REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 40.184, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).-
211° y 163°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano JOSÉ GABRIEL AVENDAÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.107.561, domiciliado en la avenida Universidad, calle El Ceibo, Pasaje Las Mercedes, casa Nº 6-46, Parroquia Milla, Municipio Libertador, de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7486803, correo electrónico jgabrielap70@gmail.com y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.204.615, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.650, domiciliado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal Nº 3-8 A, en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7486803, correo electrónico luis2016rivas@gmail.com y jurídicamente hábil, según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 49, Tomo 6, Folio 151 hasta 153, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2.022), désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana IRMA JOSEFINA ROMERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad número V- 12.781.773, domiciliada en la avenida Universidad, calle El Ceibo, Pasaje Las Mercedes, casa Nº 6-46, Parroquia Milla, Municipio Libertador, de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 con Sentencia Vinculante Nº 1.070, solicitado por su cónyuge JOSÉ GABRIEL AVENDAÑO PARRA, antes identificado, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO RIVAS RIVAS, anteriormente identificado, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión.- Para el emplazamiento personal de la parte demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada.- Para la emisión de los recaudos de citación se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se formo expediente se le dio entrada bajo el Nº 8731, se libró citación al cónyuge, se libró la correspondiente Boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Conste,
Srio.