TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).-
211° y 163°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: Vistas las pruebas documentales aportadas por la parte actora en el libelo de demanda, este Juzgador luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida, y en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, en consecuencia, se fija el VIGESIMO (20º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) para proceder a la práctica de la misma, se ordena el traslado y constitución del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario en el lugar indicado por la parte promovente.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: Vistas las pruebas documentales aportadas por la parte accionada en sus escritos de contestación a la demanda y de promoción de pruebas, este Juzgador luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto ha lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio.
SEGUNDO: Respecto a la prueba de informes, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia y a fines de su cumplimiento, se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) en los términos indicados por la parte promovente. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA..
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
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