REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy lunes, catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) siendo las siendo las doce y cincuenta y siete (12:57 m), previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el inmueble constituido por una oficina donde funciona la sede de la Fundación Casa del Juguete, identificado con el N° 3-81, de la calle 13 Colón del sector Milla de esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de practicar la Inspección Judicial promovida por la parte demandante, se encuentra presente en este acto la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.038, de este domicilio y jurídicamente hábil, Se encuentra presente la parte demandada ciudadano MARIO ALFREDO CALDERÓN VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, igualmente se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandada abogados en ejercicio AMIR RICHANI YUNIS inscrito en el Inpreabogado bajo N° 72.747 y el abogado en ejercicio JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.373, de este domicilio y jurídicamente hábil. Constituido el Tribunal en el lugar antes señalado se proceda a desarrollar las particulares de la siguiente manera: PARTICULAR PRIMERO: Este Tribunal deja constancia que en la fachada del inmueble objeto de la presente inspección se encuentra unos avisos, uno con la denominación Fundación Casa del Juguete, otro con la identificación Colección Permanente Taller-Escuela y otro aviso en acrílico que dice Fundación CASA DEL JUGUETE HORARIO 12:00 M TARDE PM A 7:00 PM. Es todo. PARTICULAR SEGUNDO: Este Tribunal deja constancia que y observa que los espacios físicos en su totalidad del inmueble objeto de la presente inspección son de uso exclusivo para la sede de la Fundación Casa del Juguete. Es todo. PARTICULAR TERCERO: Este Tribunal deja constancia que no existe una amplia sala, no existe recibidor, en una de las dependencias del inmueble se encuentra una mesa de madera con vidrio con sus seis (06) sillas, donde se observa que es para usos múltiples como vitrina que resguarda la colección de juguetes, igualmente este Tribunal observa que existe una cocina donde se observa que cumple con sus servicios, hay una nevera, cocina a gas, microondas, lavaplatos, sus utensilios, gabinetes. Es todo. PARTICULAR CUARTO: Este Tribunal deja constancia que existe un sistema de seguridad anti-robos del inmueble, en varias dependencias del inmueble se observan sensores de movimiento, igualmente se deja constancia que existe una bocina de alarma con su caja y teclado de activación; así mismo, este Tribunal deja constancia que no se observa sistema de seguridad contra incendios ni indicativos o avisos alusivos a salidas de emergencia, Igualmente este Tribunal deja constancia que existe un dormitorio en el inmueble objeto de la presente inspección con una cama, un gabetero y varios enseres. Así mismo, este Tribunal deja constancia que por vía telefónico que el sistema de seguridad está activo con el número de cliente 2195 perteneciente a Sistemas Eléctricos de Seguridad Mérida C.A. Es todo. En este estado, solicita el derecho palabra la apoderada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI ya identificada y concedido el mismo expuso; “Solicito se deje constancia de las personas que se encuentran en el inmueble en el momento de la inspección”. Este Tribunal deja constancia que al momento de realizar la inspección judicial se encuentran en el inmueble los ciudadanos MARIO ALFREDO CALDERÓN VELASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 4.417.454, JESÚS MANUEL ALTUVE ANGULO titular de la cédula de identidad N° V- 23.724.706, WENDY MARGARITA NUÑEZ PACHECO titular de la cédula de identidad N° V- 11.127.981. Es todo. En este estado, solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y concedido el mismo, expuso: “Solicito se deje constancia de la cualidad de los ciudadanos que se encuentran en el inmueble objeto de la presente inspección, antes identificados, es todo”. Este Tribunal deja constancia que el ciudadano MARIO ALFREDO CALDERÓN VELASQUEZ antes identificado, manifestó: “Mi cualidad es de arrendatario del inmueble y custodio de la colección de juguetes”. Este Tribunal deja constancia que el ciudadano JESÚS MANUEL ALTUVE ANGULO, manifestó al Tribunal: “Yo soy colaborador de reparación y mantenimiento de juguetes de la Fundación Casa del Juguete”. Igualmente este Tribunal deja constancia que la ciudadana WENDY MARGARITA NUÑEZ PACHECO antes identificada, le manifestó al Tribunal lo siguiente “Yo estoy de visita en el inmueble”. Es todo. PARTICULAR QUINTO: Este Tribunal deja constancia que juramentó a la ciudadana KAORI FLORES YONEKURA titular de la cédula de identidad N° V-13.173.317, la cual aceptó, en el momento que se le indicó la forma en la cual debería tomar las gráficas o fotos, solicitó el derecho de palabra el abogado en ejercicio JAVIER DE JESÚS BEGA MOLINA antes identificado, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, el cual manifestó “Me opongo formalmente al nombramiento y juramentación de la práctico KAORI FLORES YONEKURA antes identificada, por cuanto no presentó credenciales que acrediten ser práctica calificada para tomar impresiones gráficas en la solicitud, ya que no es conforme a la ley persona calificada para estar presente en esta inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 476 y 473 de Código de Procedimiento Civil, es todo”. No habiendo más particulares que desarrollar, este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. El Tribunal deja constancia que por estas actuaciones no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABG. NATALIA MARINA SALCEDO P.
PARTE DEMANDADA
MARIO CALDERÓN V.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. AMIR RICHANI YUNIS ABG. JAVIER VEGA

WENDY M. NUÑEZ PACHECO
JESÚS MANUEL ALTUVE ANGULO

ASISTENTES DEL TRIBUNAL
GÉNESIS HERRERA
NORAH RIVAS
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA