REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

211° y 163°

SOLICITUD Nº 8265

S O LI C I T A N T E: ELVIA ROSA BENCOMO DE BRICEÑO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 21 de Junio de 2021.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIA ROSA BENCOMO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.665.305, de este domicilio y hábil, en su condición de cónyuge del causante asistida por la abogado JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.789, de este domicilio y hábil, solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante BENITO ENRIQUE BRICEÑO, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 3.908.406 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de ELVIA ROSA BENCOMO DE BRICEÑO, ya identificada, y progenitora de los ciudadanos BENITO ENRIQUE BRICEÑO BENCOMO Y MARIA DE LOS SANTOS BRICEÑO BENCOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.463.001 y V- 11.463.002, según consta en actas de matrimonio, nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en las declaraciones de testigos evacuadas por el Tribunal, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificado como único y universal heredero del causante BENITO ENRIQUE BRICEÑO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 21 de Junio de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya identificada, que ella y sus hijos son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 21 de Febrero de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 210, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BENITO ENRIQUE BRICEÑO.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano BENITO ENRIQUE BRICEÑO, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 210 de fecha 22 de Febrero de 2022.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos BENITO ENRIQUE BRICEÑO y ELVIA ROSA BENCOMO DE BRICEÑO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 9, del año 1977.
Tercero: Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano BENITO ENRIQUE BRICEÑO BENCOMO, emitida por la Oficina de Principal del Estado Trujillo, inserta bajo el Nº 1435 del año 1972.
Cuarto: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS BRICEÑO BENCOMO, emitida por la Oficina de Principal del Estado Trujillo, inserta bajo el Nº 3628 del año 1973.
Quinto: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: MARCO JOSE MORENO Y MARIA DEL CARMEN VALERO, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia lo declara UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante BENITO ENRIQUE BRICEÑO, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 3.908.406 y hábil, a los ciudadanos ELVIA ROSA BENCOMO DE BRICEÑO, BENITO ENRIQUE BRICEÑO BENCOMO y MARIA DE LOS SANTOS BRICEÑO BENCOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.665.305, V-11.463.001 y V- 11.463.002, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijos de la causante plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS NUEVE (09) DIAS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).


LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TEMP;

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TEMP.
JMRM