Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, tres (03) de marzo del año 2022.
211º y 163º
DEMANDANTE(S): XIOMARA VIVAS VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.509.847, Inscrita en el instituto de Previsión Social bajo el N° 247.539, apoderada judicial de la ciudadana VANESSA NAKARIT MEDINA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.023.288, mediante Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de San Antonio del Estado Táchira, bajo el N°14, Tomo 46, Folios 93 hasta el 99 de fecha 28 de diciembre de 2021 , y hábiles.
DEMANDADO(S): ROMELT ALBERTO DIAZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 10.807.244 y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana: XIOMARA VIVAS VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.509.847, Inscrita en el instituto de Previsión Social bajo el N° 247.539, apoderada judicial de la ciudadana VANESSA NAKARIT MEDINA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.023.288, mediante Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de San Antonio del Estado Táchira, bajo el N°14, Tomo 46, Folios 93 hasta el 99 de fecha 28 de diciembre de 2021 , y hábiles, solicita el DIVORCIO
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de divorcio de conformidad con la Sentencia 446, con carácter vinculante, de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la ciudadana XIOMARA VIVAS VEGA, apoderada judicial de la ciudadana VANESSA NAKARIT MEDINA DIAZ, ya identificados.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano ROMELT ALBERTO DIAZ BUSTAMANTE y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha primero (01) de febrero de 2022, el Alguacil del despacho dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de la boleta de citación y notificación.
En fecha dos (02) de febrero de 2022, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil por la Abg. Ana Josefa Zambrano Vega, apoderada judicial del ciudadano Romelt Alberto Díaz Bustamante, mediante Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida estado Mérida, bajo el N°53, Tomo 3, Folios 171 hasta el 173 de fecha 17 de enero de 2022.
En fecha siete (07) de febrero de 2022, mediante auto se ordenó la citación de la ciudadana Abg. Ana Josefa Zambrano Vega, actuando como apoderada judicial del ciudadano Romelt Alberto Díaz Bustamante.
En fecha siete (07) de febrero de 2022, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la Apoderada Judicial.
En fecha diez (10) de febrero de 2022, se recibió escrito por la Abg. ANA JOSEFA ZAMBRANO VEGA, ratifico el escrito de la solicitud de divorcio constante en un (01) folio útil y se agregó a la solicitud.
En fecha catorce (14) de febrero de 2022, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2022, se recibió escrito de la Fiscal del Ministerio Público, constante en un (01) folio útil y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROMELT ALBERTO DIAZ BUSTAMANTE y VANESSA NAKARIT MEDINA DIAZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha seis (06) de Diciembre de 1996. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la solicitante ciudadana VANESSA NAKARIT MEDINA DIAZ, manifiesta haber permanecido separados por más de un (01) año ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con la Sentencia 446, con carácter vinculante, de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal si procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia 446, con carácter vinculante, de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROMELT ALBERTO DIAZ BUSTAMANTE y VANESSA NAKARIT MEDINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.807.244 y V.- 14.023.288, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los tres (03) día del mes de marzo de 2022.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA