TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).-
211º y 163º
Visto el escrito de fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022) suscrito por la abogada en ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.024.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.038, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARINA DEL CARMEN RINCÓN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.289, parte demandante, mediante el cual promueve prueba complementaria en el presente juicio y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar la prueba complementaria promovida por la parte demandante:
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: Respecto a este medio de prueba promovido por la parte accionante, este Tribunal de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil acuerda fijar a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día lunes catorce de marzo de dos mil veintidós (2022) para proceder a la práctica de la INSPECCION JUDICIAL solicitada, en el inmueble ubicado objeto de la presente demanda, identificado con el Nº 3-81 de la calle 13 Colón, Sector Milla de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
JGSV/AJP/gh SRIO.
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