TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICENO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
SOLICITUD: N° 002-2022.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITANTES: JOSE YSAAC ARTIGAS TORRES y JESIKA BIANET PULIDO SALAS. Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de Identidad Numero V-18.864.715 y V-23.889.445, domiciliados ambos en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: LUZ ELENA MORENO COBARRUBIA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-10.033.950 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°72.231..
CAPITULO I.
RELACION DE LAS ACTAS:
Se inició el presente procedimiento a través de solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento contemplado en el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: JOSE YSAAC ARTIGAS TORRES y JESIKA BIANETH PULIDO SALAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.864.715 y V-23.889.445,respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LUZ ELENA MORENO COBARRUBIA, exponiendo: “En fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), contrajeron matrimonio civil, ante la Oficina de Registro Civil Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, según consta en Acta de Matrimonio N° 59, emanada de dicho Registro, la cual anexaron marcada con letra “A” una vez que se casaron establecieron su domicilio conyugal en la población de la Macarena, parte baja, Sector Buenos Aires Casa S/Parroquia Nueva Bolivia, Municipio tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bien. Como es el caso que por causas, y, controversias surgidas que no vienen al caso mencionar, desde el mes de agosto de 2019, decidieron separarse, separación esta de hecho que ha permanecido invariable hasta la presente fecha, es decir, manteniéndose separados por un lapso de dos años (02) años y cinco (05) meses, lo cual se instituye en ruptura prolongada en común, por lo que en razón de que la convivencia no se pudo mantener existiendo la ruptura de hecho ya señalada, es por lo que solicitan a este digno Tribunal, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se sirva decretar el Divorcio por Mutuo Consentimiento, invocan en la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en la Sentencia N° 121163, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional en fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil Quince 
(2015) y en los términos señalados en la Sentencia N° 446, igualmente dictada por la Sala Constitucional de fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), que interpreta el Articulo 185-A, literal A del Código Civil Venezolano, el cual es vinculante, determinando que las causales de cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales de cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales prevista en dicho artículo, o, por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento (www.tsj.gob.ve) como es el presente caso. Declaran que durante su unión conyugal, no adquirieron ningún tipo de bienes, por tanto, no existe comunidad de ganancias.
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2022, se ADMITE, la solicitud contentiva de Divorcio por Mutuo Consentimiento. Contemplada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como de conformidad con la Sentencia N° 12-1163 de carácter vinculante, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional, en Caracas, a los 2 días del mes de junio de dos mil quince (2015) y en los términos señalados en la sentencia N° 446 dictada por la Sala Constitucional, el 15 de mayo de 2014.Y,se ordenó Notificar a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida, participándole del
procedimiento.
Al folio Nueve (09) riela declaración de la Secretaria Titular del Tribunal, de fecha siete (07) de Febrero de 2022, donde expone que se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Principal Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en E1 Vigía, y se acordó que se agregara a los autos respectivos .Al folio Doce (12) consta agregado escrito de opinión favorable, emanado de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil E Instituciones de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, donde manifiesta su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal.....................................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN:
Consta a el Folio tres (03) de autos, copia certificada del acta de matrimonio N°59, EMANADA DEL Registro Civil de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiocho(28) de febrero de 2020, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se desprende que los ciudadanos: JOSE YSAAC ARTIGAS TORRES y JESIKA BIANETH PULIDO SALAS, contrajeron matrimonio en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2014),con la cual queda demostrada el vínculo matrimonial entre los solicitantes de autos.
CAPITULO III
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Versa la presente solicitud sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitada por los ciudadanos: JOSE YSAAC ARTIGAS TORRES y JESIKA BIANETH PULIDO SALAS, de conformidad a las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como de conformidad con la “Sentencia de la Sala Constitucional dictada en el Exp No.- 12-1163, de fecha 2 de junio del 2015, ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la que realiza una interpretación constitucionalizaste del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.
Este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue fijado en la siguiente dirección: en la Población de Nueva Bolivia, conjunto residencial Villas de Alto Viento Town House N° 3, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional dictada en el Exp No.- 12-1163, de fecha 2 de junio del 2015, ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la que realiza una interpretación constitucionalizaste del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°446/2014,incluyéndose el mutuo consentimiento, y en virtud de la resolución N° 2.009-0006,emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009), es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Ahora bien, examinadas las actas procesales se observa que los ciudadanos: JOSE YSAAC ARTIGAS TORRES y JESIKA BIANETH PULIDO SALAS, realizaron solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento de conformidad con los criterios expuestos en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional, antes señalada, y por cuanto consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia 
por su propia declaración, de la separación de hecho aproximadamente desde hace más de tres (02)años, y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. En consecuencia, se Declara con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los JOSE YSAAC ARTIGAS TORRES y JESIKA BIANETH PULIDO SALAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Catorce, Acta N° 59. Se deja constancia que los solicitantes de autos no procrearon hijos. Así mismo, declaran que no adquirieron bien que liquidar. Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la ciudadana Registradora Civil de Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente. Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
VI DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICENO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: JOSE YSAAC ARTIGAS TORRES y JESIKA BIANETH PULIDO SALAS, ambos ya identificados.
SEGUNDO: Que los ciudadanos: JOSE YSAAC ARTIGAS TORRES y JESIKA BIANETH PULIDO SALAS, de esta unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo, declaran que no adquirieron bien que liquidar.
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Sentencia se acuerda oficiar a la ciudadana Registradora Civil de Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado. A los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
CUARTO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE,REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERODE MUNICIPIO 
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICENO. TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2.022). Anos: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
Mirelis C. Moreno Cubarrubja.
Jueza Temporal
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las Nueve de la Mañana.
Conste;