REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el expediente civil número 8479, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): GONZÁLEZ PÉREZ JULIO y NUBIA AMPARO MENDOZA DE GONZÁLEZ, a través de su apoderada judicial Abg. NORELBY ANDREINA BALZA PÉREZ. DEMANDADO(S): ZERPA DÍAZ WILMER ALFONSO. MOTIVO: DESALOJO (Vivienda). Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante la abogada NORELBY ANDREINA BALZA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.444.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 190.521, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada el ciudadano WILMER ALFONSO ZERPA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.105.566, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado PABLO ALFONSO BARBOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.589.123, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.431, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “Otorgo un tiempo de nueve (09) meses para que señor WILMER ALFONSO ZERPA DÍAZ haga la entrega definitiva del inmueble ya que la misma no se ha materializado, igualmente solicito ponerse al día con los cánones de arrendamiento adeudados hasta la presente fecha, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte demandada quien expuso: “Acepto la propuesta realizada por la parte demandante y me comprometo a entregar el inmueble en el tiempo establecido”, es todo”. Es todo término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

LA…
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


ABG. NORELBY ANDREINA BALZA DE ARELLANO.

LA PARTE DEMANDADA


WILMER ALFONSO ZERPA DÍAZ

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


ABG.PABLO ALFONSO BARBOZA ROJAS.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA