Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, ocho (08) de marzo del año 2022.
211º y 163º
SOLICITANTE(S): LUIS EDGARDO QUINTERO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.904.354 y ROXANA ANDREINA LABARCA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.525.318, domiciliados en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado MANJAIRE BAUTISTA PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.281.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº271.576, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado por los ciudadanos: LUIS EDGARDO QUINTERO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.904.354 y ROXANA ANDREINA LABARCA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.525.318, domiciliados en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado MANJAIRE BAUTISTA PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.281.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.576, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicitan el DIVORCIO.
En fecha dos (02) de febrero de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos LUIS EDGARDO QUINTERO PULIDO y ROXANA ANDREINA LABARCA SUAREZ, asistidos por la Abogado MANJAIRE BAUTISTA PINZON.
En fecha tres (03) de febrero de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha catorce (14) de febrero de 2022, el Alguacil dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión con sus respectivos vueltos.
En fecha quince (15) de febrero de 2022, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2022, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de el Vigía estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS EDGARDO QUINTERO PULIDO y ROXANA ANDREINA LABARCA SUAREZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Consejo Municipal, del Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, de fecha nueve (09) de agosto de 1997. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos LUIS EDGARDO QUINTERO PULIDO y ROXANA ANDREINA LABARCA SUAREZ, manifiestan haber permanecido separados desde el once (11) de noviembre 2018, de conformidad con la sentencia N° 446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal si procrearon tres (03) hijos a la presente fecha todos mayores de edad, no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS EDGARDO QUINTERO PULIDO y ROXANA ANDREINA LABARCA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 10.904.354 y V.- 13.525.318, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el Vigía a los ocho (08) días del mes de marzo del año 2022.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA
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