Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, dos (02) de marzo del año 2022.

211º y 163º

DEMANDANTE(S): GABRIEL ENRIQUE PATIÑO CAPATAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.396.658, asistido por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.914.591, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.962, y hábiles.
DEMANDADO(S): EVANGELINA PEREZ DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 12.353.938 y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano: GABRIEL ENRIQUE PATIÑO CAPATAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.396.658, asistido por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.914.591, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.962, y hábiles, solicita el DIVORCIO 185- A.
En fecha trece (13) de diciembre de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano suscrito por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE PATIÑO CAPATAZ, asistido por la Abogado SOELY BENCOMO BECERRA, ya identificados.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadana EVANGELINA PEREZ DE PATIÑO y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veinte (20) de enero de 2022, el Alguacil del despacho dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de la boleta de citación y notificación.
En fecha tres (03) de febrero de 2022, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana EVANGELINA PEREZ DE PATIÑO. .
En fecha Ocho (08) de febrero de 2022, se recibió escrito de la ciudadana EVANGELINA PEREZ DE PATIÑO identificada en autos, asistida por la Abogada JACKELINE EL VALLE PATIÑO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.987.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.637, mediante el cual ratifico el escrito de Divorcio 185-A, pero a su vez explico a este tribunal que si procrearon hijos y si adquirieron bienes de fortuna, siendo todo lo contario al escrito libelar.
En fecha diez (10) de febrero de 2022, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2022, se recibió escrito de la Fiscal del Ministerio Público, constante en un (01) folio útil y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE PATIÑO CAPATAZ y EVANGELINA PEREZ DE PATIÑO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia el sagrario , Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha catorce (14) de Noviembre de 2003. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el solicitante ciudadano GABRIEL ENRIQUE PATIÑO CAPATAZ, manifiesta haber permanecido separados por más de 5 años ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, durante la unión conyugal si procrearon hijos y si adquirieron bienes de fortuna, todo lo antes mencionado es de acuerdo al escrito de ratificación de la ciudadana EVANGELINA PEREZ DE PATIÑO. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE PATIÑO CAPATAZ y EVANGELINA PEREZ DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.396.658 y V.- 12.353.938, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los dos (02) de marzo del año 2022.
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIO TEMPORAL