Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, ocho (08) de marzo del año 2022.

211º y 163º
DEMANDANTE: ALIBEY ROSANA GUILLEN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.357.979, asistida por la Abogado YANETH REBECA LACRUZ PUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.354.031, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.118, y civilmente hábiles.
DEMANDADO: LENDYS JESUS REINOZA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.283.295 y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana: ALIBEY ROSANA GUILLEN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.357.979, asistida por la Abogado YANETH REBECA LACRUZ PUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.354.031, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.118, y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO 185-A.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio 185-A suscrito por la ciudadana ALIBEY ROSANA GUILLEN MONSALVE, asistida por la Abogado YANETH REBECA LACRUZ PUENTES, ya identificadas.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano LENDYS JESUS REINOZA MARQUINA y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2022, el Alguacil del despacho dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de la boleta de citación y notificación.
En fecha diez (10) de febrero de 2022, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LENDYS JESUS REINOZA MARQUINA.
En fecha diez (10) de febrero de 2022, se presentó por ante este Tribunal el ciudadano LENDYS JESUS REINOZA MARQUINA, asistido por la Abg. YANETH REBECA LACRUZ PUENTES, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha catorce (14) de febrero de 2022, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2022, se recibió escrito de la Fiscal del Ministerio Público y se agregó a la solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2022, mediante auto se ordenó corregir la foliatura de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALIBEY ROSANA GUILLEN MONSALVE y LENDYS JESUS REINOZA MARQUINA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2001. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana ALIBEY ROSANA GUILLEN MONSALVE, manifiesta haber permanecido separados desde hace diez años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con Artículo 185-A, durante la unión conyugal si procrearon una hija, a la presente fecha mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Artículo 185-A y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALIBEY ROSANA GUILLEN MONSALVE y LENDYS JESUS REINOZA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.357.979 y V.- 13.283.295, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en El Vigía a los ocho (08) día del mes de marzo de 2022.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA