TRIBUNAL TERCERO DE MINICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOS DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2.022)
211º y 163º
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022), suscrita por el abogado JAVIER VEGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y vistos los escritos de fechas 17-12-2021, suscrito por los ciudadanos abogados JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA y AMIR RICHANI MUNIS, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARIO ALFREDO CALDERÓN VELÁSQUEZ, parte demandada, y la ciudadana abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARINA DEL CARMEN RINCÓN FERNÁNDEZ, parte demandante, mediante los cuales promueven pruebas documentales en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación, a los fines de dar cumplimiento a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por la parte demandada este Tribunal acuerda de conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y se fija a las 10:00 a.m., del SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a aquel en que conste en autos la intimación de la ciudadana KARINA DEL CARMEN RINCÓN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.108.289, parte demandante, a fin de que exhiba el documento Contrato de Arrendamiento suscrito por vía privada en fecha 01-08-1.985, o en su defecto copias certificadas del documento que en copia simple riela a los folios 57 y 58 con sus vueltos del presente expediente.
En lo que respecta a la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada, se fija las 08:30 a.m del día Martes 08-03-2022, para proceder a la práctica de la misma, para lo cual se ordena el traslado y la constitución del Tribunal en el lugar indicado. Líbrese Boleta de Intimación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02. Se libró boleta de intimación.-
Srio.