REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, 14 de Marzo de 2022.

211º Y 163º
EXPEDIENTE. Nº 9644
DEMANDANTE: JOANNA CRISTINA CONCHO RIOS.

DEMANDADOS: HANS JOSE CONCHO LUGO, ANA LISBETH CONCHO RÍOS E ILEANA ISABEL CONCHO RÍOS.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

Visto el escrito de convenimiento presentado por el ciudadano HANS JOSE CONCHO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.985.126, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, y hábil, asistido por la abogada Rebeca Betania Ardila Barreto, titular de la cédula de identidad N° V- 23.776.690, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 300.655, que riela al folio 30 del expediente, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de las ciudadanas ANA LISBETH CONCHO RÍOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.753.829, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Mérida Estado Bolivariano de Mérida en fecha 30 de Mayo de 2011, inserto bajo el Nº 04, Tomo 57 de los libros respetivos e ILEANA ISABEL CONCHO RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.456.806, según poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida Estado Bolivariano de Mérida en fecha 19 de Diciembre de 2012, inserto bajo el Nº 23, Tomo 127 de los libros respetivos libros; en demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado interpuesto en su Contra, por la ciudadana JOANNA CRISTINA CONCHO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.894.210 y hábil, a través de su apoderada judicial abogada Zulma María Carrero de Araque, titular de la cédula de identidad N° V- 8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65.432; con fundamento a lo estipulado en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe el convenimiento en el presente juicio. En tal sentido, solicita del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman esta declaración, llega al convencimiento procesal que
el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este proceso se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil; en consecuencia, EL TRIBUNAL HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y por haberlo solicitado la parte demandada, asistida de abogado. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR:


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABOG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA: