de 2022 (f.21), se realizó Audiencia Telemática de Ratificación de la solicitud de Divorcio, donde el ciudadano JOSÉ MANUEL ZAMBRANO MEJÍA ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por él y la ciudadana ANDRI ZULENY PUENTE MARQUEZ, conforme lo dispone la presente acción fundamentada en artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 03 de marzo de 2022 (f 23) se recibió escrito de opinión favorable constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
Los solicitantes en su escrito expusieron entre otras cosas lo siguiente: 1) Que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Enero de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 004, Folio 004, año 2012 (f. 2 al 3 y su vuelto en el expediente) .- 2) Que desde el día 15 de Enero de 2015 se encuentran separados, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos.- 3) Que fijaron su último domicilio conyugal en Urbanización Parque Chama, calle 3B, casa 3B-23 de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiera contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez declarará en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
TERCERO:
Los solicitantes en su escrito expusieron entre otras cosas lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Enero de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 004, Folio 004, año 2012 (f. 2 al 3 y su vuelto en el expediente) .- Que desde el día 15 de Enero de 2015 se encuentran separados, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos.- Que fijaron su último domicilio conyugal en Urbanización Parque Chama, calle 3B, casa 3B-23 de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 03 de Marzo de 2022 (f 23) se recibió escrito de opinión favorable constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada ABG. MARIA ELCIRA BEJARANO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
Que en fecha tres (03) de marzo de 2022, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Telemática en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, donde el ciudadano JOSÉ MANUEL ZAMBRANO MEJÍA, ratificó la solicitud de divorcio, realizada por su cónyuge ciudadana ANDRI ZULENY PUENTE MARQUEZ.
En consecuencia, este Juzgador en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por más de siete años y conforme a las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil Venezolano no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por los ciudadanos JOSÉ MANUEL ZAMBRANO MEJÍA de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.023.82, correo electrónico: josemanuelaccion1045fm@gmail.com número de teléfono: +573214325456 residenciado hoy día en la Ciudad de Santa Marta, Departamento del Magdalena de la República de Colombia y ANDRI ZULENY PUENTE MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.938.193, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MALDONADO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.707.287, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 173.873, con domicilio procesal en la Avenida 16 Edificio Merenap de la ciudad de El Vigía municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil,.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL ZAMBRANO MEJÍA y ANDRI ZULENY PUENTE MÁRQUEZ, contraído en fecha 27 de Enero de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 004, Folio 004, año 2012 (f. 2 al 3 y su vuelto en el expediente). Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, junto con copia fotostática certificadas de la decisión, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida. Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídase por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Tercero: En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del hombre y ambas partes quedan libres para contraer nuevas nupcias si así lo desean.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE VARELA VEGA.
Siendo las 12:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria

Abg. Desiree Varela Vega.

Expediente Nº 2255-20
MEEO/Dcvv/mjam