REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 163°
SOLICITUD Nº 8302

S O L I C I T A N T ES: IGOR ANTONIO MUÑOZ ROMO Y MARIANA LEONOR MUÑOZ ROMO.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 14 DE FEBRERO DE 2022.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IGOR ANTONIO MUÑOZ ROMO Y MARIANA LEONOR MUÑOZ ROMO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad NºV-16.656.523 y V-16.656.522, de este domicilio y hábil; a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio CARMEN JUDITH GARCIA FEDERICO, e inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 15.523, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLOS ANTONIO MUÑOZ LAGOS, ROCIO CAROLINA MUÑOZ ROMO, IGOR ANTONIO MUÑOZ ROMO Y MARIANA LEONOR MUÑOZ ROMO, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, solteros la segunda, el tercero y la cuarta, titulares de la cédula de identidad NºV-10.710.648, V-16.656.846, V-16.656.523 y V-16.656.522, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposo e hijos de la causante VIOLETA LUZ ROMO DE MUÑOZ; quién falleció en fecha 22 de noviembre de 2020, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad N° V-12.779.720, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°50, acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicitan se les declare, a los ciudadanos CARLOS ANTONIO MUÑOZ LAGOS, ROCIO CAROLINA MUÑOZ ROMO, IGOR ANTONIO MUÑOZ ROMO Y MARIANA LEONOR MUÑOZ ROMO, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, soltera la segunda, el tercero y la cuarta, titulares de la cédula de identidad NºV-10.710.648, V-16.656.846, V-16.656.523 y V-16.656.522, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposo e hijos de la causante VIOLETA LUZ ROMO DE MUÑOZ, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Catorce de Febrero de 2022, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MUÑOZ LAGOS, ROCIO CAROLINA MUÑOZ ROMO, IGOR ANTONIO MUÑOZ ROMO Y MARIANA LEONOR MUÑOZ ROMO, en su condición de esposo e hijos de la ciudadana VIOLETA LUZ ROMO DE MUÑOZ, que son los Únicos y Universales Herederos de la causante; quien falleció en fecha 22 de Noviembre de 2020, venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad N°V-12.779.720, natural Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°50, acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias certificada del Acta de Defunción Nº50, de la ciudadana Violeta Luz Romo de Muñoz, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº140, de los ciudadanos Carlos Antonio Muñoz Lagos y Violeta Luz Romo Diaz, emitida por el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador Estado Mérida.
Tercero: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Rocio Carolina Muñoz Romo, emitida por el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador Estado Mérida. (Inserción Nº853).
Cuarto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Igor Antonio Muñoz Romo, emitida por el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador Estado Mérida. (Inserción Nº852).
Quinto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Mariana Leonor Muñoz Romo, emitida por el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador Estado Mérida. (Inserción Nº854).
Sexto: Copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos Igor Antonio Muñoz Romo, Mariana Leonor Muñoz Romo, Carlos Antonio Muñoz Lagos y Rocio Carolina Muñoz Romo.
Declaraciones rendidas de las ciudadanas Ana Beatriz Briceño y María Elena Leal Dávila, rendidas por ante este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2022. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante VIOLETA LUZ ROMO DE MUÑOZ; quién falleció en fecha 22 de noviembre de 2020, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad N° V-12.779.720, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°50, acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos CARLOS ANTONIO MUÑOZ LAGOS, ROCIO CAROLINA MUÑOZ ROMO, IGOR ANTONIO MUÑOZ ROMO Y MARIANA LEONOR MUÑOZ ROMO, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, soltera la segunda, el tercero y la cuarta, titulares de la cédula de identidad NºV-10.710.648, V-16.656.846, V-16.656.523 y V-16.656.522, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposo e hijos de la causante VIOLETA LUZ ROMO DE MUÑOZ, como Únicos y Universales Herederos.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Nueve días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:25a.m., de la mañana.
LA SECRETARIA.
Abg. JL.