REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el inmueble consistente en un Local Comercial distinguido con el número LC-1, ubicado en la planta baja del Edificio Las Américas, Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de cumplir el Mandamiento de Ejecución librado por este Tribunal en fecha trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020) sobre el local comercial arriba plenamente descrito. Se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio LUIS JOSE SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano DI ZIO SANTUCCI GABRIELE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.843, de este domicilio y civilmente hábil. Se encuentran presentes los funcionarios policiales Supervisor Agregado Javier Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.619.557, de este domicilio y hábil y el Oficial Rafael Dugarte, titular de la cédula de identidad Nº V-25.886.568, de este domicilio y hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada ciudadana YOLANDA COROMOTO NUÑEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.170, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NOLBERTO RAMÓN MALDONADO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.688, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.938, de este domicilio y jurídicamente hábil. Este Tribunal deja constancia que le notificó a la ciudadana YOLANDA COROMOTO NUÑEZ SÁNCHEZ, antes identificada, de la misión del Tribunal referida a la ejecución forzosa del inmueble local comercial recaído en su contra. En este estado, solicita el derecho de palabra el abogado asistente de la parte demandada y concedido el mismo, expuso: Pido al Tribunal me dejen ver el expediente y el mandamiento de ejecución junto con la Gaceta, es todo”. El Tribunal dio fiel cumplimiento al petitorio del abogado asistente de la parte demandada plenamente identificada en autos. En este estado, solicitó el derecho de palabra la ciudadana YOLANDA COROMOTO NUÑEZ SÁNCHEZ ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio NOLBERTO RAMON MALDONADO SÁNCHEZ, antes identificado, y la misma expuso: “Soy una persona responsable y doy mi palabra que el día lunes veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintidós (2022) hago entrega del local libre de personas, animales y cosas y firmo el acta, es todo”. En este estado, solicita el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la parte actora y concedido el mismo, expuso: “Visto el pedimento de la demandada y la imposibilidad material de llevar a cabo el presente mandamiento de ejecución, solicito de este Tribunal se sirva trasladarse nuevamente el día lunes veintiocho (28) de marzo de 2022 a dejar constancia del cumplimiento de parte de la demandada de la entrega del local; en caso contrario se continúe con la ejecución forzosa, es todo”. Este Tribunal acuerda lo solicitado por ambas partes y suspende la ejecución forzosa de la sentencia proferida por este Tribunal y fija nuevamente el traslado y constitución del Tribunal para el día lunes veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) a las once de la mañana (11:00 a.m.) a los fines de que la demandada de autos haga entrega formal del local comercial objeto del presente mandamiento o en su defecto se proceda a la ejecución forzosa. En aras de garantizar el debido proceso amparado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, que no hubo oposición de terceros. Igualmente el Tribunal deja constancia que por esta actuación no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. Regresando el Tribunal a su sede original a las tres de la tarde (03:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. LUIS JOSE SILVA SALDATE

FUNCIONARIOS POLICIALES

S.A. JAVIER PEREIRA OFICIAL RAFAEL DUGARTE

LA PARTE DEMANDADA

YOLANDA COROMOTO NUÑEZ SANCHEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

AB. NOLBERTO RAMON MALDONADO S.

ASISTENTES DE TRIBUNAL

ABG. GENESIS HERRERA NORAH V. RIVAS

EL ALGUACIL

DIONNY SUAREZ
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

El suscrito Secretario Abg. Armando José Peña Este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadana YOLANDA COROMOTO NUÑEZ SANCHEZ ya identificada, así como su abogado asistente NOLBERTO RAMON MALDONADO SÁNCHEZ antes identificado, manifestaron que no firmarían la presente acta motivado a que son personas de palabra y lo harán el día lunes 28 de marzo de 2022 en la entrega del local comercial.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA