TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).-

211º y 163º

Visto el escrito de fecha quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) suscrito por los abogados en ejercicio JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA y AMIR RICHANI YUNIS, plenamente identificados en autos, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARIO ALFREDO CALDERÓN VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.417.454, parte demandada en la presente causa, mediante el cual promueven prueba documental complementaria en el presente juicio y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

SRIO.