REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy, martes quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO presentado por la representación judicial de la parte demandada que obra a los folios 57 y 58 del expediente, se hizo presente la abogada en ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.024.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.038, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana KARINA DEL CARMEN RINCÓN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.289, domiciliada en La Rioja, España, representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría de Logroño (La Rioja), España, en fecha 22 de junio de dos mil veintiuno (2021), bajo el Nº 0263872783, debidamente apostillado en fecha 20 de julio de dos mil veintiuno (2021) N6501/2021/001330 y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de septiembre de dos mil veintiuno (2021), inserto bajo el Nº 4, folio 34 del Tomo 17 del Protocolo de Transcripción del año 2021, que obra de los folios 6 al 11 del presente expediente, quien fue intimada por el alguacil de este tribunal en fecha ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022). Se abrió el acto, la intimada fue juramentada legalmente y dijo ser y llamarse como ha quedado escrito. Se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandada abogados en ejercicio JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA y AMIR RICHANI YUNIS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.705.303 y V-7.523.341, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.373 y 72.747. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI expuso: “No exhibo el documento por cuanto no se encuentra en mi poder y señalo al Tribunal que por cuanto se observa que la arrendadora era la señora RAMONA DE RINCON, quien era propietaria del inmueble en ese momento y la administradora GERCECA S.R.L. era quien representaba la relación arrendaticia son a quienes señalo que pudieran como terceros poseer el documento en original. Es todo”. En este estado, solicita el derecho de palabra el c-apoderado judicial de la parte demandada abogado AMIR RICHANI YUNIS, ya identificado, quien expuso: “Visto la falta de exhibición por parte de la demandante en autos, hago la connotación de que sí existe tal documento presentado por la defensa del demandado donde en realidad consta desde su inicio el tracto sucesivo de la relaciona arrendaticia de vivienda habida desde entonces tal cual consta en dicho documento de arrendamiento objeto del presente acto. Es todo”. Es todo, terminó el acto, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.


LA DECLARANTE

ABG. NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA


ABG. AMIR RICHANI YUNIS


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA