TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2.022).-
211º y 163º


SOLICITANTE(S):NORIS TEOLINDA MENESINI FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.883.276, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE MORA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.377.013, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.301, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana NORIS TEOLINDA MENESINI FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.883.276, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE MORA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.377.013, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.301, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EURO HONEY MURZI BUITRAGO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y cinco (75) años de edad, natural de Rubio estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-1.579.337, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Materno Los Andes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el Nº 370, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), a la ciudadana NORIS TEOLINDA MENESINI FERNÁNDEZ, antes identificada, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos GUNNAR ALEJANDRO MURZI GARCÍ+A y ELAINE NORETH MURZI GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.447.021 y V- 12.352.490 respectivamente, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES


Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante EURO HONEY MURZI BUITRAGO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el Nº 370, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), (folios 04 y 05 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EURO HONEY MURZI BUITRAGO y NORIS TEOLINDA MENESINI FERNÁNDEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, estado Guárico, bajo el Nº 382, correspondiente al año dos mil (2000), (folios 06 y 07 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUNNAR ALEJANDRO MURZI GARCÍA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 1077, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977), (folio 09 con su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana ELAINE NORETH MURZI GARCÍA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 279, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), (folio 10 con su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EURO HONEY MURZI BUITRAGO, NORIS TEOLINDA MENESINI FERNÁNDEZ, GUINNAR ALEJANDRO MURZI GARCÍA y ELAINE NORETH MURZI GARCÍA, (folio 11). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos CLAUDIO SALCEDO SALCEDO, JEFERSON JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.070.419 y V- 24.373.583, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022), insertas a los folios 13 y 14, respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana NORIS TEOLINDA MENESIN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.883.276, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: GUNNAR ALEJANDRO MURZI GARCÍA y ELAINE NORETH MURZI GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.447.021 y V- 12.352.490, respectivamente, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EURO HONEY MURZI BUITRAGO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y cinco (75) años de edad, natural de Rubio estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-1.579.337, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Materno de Los Andes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el Nº 370, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio.