REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
211° y 163°
SOLICITUD Nº 8278
SOLICITANTE: IRIS DEL COROMOTO ORTEGA RUIZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
FECHA DE ADMISION: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
VISTOS.-
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos IRIS DEL COROMOTO ORTEGA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.007.220, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.980, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.408, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre la construcción de unas mejoras de una vivienda unifamiliar consistente de una (01) planta, distribuidas de la siguiente manera: Posee las siguientes características: Dos habitaciones, sala cocina y comedor, porche, baño y área de servicio. Dichas mejoras se encuentran construidas en un área de terreno de aproximadamente Seis Mil Cuatrocientos Cuatro Metros (6.404,00mts), la cual fue sufragado con dinero de su propio peculio y a sus expensas, sobre un lote de terreno adquirido mediante documento de adjudicación emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector La Pueblita, calle San Antonio casa 1-13 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En esta construcción se invirtió en materiales y mano de obra la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00). Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN VALIENTE DE LACRUZ y EDGARLY ALEXANDRA RIVAS PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV.-8.039.697 y V-24.350.249, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde rinden sus declaraciones en fecha cinco de Noviembre de 2021, a las Nueve y Treinta y Diez de la mañana respectivamente y siendo competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: IRIS DEL COROMOTO ORTEGA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.220, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA: IRIS DEL COROMOTO ORTEGA RUIZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas y propietarios. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2022.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una y Cuarenta y Cinco p.m., de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
ABG. JL.
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