REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

SE RECIBIÓ EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DOS MIL VEINTIDOS (2.022), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 40.138, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DOCE (12) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022).-

211° y 163°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por los ciudadanos ANGELA YOLANDA RIVAS BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.216.273, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, a través de su apoderado especial abogado VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.001.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.464, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico vhugovir@gmail.com y jurídicamente hábil, según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública Primera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021) quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 34, Folio 104 al 106, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y CARLOS EMILIO QUINTERO MORALES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.939.324, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ RONDÓN, anteriormente identificado, háganse las anotaciones en los libros respectivos, en cuanto a su admisión el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 8730.

Srio.