REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

211° y 163°

SOLICITUD Nº8301

S O LI C I T A N T E: CARMEN JULIETA CONTRERAS DE BORREGALES,apoderada judicial de los ciudadanos SAMUEL JOSE BORREGALES CELLI y JOSE DANIEL BORREGALES CELLI, asistida por el abogado GIOVANNI JOSE RODRIGUEZ ROSAS.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 09 de Febrero de 2022.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JULIETA CONTRERAS DE BORREGALES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 678.882, de este domicilio y hábiles, apoderada Judicial de los ciudadanos SAMUEL JOSE BORREGALES CELLI Y JOSE DANIEL BORREGALES CELLI y asistida por el abogado en ejercicio GIOVANNI JOSE RODRIGUEZ ROSAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.515.933 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 242.085, de este domicilio y hábil, solicita se les declare , a sus nietos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE RAMON BORREGALES CONTRERAS , fallecido en la localidad de Lima–Lima-Santiago de Surco República del Perú y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de cédula de identidad Nº V- 4.358.938 , según se evidencia en el Acta de Defunción debidamente legalizada y apostillada sin numero, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil República del Perú, progenitor de los ciudadanos SAMUEL JOSE BORREGALES CELLI,JOSE DANIEL BORREGALES CELLI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.462.994, V- 20.049.182. Según consta en actas de, nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud.
Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante JOSE RAMON BORREGALES CONTRERAS , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 09 de Febrero de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: que los ciudadanos SAMUEL JOSE BORREGALES CELLI,JOSE DANIEL BORREGALES CELLI son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha (18) de Diciembre de dos mil veinte(2020), según se evidencia en el Acta de Defunción legalizada y apostillada sin numero, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil República del Perú, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON BORREGALES CONTRERAS .
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Legalizada y Apostillada del acta de Defunción del ciudadano JOSE RAMON BORREGALES CONTRERAS, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil República del Perú en fecha 5 de enero de 2021,marcada con la letra A.
Segundo: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano SAMUEL JOSE BORREGALES CELLI, emitida por el Registro Civil Parroquia El Recreo Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital. Inserta bajo el Nº 918, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1984.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE DANIEL BORREGALES CELLI, emitida por el Registro Civil Parroquia Santa Rosalía Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital. Inserta bajo el Nº 255, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1990.
Cuarto: Copia de Sentencia de divorcio del Causante JOSE RAMON BORREGALES CONTRERAS.
Quinto: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: ELSY COROMOTO OVIEDO MENDOZA Y RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ MEJIA, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE RAMON BORREGALES CONTRERAS , venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de cédula de identidad Nº V- 4.358.938, fallecido ab-intestato el fecha (18) de Diciembre de dos mil veinte(2020), en la localidad de Lima–Lima-Santiago de Surco República del Perú según se evidencia en el Acta de Defunción legalizada y apostillada sin numero, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil República del Perú, a los ciudadanos SAMUEL JOSE BORREGALES CELLI,JOSE DANIEL BORREGALES CELLI , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.462.994, V-20.049.182, en su condición de hijos plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
LJRG.