TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

211º Y 162º
EXPEDIENTE No.- S-005-2022

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.478.882; domiciliado en Nueva Bolivia, Calle Arturo Michelena, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: IVAN ALFONSO LINARES PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 10.404.594 e inscrito bajo el numero Inpreabogado, 113.133

SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.478.882; domiciliado en Nueva Bolivia, Calle Arturo Michelena, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Asistido por el abogado en ejercicio: IVAN ALFONSO LINARES PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 10.404.594 e inscrito bajo el numero Inpreabogado, 113.133, mediante la cual solicitan se les declare Título Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud.
Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado. Dándosele entrada por auto de fecha 02 de Febrero de 2022. En el auto de admisión el Tribunal ordeno Notificar a la Sindico Procurador del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 155 de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal, a objeto de que tenga conocimiento de la misma y exponga lo que ha bien tenga en relación con la solicitud en un plazo de 10 días hábiles de la constancia en autos de su notificación y se ordena fijar por auto separado el día y hora para escuchar la declaración testifical de los testigos que presentara la parte solicitante el Tribunal resolvería sobre lo solicitado.
En fecha 04 de Febrero de 2022, se hizo presente el ciudadano: ALFREDO MALDONADO, asistido por el abogado en ejercicio: IVAN LINARES, donde solicita al Tribunal se fije fecha y hora para escuchar la declaración testifical de los ciudadanos JHONATAN LENON MEJIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad No.- 18.397.391 y JESUS DANIEL ARIAS CRUZ, titular de la cédula de identidad No.- 23.391.834, inserta en el Folio (12),
En fecha 07 de Febrero de 2.022, el Tribunal ordena escuchar la declaración testifical de los ciudadanos: JHONATAN LENON MEJIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad No.- 18.397.391, y JESUS DANIEL ARIAS CRUZ, titular de la cédula de identidad No.- 23.391.834, para el día 09 del presente mes y año, a las Nueve (9:00 am) y (9:30 am), Folio (13)
En fecha 09 de Febrero del 2022, se hace presente el ciudadano: ALFREDO MALDONADO, asistido por el abogado en ejercicio: IVAN LINARES, ambos identificado en autos, y presentan a los ciudadanos: JHONATAN LENON MEJIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad No.- 18.397.391 y JESUS DANIEL ARIAS CRUZ, titular de la cédula de identidad No.-23.391.834, quienes rinden declaración testifical inserta las misma en los folios (14, 15, 16 y 17) de las presentes actuaciones.
En fecha 17 de Febrero de 2.022, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, Maricarme Pico, consigno Boleta de Notificación, firmada y sellada por la Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Folio (18)
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano: ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO, (folio 01).
2. Copias de cedulas del solicitante: ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO, titular de la cedula de identidad Nr.- 13.478.882 (folios 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3. Documento de la Notaria Publica de Caja Seca Estado Zulia, de fecha 219 de Diciembre del 2021, (folio 03 y 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

4. Original de la Autorización para Protocolizar de fecha 08-07-2021 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

5. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 17 de Agosto de 2.021, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

6. Original de Cedula Catastral de fecha 17 de Agosto de 2.021, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

7. Original de Plano de Mensura de fecha 12 de Enero de 2.021, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 08). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
8. Testimoniales de los ciudadanos: JHONATHAN LENON MEJIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad No.- 18.397.391, y JESUS DANIEL AREAS CREUZ, titular de la cedula de identidad No.- 23.391.834, donde ambos testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. Si por el conocimiento que tienen saben y le consta por haberlo presenciado, que por las mejoras y bienhechurías, lo fomento a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, el cual invirtió la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs10.000.000,00) incluyendo la mano de obra y los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, sufragadas en esa oportunidad y de igual manera por el conocimiento directo que de ellos tienen, saben y le consta que ha poseído el inmueble ya antes descrito con todos los atributos de la posesión legitima y nunca ha sido perturbada en su derecho de exclusivo propietario (folios 14, 15, 16 y 17).Este Juzgado observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil.

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.478.882; domiciliado en Nueva Bolivia, Calle Arturo Michelena, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Sobre un inmueble constituido por una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques con cerámica, techo te acerolit y zinc con su respectivo cielo razo, pisos de cerámica, una sala comedor, una (01) cocina con sala de recibo, dos (02) habitaciones con su respectiva sala sanitaria cada uno empotrado, Siete puertas de madera y una (01) de vidrio, tres (03) ventanas panorámicas con su respectiva protección de metal, porche con piso de cerámica, dos (02) tanques de agua uno de 2.000 Lts y otro de 600Lts, construido de concreto y cerámica, un lavadero, con sus respectiva instalaciones de agua blanca y servidas e instalaciones eléctricas, el cual posee un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (108.25 Mtr) con un Anexo, constante de un Local, construido con piso de cemento pulido rojo, techo de zinc, paredes frisadas, con su respectiva santa maria, sistema eléctrico totalmente empotrado, con todas sus instalaciones eléctricas, agua blancas y servidas, el cual posee un área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS. (18.47Mts), midiendo el área de terreno total CIENTO VEINTI SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (126.72Mts). Siendo sus lineros los siguientes: NORTE: Con Calle Arturo Michelena, SUR: Con mejoras del señor Ruperto Parra, ESTE: Con mejoras del Manuel Maldonado, y por el OESTE: Con mejoras de Ismelda Aguilar. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
JUEZPROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARYELYN VIELMA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp- S-005-2022

En fecha, 10-03-22 se devuelven las presentes actuaciones


LA SECRETARIA,