JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Nueva Bolivia, Treinta (30) de Marzo del Dos Mil Ventidos.
211º y 162º

SOLICITANTE: ISLANDIA SIXTA HERNANDEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.316.439, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE y APODERADA: SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.745, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.357.

MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD No.- S013-2022.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana Abogada: SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.745, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.357 y civilmente hábil, actuando en este acto en nombre y representación de la Ciudadana: ISLANDIA SIXTA HERNANDEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.316.439, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; mediante la cual solicita se le DECLARE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: VIDAL MEDINA MARTIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº: V-9.311.301, Comerciante, su domicilio estuvo en el Sector El Latino, Calle Las Plantas, Quinta Isabel, Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero , del Estado Bolivariano de Mérida. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución 2013-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero del 2013, la cual concedió competencia de Conocimiento a los Juzgados Ejecutores de Medidas en todo el Territorio Nacional. Dándosele entrada por auto de fecha 21 de Marzo de 2022. En el auto de admisión el Tribunal ordena: Oír la declaración testifical para el Tercer día de despacho a partir de las 9:30am de los ciudadanos: NIXON SECUNDINO DIAZ BASTIDA, MARIA AURORA FRANCO, Y YNDIRA HILDA CALDERA Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia del Poder de Representación que le otorga ISLANDIA SIXTA HERNADEZ DE MEDINA a la Abg. SOFIA SANTIAGO OSORIO por ante la Notaria Publica de Caja Seca, de Fecha Diez (10) de Enero de 2020, inserto bajo el N°22, Tomo 01 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria. Folios( 04 y 05 )
2. Copia Simple del Registro de defunción de fecha 05 de Junio del 2019, emanado del Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Merida, Donde consta que en Acta Nº 24 falleció VIDAL MEDINA MARTIN, titular de la cedula de identidad Nº: V-9.311.301, (Folio 06)
3. Copia Simple de la Declaración Sucesoral proveniente del SENIAT de fecha 30/10/2022, quedando registrado bajo el N° 02 protocolo Cuarto, tomo I segundo trimestre del año 2021en fecha 13 de mayo del 2021, ante el Registro de Torondoy Folios (07, 08, 09, 10, 11 y 12)
4. Copia Certificada de acta de Matrimonio de los Ciudadanos VIDAL MEDINA MARTIN y ISLANDIA SIXTA HERNANDEZ DE MEDINA, de fecha 16 de Mayo 1958. Emitido por el Registro Civil Tacoronte, país España. Es por lo que el Folio 14 riela Apostilla del acta de matrimonio. (Folio13 y 14)
5. Copia Simple de Registro Unico de Informacion Fiscal (RIF), perteneciente al ciudadano MIGUEL AURELIO MEDINA HERNÁNDEZ. Folio (15)
6. Copia Simple de cedula de Identidad No.- 9.172.198, perteneciente MIGUEL AURELIO MEDINA HERNÁNDEZ Folio (15)
7. Copia Certificada de Partida de Nacimiento de MIGUEL AURELIO MEDINA HERNÁNDEZ, donde se evidencia que el ciudadano: VIDAL MEDINA MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº9.311.301, es el padre de MIGUEL AURELIO MEDINA HERNÁNDEZ. (folio 16)
8. Copia Simple de cedula de Identidad No.- 10.034.642, perteneciente EXTER LIDIA MEDINA HERNANDEZ Folio (17)
9. Copia Certificada de Partida de Nacimiento de EXTER LIDIA MEDINA HERNANDEZ, donde se evidencia que el ciudadano: VIDAL MEDINA MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº9.311.301, es el padre de EXTER LIDIA MEDINA HERNANDEZ. (folio 18)
10. Copia Simple de Registro Unico de Informacion Fiscal (RIF), perteneciente a la ciudadana VICTORIA YSABEL MEDINA FERREIRA. Folio (19)
11. Copia Simple de cedula de Identidad No.- 19.042.197, perteneciente VICTORIA YSABEL MEDINA FERREIRA Folio (19)
12. Copia Certificada de Partida de Nacimiento de VICTORIA YSABEL MEDINA FERREIRA, donde se evidencia que el ciudadano: VIDAL MEDINA MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº9.311.301, es el padre de VICTORIA YSABEL MEDINA FERREIRA. (folio 20)

13. Copia Simple de cedula de Identidad No.-9.316.439, perteneciente ISLANDIA SIXTA HERNANDEZ DE MEDINA Folio (21)
14. Copia Simple de cedula de Identidad No.-9.311.301, perteneciente VIDAL MEDINA MARTIN Folio (22)

15. Testimoniales de los ciudadanos: NIXON SECUNDINO DIAZ BASTIDA, MARIA AURORA FRANCO, Y YNDIRA HILDA CALDERA, titulares de la cedulas de Identidad, N° V-12.299.384, V-3.908.530, V-11.047.093. (folio23)

El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre los ciudadanos: ISLANDIA SIXTA HERNANDEZ DE MEDINA, MIGUEL AURELIO MEDINA HERNANDEZ, EXTER LIDIA MEDINA HERNANDEZ y VICTORIA YSABEL MEDINA FERREIRA, en su condición de Cónyuge la Primera, e Hijos los siguiente
del causante: VIDAL MEDINA MARTIN, tal como se evidencia del acta de defunción y del acta de Nacimiento. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta Tercera, Cuarta y Sexta, de las testifícales formuladas, los testigos fueron contestes en afirmar “Si puede dar fe de que el Pre-nombrado causante VIDAL MEDINA MARTIN, dejo Tres Hijos: MIGUEL AURELIO MEDINA HERNANDEZ; EXTER LIDIA MEDINA HERNANDEZ Y VICTORIA YSABEL MEDINA FERREIRA; Así como también Si le consta que ellos son los únicos Herederos del prenombrado De Cujus VIDAL MEDINA MARTIN, y si puede dar fe que el De Cujus VIDAL MEDINA MARTIN, no tuvo más hijos, ni legítimos ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus VIDAL MEDINA MARTIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº: V-9.311.301, a los ciudadanos: ISLANDIA SIXTA HERNANDEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de identidad N°V- 9.316.439, MIGUEL AURELIO MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.172.178, EXTER LIDIA MEDINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de identidad N°V-10.034.642 Y VICTORIA Y SABEL MEDINA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N°V-19.042.197, en sus condiciones de cónyuge la primera e hijos los siguiente. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.



Juez Provisorio


Abg. Nelson Moreno.
Secretaria Titular,

Abg. Maryelyn Vielma


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.