REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

211° y 163°

SOLICITUD Nº 8303

S O LI C I T A N T E: CARMEN HERCILIA RONDON DE DURAN
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 15 de Febrero de 2022.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN HERCILIA RONDON DE DURAN, venezolana, jubilada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.034.637, de este domicilio y hábil, en su condición de progenitora del causante y asistida por la abogada LAURA FATIMA GUTIERREZ RONDON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 137,851, de este domicilio y hábil, solicita se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JORGE JUNIOR DURAN RONDON, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº V- 12.353.211 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, hijo de CARMEN HERCILIA RONDON DE DURAN, ya identificada, según consta en acta de nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en las declaraciones de testigos evacuadas por el Tribunal, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana anteriormente identificada como única y universal heredera del causante JORGE JUNIOR DURAN RONDON, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 15 de Febrero de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya identificada, que ella es la única, legítima y universal heredera, del causante quien falleció ab-intestato en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 31 de Diciembre de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1565, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JORGE JUNIOR DURAN RONDON.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JORGE JUNIOR DURAN RONDON, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1565 de fecha 31 de Diciembre de 2021.
Segundo: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Jorge Junior Duran Rondón, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 2419, del año 1976.
Tercero: Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Jorge Junior Duran Rondón.
Cuarto: Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Carmen Hercilia Rondón de Duran.
Quinto: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Jorge de Jesús Duran Mendoza, progenitor del causante, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 635 del año 1983.
Sexto: Declaración realizada ante este Tribunal por las ciudadanas: MARY EUGENIA GOLLO UZCATEGUI Y DULCE MARIVY VILORIA RIVAS, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante JORGE JUNIOR DURAN RONDON, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº V- 12.353.211 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana CARMEN HERCILIA RONDON DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.034.637, de este domicilio y hábil, en su condición de progenitora del causante plenamente identificado. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS TREINTA (30) DIAS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)





LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TEMP;

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TEMP.
JMRM